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Información Legal: Minnesota

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 21 de agosto de 2024

Paso 1: Llene los formularios necesarios y entréguelos en la corte.

Usted puede conseguir y presentar una petición para una orden de protección en la corte apropiada - vea ¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección? Visite nuestra página de MN Tribunales para encontrar una corte en su área. En la corte, el/la secretario/a le dará los formularios que debe presentar. Si necesita ayuda llenando los formularios, puede pedirle a el/la secretario/a que le ayude o intentar conseguir ayuda a través de una de las organizaciones de violencia doméstica mencionadas en nuestra página de MN Intercesoras y Albergues.

También encontrará enlaces a los formularios en línea en nuestra página de MN Formularios Judiciales.

Lea la petición cuidadosamente y haga preguntas si no entiende algo. Describa detalladamente cómo el/la agresor/a (demandado/a) le lastimó o amenazó. Explique cuándo y dónde ocurrió el maltrato o las amenazas. Escriba sobre los incidentes de violencia, usando lenguaje descriptivo, como abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc. que se ajuste a su situación. Sea específico/a. Incluya fechas aproximadas, de ser posible.

Nota: No firme los formularios hasta que se los haya enseñado a el/la secretario/a. Es posible que los formularios tengan que firmarse delante de un/a notario/a público/a.

Paso 2: Un juez revisará su petición y podrá darle una orden ex parte.

Después que termine de llenar su petición, un/a juez/a la revisará. Si se encuentra en peligro inmediato, el/la juez/a le puede dar una orden ex parte. Un/a juez/a decidirá esto basándose en los hechos incluidos en su petición.

La persona agresora no tiene que ser notificada de antemano para que usted pueda recibir una orden ex parte, la cual puede durar hasta un máximo de dos años. Si se da una orden ex parte, se debe hacer la notificación de la orden y de la petición a la parte demandada, y si usted solicitó una audiencia, también se le notificará la fecha de dicha audiencia. Si una persona tiene la custodia de la parte demandada, esa persona también debe ser notificada con una copia de la orden ex parte, lo cual se puede hacer en persona o por correo certificado.

Si usted no solicita una audiencia, cuando se le haga la notificación de la orden a la persona agresora, la misma debe incluir una notificación informándole a la parte demandada (persona agresora) sobre el derecho a solicitar una audiencia para objetar la orden, junto con un formulario que la parte demandada puede usar para hacer dicha solicitud. El/ella deberá solicitar la audiencia dentro de cinco días de la notificación.1

1 Minn Stat § 518B.01(7)(c)

Paso 3: Notificación

Si usted recibe una orden ex parte, la misma no será válida hasta que se le haga la notificación de los documentos a la persona agresora. El/la juez/a puede ordenar que el/la alguacil (“sheriff”) le haga la notificación de los documentos necesarios a la persona agresora sin costo alguno para usted. Sin embargo, si el/la juez/a no menciona esto en la corte y usted quiere que el/la sheriff haga la notificación de los documentos, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que lo ordene. La notificación también la puede hacer un/a “oficial de paz” (de la policía) o un/a oficial correccional, como un/a oficial de libertad condicional, de la corte, de probatoria, o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correcional.1 

Como alternativa, la ley permite que un/a oficial de paz le notifique a la parte demandada con una “notificación abreviada” (“short form notification”) que le deja saber a los elementos básicos de la orden. Esto puede ser apropiado, por ejemplo, si la parte demandada tiene contacto con la policía y la policía descubre que hay una orden temporal que no ha sido notificada. La notificación abreviada tendrá las siguientes instrucciones para la parte demandada: “La orden de protección ya está vigente. Deberá reportarse a la oficina de el/la alguacil (“sheriff”) o corte del condado más cercano para buscar una copia de la orden de protección. Puede ser arrestado/a y acusado/a de un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”) o delito grave si viola cualquiera de los términos de la orden de protección o de esta notificación abreviada.”2

Nota: Si la notificación no se logró porque la parte demandada está evitando que le notifiquen, usted puede presentar una declaración jurada (afidávit) en la corte para explicar lo que ocurrió. El/la juez/a puede permitir entonces que se le notifique a la parte demandada a través de un “servicio alterno”, el cual puede incluir una publicación en un periódico durante una semana. Para solicitar una publicación, deberá presentar una declaración jurada en la corte diciendo que:

  • el/la alguacil, oficial de paz u oficial correccional no pudo notificarle a la parte demandada porque está evitando que le notifiquen; y
  • cualquiera de lo siguiente:
    • se envió copia de la petición y de la notificación de la audiencia a la casa de la parte demandada; o
    • usted no sabe la direccion física de la parte demandada.3

La notificación por publicación se considerará como completada siete días después de la publicación.Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la sección ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Minn Stat § 518B.01(9a)
2 Minn Stat § 518B.01(8)(a), (8a)
3 Minn Stat § 518B.01(4)(h), (5)(f)

Paso 4: La audiencia

Es posible que no tenga que regresar a la corte después que reciba su orden de protección ex parte. Sin embargo, si a usted le ordenan regresar a la corte para una audiencia, es muy importante que asista a la misma. Si se le hace absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a de la corte inmediatamente y pregunte cómo puede conseguir un aplazamiento para una fecha posterior. Vea la sección Durante la Audiencia para conocer las formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que fue maltratado/a. Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Visite nuestra página MN Encontrando a un Abogado para referidos legales.