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Información Legal: Minnesota

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 21 de agosto de 2024

¿Cómo puedo cambiar, extender o anular una orden?

El/la juez/a puede extender los términos de una orden vigente si usted puede probar que:

  • la persona agresora ha violado una orden de protección anterior o actual;
  • tiene miedo que la persona agresora le haga daño físico;
  • la persona agresora le ha acechado; o
  • la persona agresora está en la cárcel a punto de ser liberada, o ha sido liberada recientemente.1

Usted no tiene que demostrar que está en peligro de sufrir daño físico inmediato para que extiendan su orden.1 Generalmente, el/la juez/a puede dar esta extensión de la orden ex parte, sin haberle notificado previamente a la persona agresora ni a la persona que tenga su custodia, de ser así, y sin celebrar una audiencia en la que la persona agresora esté presente. No obstante, se celebrará una audiencia si el/la juez/a decide no darle la extensión ex parte o si la persona agresora pide una audiencia después de haberse dado la extensión ex parte.2

Su orden de protección puede durar hasta un máximo de 50 años si el/la juez/a determina que:

  • la persona agresora ha violado una orden de protección anterior o actual en dos o más ocasiones; o
  • usted ha tenido dos o más órdenes de protección vigentes contra la misma persona agresora.3

Para cambiar (modificar) o terminar (anular) una orden, usted puede presentar una petición en la corte para pedir cualquiera de éstas.

Si le dan una orden por 50 años, la persona agresora puede pedir que la orden sea anulada o modificada después que haya estado vigente durante al menos cinco años y asumiendo que la parte demandada no haya violado la orden durante dicho periodo de tiempo. Luego a usted le notificarán de la solicitud y el/la juez/a fijará una fecha para la audiencia. La persona agresora tiene la responsabilidad de probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias y que las razones por las cuales usted necesitaba la orden de protección ya no aplican y es improbable que vuelvan a ocurrir. Si la corte le cree a la persona agresora, el/la juez/a puede desestimar o modificar la orden. Si el/la juez/a no le cree, la persona agresora deberá esperar cinco años más antes de volver a hacer una solicitud para modificar o desestimar la orden.4

1 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(b)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(a)
3 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(c)
4 Minn. Stat. § 518B.01(11)