Paso 3: Notificación
Si usted recibe una orden ex parte, la misma no será válida hasta que se le haga la notificación de los documentos a la persona agresora. El/la juez/a puede ordenar que el/la alguacil (“sheriff”) le haga la notificación de los documentos necesarios a la persona agresora sin costo alguno para usted. Sin embargo, si el/la juez/a no menciona esto en la corte y usted quiere que el/la sheriff haga la notificación de los documentos, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que lo ordene. La notificación también la puede hacer un/a “oficial de paz” (de la policía) o un/a oficial correccional, como un/a oficial de libertad condicional, de la corte, de probatoria, o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correcional.1
Como alternativa, la ley permite que un/a oficial de paz le notifique a la parte demandada con una “notificación abreviada” (“short form notification”) que le deja saber a los elementos básicos de la orden. Esto puede ser apropiado, por ejemplo, si la parte demandada tiene contacto con la policía y la policía descubre que hay una orden temporal que no ha sido notificada. La notificación abreviada tendrá las siguientes instrucciones para la parte demandada: “La orden de protección ya está vigente. Deberá reportarse a la oficina de el/la alguacil (“sheriff”) o corte del condado más cercano para buscar una copia de la orden de protección. Puede ser arrestado/a y acusado/a de un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”) o delito grave si viola cualquiera de los términos de la orden de protección o de esta notificación abreviada.”2
Nota: Si la notificación no se logró porque la parte demandada está evitando que le notifiquen, usted puede presentar una declaración jurada (afidávit) en la corte para explicar lo que ocurrió. El/la juez/a puede permitir entonces que se le notifique a la parte demandada a través de un “servicio alterno”, el cual puede incluir una publicación en un periódico durante una semana. Para solicitar una publicación, deberá presentar una declaración jurada en la corte diciendo que:
- el/la alguacil, oficial de paz u oficial correccional no pudo notificarle a la parte demandada porque está evitando que le notifiquen; y
- cualquiera de lo siguiente:
- se envió copia de la petición y de la notificación de la audiencia a la casa de la parte demandada; o
- usted no sabe la direccion física de la parte demandada.3
La notificación por publicación se considerará como completada siete días después de la publicación.3 Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la sección ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 Minn Stat § 518B.01(9a)
2 Minn Stat § 518B.01(8)(a), (8a)
3 Minn Stat § 518B.01(4)(h), (5)(f)