¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Minnesota?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, el “maltrato doméstico” se define como cualquiera de los siguientes actos si son cometidos por un familiar o miembro del hogar:
- causar daño físico, daño corporal, agresión o hacer que usted tenga miedo de sufrir daño físico, daño corporal o agresión de forma inmediata (inminente);
- amenazas terroristas, como amenazas de cometer un crimen de violencia, amenazas de bomba, o mostrar (exhibir de forma amenazante) un arma de fuego;
- conducta sexual criminal en 1er, 2do, 3er, 4to, o 5to grado;
- extorsión sexual e
- interferir con una llamada de emergencia, que incluye impedir que una persona llame al 911 o a otros números telefónicos de emergencia o interrumpir/terminar una llamada de emergencia.1
1 Minn. Stat. § 518B.01(2)(a)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección: ex parte y completa. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los estados, Minnesota no necesariamente requiere que se celebre una audiencia en la que ambas partes estén presentes antes de dar una orden a largo plazo (completa). La ley de Minnesota permite que un/a juez/a dé una orden a largo plazo en su primera cita en la corte y después es responsabilidad de la persona demandada llenar los documentos para solicitar una audiencia para oponerse a (objetar) la orden.
Cuando usted vaya a la corte a solicitar una orden de protección, un/a juez/a le dará una orden de protección ex parte si entiende que hay un peligro actual e inmediato de maltrato doméstico y usted necesita protección inmediata.1 “Ex parte” significa que la persona agresora no es notificada de antemano o no se presenta a la corte - el/la juez/a tomará esta decisión basándose solamente en la información que usted provea. Una orden ex parte será válida por un periodo de tiempo fijo determinado por la corte y generalmente puede durar hasta un máximo de dos años o hasta que sea modificada o anulada por el/la juez/a después de una audiencia.2 Una vez que le hayan dado una orden ex parte, usted no tiene que volver a la corte para una audiencia completa a menos que:
- usted solicite una audiencia para pedirle a el/la juez/a más protecciones de las que se pueden dar con una orden ex parte;
- el/la juez/a decida no darle todas las protecciones que usted pidió en la orden ex parte; o
- la persona agresora solicite una audiencia cuando reciba la notificación de su orden ex parte.3
Si una audiencia es ordenada basándose en las razones #1 o #2, antes mencionadas, la misma se celebrará dentro de siete días. Si la audiencia es ordenada basándose en la razón #3, antes mencionada, la misma se celebrará dentro de diez días o cuando la corte reciba su solicitud. Sin embargo, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento en cualquiera de las circunstancias. La corte le notificará de la audiencia por correo y usted deberá ir a la audiencia para presentar evidencia que demuestre por qué la orden debería mantenerse.3 Nota: Si el/la juez/a no le da una orden ex parte en su primera fecha en la corte, la audiencia para una orden de protección completa será programada dentro de 14 días.4
Si hay una audiencia judicial para una orden de protección completa, tanto usted como la persona agresora deberán tener la oportunidad de presentar evidencia, testimonio, testigos, etc. para demostrar por qué la orden debería o no debería darse. La orden puede durar un máximo de dos años, pero usted puede solicitar que la extiendan si necesita más protección una vez que expire.5
Si la persona agresora ha violado una orden de protección anterior o vigente en dos o más ocasiones, o si a usted le han dado dos o más órdenes de protección contra la persona agresora, el/la juez/a puede dar una orden completa por un máximo de 50 años.6 Si después de cinco años no han habido violaciones a la orden, la persona agresora puede pedirle a el/la juez/a que cambie (modifique) la orden demostrando que ha ocurrido un cambio significativo en las circunstancias.7
1 Minn. Stat. § 518B.01(7)(a)
2 Minn. Stat. §§ 518B.01(7)(c); 518B.01(6)(b)
3 Minn. Stat. § 518B.01(5)(b)-(e)
4 Minn. Stat. § 518B.01(5)(a)
5 Minn. Stat. § 518B.01(7)
6 Minn. Stat. § 518B.01(6)(a)
7 Minn. Stat. § 518B.01(11)(b)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Usted puede recibir las siguientes protecciones en una orden de protección ex parte:
- que el/la agresor/a no le maltrate a usted o a sus hijos/as menores de edad;
- que el/la agresor/a sea sacado/a de la casa que comparten y se mantenga alejado/a de un área razonable alrededor de la casa que comparten o de su casa;
- que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su lugar de trabajo;
- que el/la agresor/a no le contacte, ya sea en persona, por teléfono, correo, correo electrónico o usando otros aparatos electrónicos o a través de otra persona (un “tercero”);
- que cualquier cobertura de seguro que usted tenga se mantenga sin cambios – por ejemplo, si usted recibe su seguro médico a través del trabajo de el/la agresor/a, el/ella no podrá sacarle del plan de seguro;
- dándole a cualquiera de ustedes posesión o control de una mascota o animal de compañía que usted, el/la agresor/a, o un/a hijo/a de usted o de el/la agresor/a, tenga, posea o mantenga y ordenándole a el/la agresor/a que no maltrate físicamente al animal.1
Si usted consigue una orden de protección que sea dada después que el/la demandado/a (agresor/a) sea notificado/a y tiene la oportunidad de presentarse a una audiencia en la corte, usted puede recibir las siguientes protecciones como parte de una orden de protección completa:
- todas las protecciones ex parte antes mencionadas; y
- las siguientes protecciones adicionales:
- la custodia temporal de sus hijos/as y/o establecer un tiempo de crianza temporal considerando principalmente la seguridad suya y de sus hijos/as; Nota: El/la juez/a puede ponerle restricciones al tiempo de crianza en cuanto a la hora, lugar, duración, o supervisión o negar el tiempo de crianza por completo de ser necesario para proteger la seguridad suya y la de sus hijos/as;
- manutención de menores y/o manutención conyugal temporal;
- consejería u otros servicios sociales para usted y el/la demandado/a si están casados/as o si tienen hijos/as menores en común;
- una orden para que el/la agresor/a participe de servicios de tratamiento o consejería;
- uso y posesión temporal de la propiedad que usted comparta con el/la agresor/a, como un carro;
- una orden para que ninguna de las partes venda, dañe o se deshaga de propiedad, o la use como base para un préstamo;
- restitución pagada por el/la agresor/a para compensarle por ejemplo, por sus facturas médicas y/o sueldo perdido como resultado del maltrato;
- una orden para que el/la agresor/a no posea armas de fuego durante el tiempo que la orden esté vigente; Nota: Se supone que el/la juez/a incluya esta prohibición de posesión de armas de fuego en todas las situaciones en las que la orden:
- instruye a el/la agresor/a a parar de acosarle, acecharle, o amenazarle, o de comportarse de una manera que le cause a usted miedo razonable de sufrir daño corporal; e
- incluye una determinación (“hallazgo”) de que el/la agresor/a representa una amenaza creíble para su seguridad física o le prohíba a el/la agresor/a usar, intentar usar, o amenazarle con usar la fuerza física en su contra; y
- una orden para cualquier otro remedio que sea necesario para protegerle a usted y a sus hijos/as, incluyendo ordenar que el/la alguacil (“sheriff”) u otro/a oficial de la policía actúe de cierta manera – por ejemplo, para acompañarle a la casa a buscar sus pertenencias.2
El que un/a juez/a ordene o no cualquiera de, o todas las antes mencionadas, dependerá de los hechos de su caso. Para leer sobre lo que pasará con las armas de fuego si a el/la agresor/a se le prohíbe tenerlas, vaya a ¿Qué pasará con las armas de fuego del agresor si el juez incluye una restricción de armas de fuego en mi orden de protección?
1 Minn. Stat. § 518B.01(7)(a)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6)(a), (6)(g)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una orden de protección en cualquier condado en el cual:
- usted o el/la agresor/a viva;
- haya ocurrido el maltrato; o
- haya/hubo un proceso en la corte de familia que le involucre a usted y a el/la agresor/a o a un hijo/a que usted tenga con el/la agresor/a, como un caso de custodia/visitación.1
1 Minn. Stat. § 518B.01(3)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.