¿Puede un menor solicitar una orden de protección?
Un/a menor que tenga 16 años o más puede hacer la solicitud por su cuenta contra un/a esposo/a o exesposo/a, o una persona con quien el/la menor tenga un/a hijo/a en común – pero el/la juez/a deberá creer que el/la menor tiene “suficiente madurez y juicio” para solicitar por su cuenta y que es en el mejor interés de el/la menor que le permitan solicitar. El resto de los/as menores deberán tener un/a padre/madre, tutor/a, o “adulto/a de buena reputación” que sea un familiar o miembro del hogar y que tenga 25 años o más para que haga la solicitud por ellos/as.1