¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Usted puede recibir las siguientes protecciones en una orden de protección ex parte:
- que el/la agresor/a no le maltrate a usted o a sus hijos/as menores de edad;
- que el/la agresor/a sea sacado/a de la casa que comparten y se mantenga alejado/a de un área razonable alrededor de la casa que comparten o de su casa;
- que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su lugar de trabajo;
- que el/la agresor/a no le contacte, ya sea en persona, por teléfono, correo, correo electrónico o usando otros aparatos electrónicos o a través de otra persona (un “tercero”);
- que cualquier cobertura de seguro que usted tenga se mantenga sin cambios – por ejemplo, si usted recibe su seguro médico a través del trabajo de el/la agresor/a, el/ella no podrá sacarle del plan de seguro;
- dándole a cualquiera de ustedes posesión o control de una mascota o animal de compañía que usted, el/la agresor/a, o un/a hijo/a de usted o de el/la agresor/a, tenga, posea o mantenga y ordenándole a el/la agresor/a que no maltrate físicamente al animal.1
Si usted consigue una orden de protección que sea dada después que el/la demandado/a (agresor/a) sea notificado/a y tiene la oportunidad de presentarse a una audiencia en la corte, usted puede recibir las siguientes protecciones como parte de una orden de protección completa:
- todas las protecciones ex parte antes mencionadas; y
- las siguientes protecciones adicionales:
- la custodia temporal de sus hijos/as y/o establecer un tiempo de crianza temporal considerando principalmente la seguridad suya y de sus hijos/as; Nota: El/la juez/a puede ponerle restricciones al tiempo de crianza en cuanto a la hora, lugar, duración, o supervisión o negar el tiempo de crianza por completo de ser necesario para proteger la seguridad suya y la de sus hijos/as;
- manutención de menores y/o manutención conyugal temporal;
- consejería u otros servicios sociales para usted y el/la demandado/a si están casados/as o si tienen hijos/as menores en común;
- una orden para que el/la agresor/a participe de servicios de tratamiento o consejería;
- uso y posesión temporal de la propiedad que usted comparta con el/la agresor/a, como un carro;
- una orden para que ninguna de las partes venda, dañe o se deshaga de propiedad, o la use como base para un préstamo;
- restitución pagada por el/la agresor/a para compensarle por ejemplo, por sus facturas médicas y/o sueldo perdido como resultado del maltrato;
- una orden para que el/la agresor/a no posea armas de fuego durante el tiempo que la orden esté vigente; Nota: Se supone que el/la juez/a incluya esta prohibición de posesión de armas de fuego en todas las situaciones en las que la orden:
- instruye a el/la agresor/a a parar de acosarle, acecharle, o amenazarle, o de comportarse de una manera que le cause a usted miedo razonable de sufrir daño corporal; e
- incluye una determinación (“hallazgo”) de que el/la agresor/a representa una amenaza creíble para su seguridad física o le prohíba a el/la agresor/a usar, intentar usar, o amenazarle con usar la fuerza física en su contra; y
- una orden para cualquier otro remedio que sea necesario para protegerle a usted y a sus hijos/as, incluyendo ordenar que el/la alguacil (“sheriff”) u otro/a oficial de la policía actúe de cierta manera – por ejemplo, para acompañarle a la casa a buscar sus pertenencias.2
El que un/a juez/a ordene o no cualquiera de, o todas las antes mencionadas, dependerá de los hechos de su caso. Para leer sobre lo que pasará con las armas de fuego si a el/la agresor/a se le prohíbe tenerlas, vaya a ¿Qué pasará con las armas de fuego del agresor si el juez incluye una restricción de armas de fuego en mi orden de protección?
1 Minn. Stat. § 518B.01(7)(a)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6)(a), (6)(g)