Minnesota: Órdenes de Restricción
Órdenes de Restricción
Órdenes de Protección
Información básica
¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Minnesota?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, el “maltrato doméstico” se define como cualquiera de los siguientes actos si son cometidos por un familiar o miembro del hogar:
- causar daño físico, daño corporal, agresión o hacer que usted tenga miedo de sufrir daño físico, daño corporal o agresión de forma inmediata (inminente);
- amenazas terroristas, como amenazas de cometer un crimen de violencia, amenazas de bomba, o mostrar (exhibir de forma amenazante) un arma de fuego;
- conducta sexual criminal en 1er, 2do, 3er, 4to, o 5to grado;
- extorsión sexual e
- interferir con una llamada de emergencia, que incluye impedir que una persona llame al 911 o a otros números telefónicos de emergencia o interrumpir/terminar una llamada de emergencia.1
1 Minn. Stat. § 518B.01(2)(a)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección: ex parte y completa. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los estados, Minnesota no necesariamente requiere que se celebre una audiencia en la que ambas partes estén presentes antes de dar una orden a largo plazo (completa). La ley de Minnesota permite que un/a juez/a dé una orden a largo plazo en su primera cita en la corte y después es responsabilidad de la persona demandada llenar los documentos para solicitar una audiencia para oponerse a (objetar) la orden.
Cuando usted vaya a la corte a solicitar una orden de protección, un/a juez/a le dará una orden de protección ex parte si entiende que hay un peligro actual e inmediato de maltrato doméstico y usted necesita protección inmediata.1 “Ex parte” significa que la persona agresora no es notificada de antemano o no se presenta a la corte - el/la juez/a tomará esta decisión basándose solamente en la información que usted provea. Una orden ex parte será válida por un periodo de tiempo fijo determinado por la corte y generalmente puede durar hasta un máximo de dos años o hasta que sea modificada o anulada por el/la juez/a después de una audiencia.2 Una vez que le hayan dado una orden ex parte, usted no tiene que volver a la corte para una audiencia completa a menos que:
- usted solicite una audiencia para pedirle a el/la juez/a más protecciones de las que se pueden dar con una orden ex parte;
- el/la juez/a decida no darle todas las protecciones que usted pidió en la orden ex parte; o
- la persona agresora solicite una audiencia cuando reciba la notificación de su orden ex parte.3
Si una audiencia es ordenada basándose en las razones #1 o #2, antes mencionadas, la misma se celebrará dentro de siete días. Si la audiencia es ordenada basándose en la razón #3, antes mencionada, la misma se celebrará dentro de diez días o cuando la corte reciba su solicitud. Sin embargo, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento en cualquiera de las circunstancias. La corte le notificará de la audiencia por correo y usted deberá ir a la audiencia para presentar evidencia que demuestre por qué la orden debería mantenerse.3 Nota: Si el/la juez/a no le da una orden ex parte en su primera fecha en la corte, la audiencia para una orden de protección completa será programada dentro de 14 días.4
Si hay una audiencia judicial para una orden de protección completa, tanto usted como la persona agresora deberán tener la oportunidad de presentar evidencia, testimonio, testigos, etc. para demostrar por qué la orden debería o no debería darse. La orden puede durar un máximo de dos años, pero usted puede solicitar que la extiendan si necesita más protección una vez que expire.5
Si la persona agresora ha violado una orden de protección anterior o vigente en dos o más ocasiones, o si a usted le han dado dos o más órdenes de protección contra la persona agresora, el/la juez/a puede dar una orden completa por un máximo de 50 años.6 Si después de cinco años no han habido violaciones a la orden, la persona agresora puede pedirle a el/la juez/a que cambie (modifique) la orden demostrando que ha ocurrido un cambio significativo en las circunstancias.7
1 Minn. Stat. § 518B.01(7)(a)
2 Minn. Stat. §§ 518B.01(7)(c); 518B.01(6)(b)
3 Minn. Stat. § 518B.01(5)(b)-(e)
4 Minn. Stat. § 518B.01(5)(a)
5 Minn. Stat. § 518B.01(7)
6 Minn. Stat. § 518B.01(6)(a)
7 Minn. Stat. § 518B.01(11)(b)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Usted puede recibir las siguientes protecciones en una orden de protección ex parte:
- que el/la agresor/a no le maltrate a usted o a sus hijos/as menores de edad;
- que el/la agresor/a sea sacado/a de la casa que comparten y se mantenga alejado/a de un área razonable alrededor de la casa que comparten o de su casa;
- que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su lugar de trabajo;
- que el/la agresor/a no le contacte, ya sea en persona, por teléfono, correo, correo electrónico o usando otros aparatos electrónicos o a través de otra persona (un “tercero”);
- que cualquier cobertura de seguro que usted tenga se mantenga sin cambios – por ejemplo, si usted recibe su seguro médico a través del trabajo de el/la agresor/a, el/ella no podrá sacarle del plan de seguro;
- dándole a cualquiera de ustedes posesión o control de una mascota o animal de compañía que usted, el/la agresor/a, o un/a hijo/a de usted o de el/la agresor/a, tenga, posea o mantenga y ordenándole a el/la agresor/a que no maltrate físicamente al animal.1
Si usted consigue una orden de protección que sea dada después que el/la demandado/a (agresor/a) sea notificado/a y tiene la oportunidad de presentarse a una audiencia en la corte, usted puede recibir las siguientes protecciones como parte de una orden de protección completa:
- todas las protecciones ex parte antes mencionadas; y
- las siguientes protecciones adicionales:
- la custodia temporal de sus hijos/as y/o establecer un tiempo de crianza temporal considerando principalmente la seguridad suya y de sus hijos/as; Nota: El/la juez/a puede ponerle restricciones al tiempo de crianza en cuanto a la hora, lugar, duración, o supervisión o negar el tiempo de crianza por completo de ser necesario para proteger la seguridad suya y la de sus hijos/as;
- manutención de menores y/o manutención conyugal temporal;
- consejería u otros servicios sociales para usted y el/la demandado/a si están casados/as o si tienen hijos/as menores en común;
- una orden para que el/la agresor/a participe de servicios de tratamiento o consejería;
- uso y posesión temporal de la propiedad que usted comparta con el/la agresor/a, como un carro;
- una orden para que ninguna de las partes venda, dañe o se deshaga de propiedad, o la use como base para un préstamo;
- restitución pagada por el/la agresor/a para compensarle por ejemplo, por sus facturas médicas y/o sueldo perdido como resultado del maltrato;
- una orden para que el/la agresor/a no posea armas de fuego durante el tiempo que la orden esté vigente; Nota: Se supone que el/la juez/a incluya esta prohibición de posesión de armas de fuego en todas las situaciones en las que la orden:
- instruye a el/la agresor/a a parar de acosarle, acecharle, o amenazarle, o de comportarse de una manera que le cause a usted miedo razonable de sufrir daño corporal; e
- incluye una determinación (“hallazgo”) de que el/la agresor/a representa una amenaza creíble para su seguridad física o le prohíba a el/la agresor/a usar, intentar usar, o amenazarle con usar la fuerza física en su contra; y
- una orden para cualquier otro remedio que sea necesario para protegerle a usted y a sus hijos/as, incluyendo ordenar que el/la alguacil (“sheriff”) u otro/a oficial de la policía actúe de cierta manera – por ejemplo, para acompañarle a la casa a buscar sus pertenencias.2
El que un/a juez/a ordene o no cualquiera de, o todas las antes mencionadas, dependerá de los hechos de su caso. Para leer sobre lo que pasará con las armas de fuego si a el/la agresor/a se le prohíbe tenerlas, vaya a ¿Qué pasará con las armas de fuego del agresor si el juez incluye una restricción de armas de fuego en mi orden de protección?
1 Minn. Stat. § 518B.01(7)(a)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6)(a), (6)(g)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una orden de protección en cualquier condado en el cual:
- usted o el/la agresor/a viva;
- haya ocurrido el maltrato; o
- haya/hubo un proceso en la corte de familia que le involucre a usted y a el/la agresor/a o a un hijo/a que usted tenga con el/la agresor/a, como un caso de custodia/visitación.1
1 Minn. Stat. § 518B.01(3)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Quién puede conseguir una orden de protección
¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una orden de protección contra cualquiera de los siguientes familiares o miembros del hogar que hayan cometido maltrato doméstico en contra suya o de su hijo/a menor de edad:
- su esposo/a o ex esposo/a;
- su padre/madre;
- su hijo/a;
- alguien con quien usted tenga una relación de sangre;
- alguien con quien usted viva o haya vivido;
- alguien con quien usted tenga un/a hijo/a en común;
- alguien con quien usted esté esperando un/a hijo/a;
- alguien con quien usted tenga o haya tenido una relación romántica o sexual importante.1
Nota: Si usted es un/a “adulto/a de buena reputación” de al menos 25 años, puede hacer la solicitud por un/a menor que sea un/a familiar o miembro de su hogar, pero no su hijo/a biológico/a.2
Un/a menor que tenga 16 años o más puede hacer la solicitud por su cuenta contra un/a esposo/a o ex esposo/a, o una persona con quien el/la menor tenga un/a hijo/a en común – pero el/la juez/a deberá creer que el/la menor tiene “suficiente madurez y juicio” para solicitar por su cuenta y que es en el mejor interés de el/la menor que le permitan solicitar. El resto de los/as menores deberán tener un/a padre/madre, tutor/a, o “adulto/a de buena reputación” que viva con ellos/as para que haga la solicitud por ellos/as.2
Si usted no es elegible para una orden de protección, es posible que pueda solicitar una Orden de Restricción por Acoso.
1 Minn. Stat. § 518B.01(2)(b)
2 Minn. Stat. § 518B.01(4)(a)
¿Puede un menor solicitar una orden de protección?
Un/a menor que tenga 16 años o más puede hacer la solicitud por su cuenta contra un/a esposo/a o exesposo/a, o una persona con quien el/la menor tenga un/a hijo/a en común – pero el/la juez/a deberá creer que el/la menor tiene “suficiente madurez y juicio” para solicitar por su cuenta y que es en el mejor interés de el/la menor que le permitan solicitar. El resto de los/as menores deberán tener un/a padre/madre, tutor/a, o “adulto/a de buena reputación” que sea un familiar o miembro del hogar y que tenga 25 años o más para que haga la solicitud por ellos/as.1
1 Minn. Stat. § 518B.01(4)(a)
¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?
En Minnesota, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de maltrato doméstico, que se explica aquí: ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Minnesota?
Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato y los tipos de barreras que enfrentan en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.
Si no soy eligible para una orden de protección, ¿hay otro tipo de orden de restricción que pueda conseguir?
Si usted no es elegible para una orden de protección, es posible que pueda conseguir una orden de restricción por acoso (“HRO” por sus siglas en inglés). Cualquier persona que sea víctima de acoso puede solicitar una orden de restricción por acoso. No importa el tipo de relación que tenga con el/la acosador/a. Para leer más, vaya a nuestra página de Órdenes de Restricción por Acoso.
¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección? ¿Necesito un abogado?
No tiene que pagar nada para conseguir una orden de protección.1
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección. Sin embargo, es posible que quiera tener un/a abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Si puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos.
Si usted no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno le ayude con su caso, puede encontrar la información de contacto de organizaciones de asistencia legal, que ofrecen ayuda gratis o a bajo costo para quienes cualifiquen, en nuestra página MN Encontrando a un Abogado.
Es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área también puedan ayudarle durante el proceso legal y tengan referidos legales. Tener a una persona que le apoye durante este proceso puede ser de gran ayuda. Para encontrar un albergue o un/a intercesor/a en un programa local, por favor visite nuestra página de MN Intercesoras y Albergues.
Si usted va a ir a la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.
1 Minn. Stat. § 518B.01(3a)
Pasos para conseguir una orden de protección
Paso 1: Llene los formularios necesarios y entréguelos en la corte.
Usted puede conseguir y presentar una petición para una orden de protección en la corte apropiada - vea ¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección? Visite nuestra página de MN Tribunales para encontrar una corte en su área. En la corte, el/la secretario/a le dará los formularios que debe presentar. Si necesita ayuda llenando los formularios, puede pedirle a el/la secretario/a que le ayude o intentar conseguir ayuda a través de una de las organizaciones de violencia doméstica mencionadas en nuestra página de MN Intercesoras y Albergues.
También encontrará enlaces a los formularios en línea en nuestra página de MN Formularios Judiciales.
Lea la petición cuidadosamente y haga preguntas si no entiende algo. Describa detalladamente cómo el/la agresor/a (demandado/a) le lastimó o amenazó. Explique cuándo y dónde ocurrió el maltrato o las amenazas. Escriba sobre los incidentes de violencia, usando lenguaje descriptivo, como abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc. que se ajuste a su situación. Sea específico/a. Incluya fechas aproximadas, de ser posible.
Nota: No firme los formularios hasta que se los haya enseñado a el/la secretario/a. Es posible que los formularios tengan que firmarse delante de un/a notario/a público/a.
Paso 2: Un juez revisará su petición y podrá darle una orden ex parte.
Después que termine de llenar su petición, un/a juez/a la revisará. Si se encuentra en peligro inmediato, el/la juez/a le puede dar una orden ex parte. Un/a juez/a decidirá esto basándose en los hechos incluidos en su petición.
La persona agresora no tiene que ser notificada de antemano para que usted pueda recibir una orden ex parte, la cual puede durar hasta un máximo de dos años. Si se da una orden ex parte, se debe hacer la notificación de la orden y de la petición a la parte demandada, y si usted solicitó una audiencia, también se le notificará la fecha de dicha audiencia. Si una persona tiene la custodia de la parte demandada, esa persona también debe ser notificada con una copia de la orden ex parte, lo cual se puede hacer en persona o por correo certificado.
Si usted no solicita una audiencia, cuando se le haga la notificación de la orden a la persona agresora, la misma debe incluir una notificación informándole a la parte demandada (persona agresora) sobre el derecho a solicitar una audiencia para objetar la orden, junto con un formulario que la parte demandada puede usar para hacer dicha solicitud. El/ella deberá solicitar la audiencia dentro de cinco días de la notificación.1
1 Minn Stat § 518B.01(7)(c)
Paso 3: Notificación
Si usted recibe una orden ex parte, la misma no será válida hasta que se le haga la notificación de los documentos a la persona agresora. El/la juez/a puede ordenar que el/la alguacil (“sheriff”) le haga la notificación de los documentos necesarios a la persona agresora sin costo alguno para usted. Sin embargo, si el/la juez/a no menciona esto en la corte y usted quiere que el/la sheriff haga la notificación de los documentos, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que lo ordene. La notificación también la puede hacer un/a “oficial de paz” (de la policía) o un/a oficial correccional, como un/a oficial de libertad condicional, de la corte, de probatoria, o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correcional.1
Como alternativa, la ley permite que un/a oficial de paz le notifique a la parte demandada con una “notificación abreviada” (“short form notification”) que le deja saber a los elementos básicos de la orden. Esto puede ser apropiado, por ejemplo, si la parte demandada tiene contacto con la policía y la policía descubre que hay una orden temporal que no ha sido notificada. La notificación abreviada tendrá las siguientes instrucciones para la parte demandada: “La orden de protección ya está vigente. Deberá reportarse a la oficina de el/la alguacil (“sheriff”) o corte del condado más cercano para buscar una copia de la orden de protección. Puede ser arrestado/a y acusado/a de un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”) o delito grave si viola cualquiera de los términos de la orden de protección o de esta notificación abreviada.”2
Nota: Si la notificación no se logró porque la parte demandada está evitando que le notifiquen, usted puede presentar una declaración jurada (afidávit) en la corte para explicar lo que ocurrió. El/la juez/a puede permitir entonces que se le notifique a la parte demandada a través de un “servicio alterno”, el cual puede incluir una publicación en un periódico durante una semana. Para solicitar una publicación, deberá presentar una declaración jurada en la corte diciendo que:
- el/la alguacil, oficial de paz u oficial correccional no pudo notificarle a la parte demandada porque está evitando que le notifiquen; y
- cualquiera de lo siguiente:
- se envió copia de la petición y de la notificación de la audiencia a la casa de la parte demandada; o
- usted no sabe la direccion física de la parte demandada.3
La notificación por publicación se considerará como completada siete días después de la publicación.3 Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la sección ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 Minn Stat § 518B.01(9a)
2 Minn Stat § 518B.01(8)(a), (8a)
3 Minn Stat § 518B.01(4)(h), (5)(f)
Paso 4: La audiencia
Es posible que no tenga que regresar a la corte después que reciba su orden de protección ex parte. Sin embargo, si a usted le ordenan regresar a la corte para una audiencia, es muy importante que asista a la misma. Si se le hace absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a de la corte inmediatamente y pregunte cómo puede conseguir un aplazamiento para una fecha posterior. Vea la sección Durante la Audiencia para conocer las formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que fue maltratado/a. Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Visite nuestra página MN Encontrando a un Abogado para referidos legales.
Después de la audiencia
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez que usted tenga una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que el/la demandado/a tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares en los que puede encontrar esta información:
- primero, lea las preguntas en esta página para averiguar si los/as jueces/zas en Minnesota tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes estatales de armas de fuego específicas de su estado; y
- tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.
Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué pasará con las armas de fuego del agresor si el juez incluye una restricción de armas de fuego en mi orden de protección?
Si el/la juez/a ordena que le quiten las armas de fuego a el/la agresor/a, hay dos formas en las que se pueden quitar las armas de fuego. Primero, si el/la juez/a entiende que hay evidencia de que el/a agresor/a presenta un riesgo inmediato de causarle daño físico sustancial a usted o a otra persona, el/la juez/a debe ordenar que la policía local tome posesión inmediata de todas las armas de fuego que tenga el/la agresor/a.1 Si el/la juez/a no encuentra que hay un riesgo inmediato, el/la agresor/a tendrá tres días laborables para transferir sus armas de fuego a un/a distribuidor/a de armas de fuego certificado/a federalmente, a la policía, o a un tercero que pueda recibirlas legalmente, siempre y cuando ese tercero no viva con el/la agresor/a.2 El tercero podría ser criminalmente y civilmente responsable si el/la agresor/a logra tener acceso a las armas de fuego mientras están bajo la custodia de ese tercero. Luego, el/la agresor/a deberá presentar en la corte evidencia de la transferencia dentro de dos días laborables de haber hecho dicha transferencia.3
1 Minn. Stat. § 518B.01(6)(i)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6)(g)
3 Minn. Stat. § 518B.01(6)(h)
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
- Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte si él/ella puede escoltarle a la puerta del edificio. Si tiene miedo que el/la agresor/a le siga al salir de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial de la corte puede detener a el/la agresor/a ahí durante algunos minutos en lo que usted se va para que pueda tener una ventaja, lo cual haría difícil que el/la agresor/a le siga. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o un lugar confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa donde usted se está quedando.
- Haga varias copias del interdicto lo antes posible.
- Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de los niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguela.
- Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.
Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de restricción, pero otros/as no. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as en los centros de recursos locales también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.
No me dieron una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?
Si no le dan una orden de protección, todavía hay algunas cosas que puede intentar hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar uno de los centros de recursos contra la violencia doméstica en nuestra página de MN Intercesoras y Albergues para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan para su seguridad y a ponerse en contacto con los recursos que necesite. Para ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Ideas para su Seguridad.
Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no califica como un “familiar o miembro del hogar, es posible que pueda buscar protección a través de una orden de restricción por acoso (HRO por sus siglas en inglés).
También es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de haberle denegado la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error legal, puede hablar con un abogado/a sobre la posibilidad de presentar una apelación.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Si el/la agresor/a viola la orden, usted puede llamar a la policía, aunque piense que es una violación menor. Puede ser un crimen y desacato a la corte si el/la agresor/a viola la orden de cualquier manera. Un/a agresor/a puede ser arrestado/a, multado/a, encarcelado o le pueden ordenar que participe de consejería u otro programa adecuado.1 Otra manera de manejar una violación a la orden es presentando una petición de violación en la cual usted le pida a el/la juez/a que acuse a el/la agresor/a de desacato civil por violar la orden. Esta petición se presenta en la misma corte que dio su orden.
Si usted llama a la policía, generalmente es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales que atendieron su situación y sus números de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso. Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no se hayan hecho arrestos. Si tiene documentación legal de todas las violaciones a la orden, eso le puede ayudar para que le extiendan o modifiquen la orden.
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 Minn. Stat. § 518B.01(14)
¿Cómo puedo cambiar, extender o anular una orden?
El/la juez/a puede extender los términos de una orden vigente si usted puede probar que:
- la persona agresora ha violado una orden de protección anterior o actual;
- tiene miedo que la persona agresora le haga daño físico;
- la persona agresora le ha acechado; o
- la persona agresora está en la cárcel a punto de ser liberada, o ha sido liberada recientemente.1
Usted no tiene que demostrar que está en peligro de sufrir daño físico inmediato para que extiendan su orden.1 Generalmente, el/la juez/a puede dar esta extensión de la orden ex parte, sin haberle notificado previamente a la persona agresora ni a la persona que tenga su custodia, de ser así, y sin celebrar una audiencia en la que la persona agresora esté presente. No obstante, se celebrará una audiencia si el/la juez/a decide no darle la extensión ex parte o si la persona agresora pide una audiencia después de haberse dado la extensión ex parte.2
Su orden de protección puede durar hasta un máximo de 50 años si el/la juez/a determina que:
- la persona agresora ha violado una orden de protección anterior o actual en dos o más ocasiones; o
- usted ha tenido dos o más órdenes de protección vigentes contra la misma persona agresora.3
Para cambiar (modificar) o terminar (anular) una orden, usted puede presentar una petición en la corte para pedir cualquiera de éstas.
Si le dan una orden por 50 años, la persona agresora puede pedir que la orden sea anulada o modificada después que haya estado vigente durante al menos cinco años y asumiendo que la parte demandada no haya violado la orden durante dicho periodo de tiempo. Luego a usted le notificarán de la solicitud y el/la juez/a fijará una fecha para la audiencia. La persona agresora tiene la responsabilidad de probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias y que las razones por las cuales usted necesitaba la orden de protección ya no aplican y es improbable que vuelvan a ocurrir. Si la corte le cree a la persona agresora, el/la juez/a puede desestimar o modificar la orden. Si el/la juez/a no le cree, la persona agresora deberá esperar cinco años más antes de volver a hacer una solicitud para modificar o desestimar la orden.4
1 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(b)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(a)
3 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(c)
4 Minn. Stat. § 518B.01(11)
¿Puede mi empleador disciplinarme o despedirme por ausentarme de mi trabajo para solicitar una orden de protección?
Bajo la ley estatal de Minnesota, su empleador/a no puede despedirle, disciplinarle, amenazarle, penalizarle o de lo contrario, discriminar en su contra por usted haberse ausentado del trabajo durante un periodo de tiempo razonable para buscar una orden de protección contra el maltrato doméstico.1
Si usted necesita ausentarse del trabajo para protegerse a usted mismo/a o a sus hijos/as de maltrato doméstico, es su responsabilidad notificarle a su empleador/a con 48 horas de anticipación, a menos que usted o su hijo/a estén corriendo peligro inmediato o que notificar sea poco práctico. Su empleador/a puede pedirle evidencia de la razón de su ausencia, pero el/ella tiene que mantener toda la información confidencial.1
Si su empleador/a viola esta ley, puede ser culpable de un crimen. Usted también tiene la opción de presentar una demanda civil contra su empleador/a.2
1 Minn. Stat. § 518B.01(23)(a)
2 Minn. Stat. § 518B.01(23)(b), (23)(c)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de Restricción por Acoso
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición legal de acoso en Minnesota?
Para propósitos de conseguir una orden de restricción por acoso, el acoso se define como:
- un incidente aislado de:
- agresión física;
- agresión sexual;
- usar la información personal de otra persona, sin consentimiento, para invitar, alentar o solicitar que un tercero participe de un acto sexual con la persona, lo cual cae bajo el crimen de acecho; o
- divulgación de imágenes sexuales privadas sin consentimiento;
- incidentes repetidos de actos invasivos o no deseados, palabras o gestos que tengan un efecto negativo significativo o con el propósito de tener un efecto negativo significativo en su protección, seguridad o privacidad;
- un piquete dirigido a la residencia (pararse enfrente, marchar o patrullar la residencia); o
- un patrón de asistir a eventos públicos después de ser notificado/a de que la presencia de la persona en el evento es acosadora para otra persona.1
1 MN Code § 609.748(1)(a)
¿Qué tipos de órdenes de restricción por acoso hay? ¿Cuánto duran?
Usted puede conseguir una orden temporal sin que el/la acosador/a esté presente en la corte si el/la juez/a entiende razonablemente que el/la demandado/a le ha acosado. Si su petición está basada en un incidente aislado de acoso, su petición también debe decir que hay un peligro inmediato y actual de sufrir acoso antes que la corte dé una orden de restricción temporal.1 Una orden temporal estará vigente hasta que se celebre una audiencia para una orden de restricción final.2 Si usted o el/la demandado/a quiere solicitar una audiencia, la solicitud deberá hacerse dentro de 20 días a partir de la notificación de la petición.3
Una orden de restricción final generalmente durará hasta un máximo de dos años. Sin embargo, si usted ha tenido anteriormente dos o más órdenes de restricción vigentes contra el/la mismo/a demandado/a o el/la demandado/a ha violado una orden de restricción anterior o actual en dos o más ocasiones, su orden de restricción por acoso (HRO por sus siglas en inglés) se puede dar por un máximo de 50 años.4 Nota: Si el/la juez/a hace la orden para un periodo de 50 años, el/la demandado/a puede solicitar que la orden de restricción sea desestimada o modificada (cambiada) si la orden ha estado vigente durante al menos cinco años y el/la demandado/a no la ha violado.5
1 MN Code § 609.748(4)(b)
2 MN Code § 609.748(4)(d)
3 MN Code § 609.748(3)(d), (4)(f)
4 MN Code § 609.748(5)(b)(3)
5 MN Code § 609.748(5)(d)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción por acoso?
Una orden de restricción temporal o final por acoso puede ordenar que el/la acosador/a:
- pare de acosarle; y
- no tenga contacto con usted.1
1 MN Code § 609.748(4)(a), (5)(a)
Consiguiendo una orden de restricción por acoso
¿Quién puede solicitar una orden de restricción por acoso?
Cualquier persona que sea víctima de acoso, o el/la guardián o tutor/a de la víctima, puede solicitar una orden de restricción por acoso (“HRO” por sus siglas en inglés) en la corte de distrito.1 No importa la relación que la víctima tenga con el/la acosador/a. Para ver la definición legal de acoso para propósitos de conseguir una HRO, vaya a ¿Cuál es la definición legal de acoso en Minnesota?
1 MN Code § 609.748(2)
¿Puede un menor conseguir una orden de restricción por acoso?
Un/a padre/madre, padrastro/madrastra, guardián o tutor/a de un/a menor que esté siendo acosado/a, puede solicitar una orden de restricción por el/la menor.1
Además, el/la juez/a puede permitir a un/a menor presentar una petición por sí mismo/a si el/la menor puede demostrar que él/ella está emancipado/a. Incluso sin una orden de la corte declarando al/ a la menor emancipado/a, el/la menor puede probar su emancipación para estos propósitos si el/la menor puede convencer al/a la juez/a que todo lo siguiente es cierto:
- el/la menor está viviendo separado y aparte de sus padres;
- el/la menor está manejando sus finanzas; y
- los padres del menor han renunciado al control y la autoridad sobre el/la menor, lo cual puede probarse por las acciones de las partes o por un acuerdo por escrito u algún otro escrito.2
1 MN Code § 609.748(2)(b)
2 MN Code § 609.748(2)(c)
¿Puedo conseguir una orden de restricción por acoso contra un menor?
La ley permite que se dé una orden de restricción contra un/a menor que haya cometido acoso según lo define la ley.1
1 MN Code § 609.748(1)(b)
¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de restricción por acoso?
Para solicitar una HRO (orden de restricción por acoso), puede ir a la corte de distrito del condado donde usted vive, donde vive el/la acosador/a, o donde ocurrió el acoso.1 Un/a juez/a decidirá si darle o no una orden temporal ex parte el día que haga su solicitud. De ser así, la orden temporal permanecerá vigente hasta que se celebre una audiencia para una orden de restricción final.2 La petición y cualquier orden de restricción temporal deberá ser notificada a el/la demandado/a personalmente, que usualmente es hecho por un/a oficial de paz pero también podría hacerlo un/a oficial correccional, incluyendo oficiales de libertad condicional, de la corte, de probatoria o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correccional.3 Para más información sobre el proceso de notificación de la orden, vea ¿Cómo se puede hacer la notificación de una orden de restricción por acoso?
Si usted o el/la demandado/a quiere solicitar una audiencia, deberá hacerlo dentro de 20 días a partir de la notificación de la peticion.4 Si el/la demandado/a solicita una audiencia, usted recibirá la notificación de la fecha de la audiencia en el correo al menos cinco días antes de la audiencia. Si usted solicita una audiencia, el/la demandado/a deberá ser notificado/a personalmente con la fecha de la audiencia al menos cinco días antes de la audiencia.5
1 MN Code § 609.748(2)
2 MN Code § 609.748(4)(d)
3 MN Code § 609.748(5b)
4 MN Code § 609.748(3)(d), (4)(f)
5 MN Code § 609.748(3)(a)
¿Cómo se puede hacer la notificación de una orden de restricción por acoso?
Si usted solicita una audiencia, la petición y cualquier orden de restricción temporal se le deberá notificar personalmente a el/la demandado/a al menos cinco días antes de la audiencia. Si no se puede completar la notificación de manera personal al menos cinco días antes de la audiencia, la corte puede establecer una nueva fecha para la audiencia.1
La notificación usualmente es hecha por la policía (un/a “oficial de paz”) pero también la puede hacer un/a oficial correccional, como un/a oficial de libertad condicional, de la corte, de probatoria o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correcional.2 Como alternativa, la ley permite que un/a oficial de paz le notifique a el/la demandado/a con una “notificación abreviada” que le deja saber a el/la demandado/a los elementos básicos de la orden. Esto puede ser apropiado, por ejemplo, si el/la demandado/a tiene contacto con la policía y la policía descubre que hay una orden de restricción temporal que no ha sido notificada. La notificación abreviada tendrá las siguientes instrucciones para el/la demandado/a: “La orden de restricción ya está vigente. Deberá reportarse a la oficina de el/la alguacil (“sheriff”) o corte del condado más cercana para buscar una copia de la orden de restricción. Puede ser arrestado/a y acusado/a de un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”) o delito grave si viola cualquiera de los términos de la orden de restricción o de esta notificación abreviada.”3
Nota: Si un/a oficial de paz intentó hacer la notificación, pero no lo logró porque el/la demandado/a está evitando que le notifiquen escondiéndose o por cualquier otra razón, usted puede presentar una declaración jurada (afidávit) en la corte para explicar lo que ocurrió. Entonces el/la juez/a puede permitir que el/la demandado/a sea “notificado/a” publicando la notificación de la audiencia en el periódico durante una semana al igual que enviando una copia por correo al hogar o negocio de el/la demandado/a de conocerse dichas direcciones.4
1 MN Code § 609.748(3)(a)
2 MN Code § 609.748(5b)
3 MN Code § 609.748(5a)(a)
4 MN Code § 609.748(3)(b)
¿Cuánto cuesta solicitar una orden de restricción por acoso?
Una orden de restricción por acoso puede tener un costo de solicitud que depende de los hechos de su caso y contra quién está solicitando. La corte de distrito puede informarle el costo, pero es probable que sean algunos cientos de dólares.1 Sin embargo, si usted alega que la parte demandada cometió acecho o los crímenes sexuales que aparecen en las secciones 609.342 a la 609.3451 de la ley, no tendrá que pagar.2 Además, si usted es una persona de bajos ingresos y cumple con los requisitos de ingresos, tampoco tendrá que pagar.
1 Según la Rama Judicial de Minnesota en el 2022, el costo básico de solicitud es $285 más los posibles “costos de biblioteca jurídica”.
2 MN Code § 609.748(3a)
Violación de una orden de restricción por acoso
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Además de que la persona agresora sea acusada por desacato a la corte, violar una orden de restricción temporal o final por acoso puede ser un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”) o delito grave, dependiendo de las circunstancias.1 Para que la violación sea un delito menor grave, la persona agresora tendría que haber cometido la violación dentro de diez años de una sentencia criminal anterior por un “crimen calificado de violencia doméstica”.2 Para ver la lista de crímenes que se consideran “delitos calificados de violencia doméstica”, incluyendo ofensas juveniles, vea Minn. Est. § 609.02(16).
La persona agresora puede ser culpable de un delito grave por violar una orden de restricción por acoso si viola la orden bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
- dentro de diez años de dos o más sentencias criminales por delitos calificados de violencia doméstica, incluyendo ofensas juveniles;
- la violación se debe a su raza real o percibida, color, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad, edad u origen nacional, según se define en Minn. Est. § 363A.03;
- haciéndose pasar falsamente por otra persona;
- mientras tiene un arma peligrosa;
- con el propósito de influenciar a un/a miembro del jurado o afectar (“manipular”) un caso judicial o tomar represalias contra un/a oficial judicial, fiscal, abogado/a de la defensa u oficial de la corte por esa persona cumplir con sus deberes oficiales en relación con un proceso judicial; o
- contra una víctima menor de 18 años cuando la persona agresora sea al menos 36 meses mayor que la víctima.3
1 Minn. Stat. § 609.748(6)(b), (6)(c), (6)(d), (6)(h)
2 Minn. Stat. § 609.748(6)(c)
3 Minn. Stat. § 609.748(6)(d)
¿Cuál es la pena por violar una orden?
En Minnesota, si una persona es culpable de un delito menor, puede ser encarcelado/a hasta un máximo de 90 días, recibir una multa de hasta $1,000 o ambas.1
Si es declarado/a culpable de un delito menor grave (“gross misdemeanor”), podría ser encarcelado/a por un máximo de un año, recibir una multa de hasta $3,000 o ambas.2
Si el/la agresor/a es declarado/a culpable de un delito grave, podría ser encarcelado/a por más de un año, recibir una multa de hasta $10,000 o ambas.3 El posible periodo de encarcelamiento y la cantidad de la posible multa dependerá de muchos factores y finalmente serán determinados por el/la juez/a. Vea ¿Qué pasa si el agresor viola la orden? para más información sobre qué violaciones se consideran delitos menores o delitos graves.
1 MN Code § 609.02(3)
2 MN Code §§ 609.0341(1); 609.02(4)
3 MN Code § 609.02(2); Vea MN Code §§ 609.0341(1); 518B.01(14)(d)
¿Quién puede presentar una petición de desacato a la corte para reportar una violación ante el juez?
Además de reportar la violación a la policía, otra forma de reportar una violación es presentando una petición para acusar a el/la agresor/a de desacato a la corte en la corte que dio la orden de restricción por acoso.1 Las siguientes personas pueden presentar una petición de desacato:
- usted (la víctima de acoso);
- un/a oficial de paz; o
- una “parte interesada” escogida por el/la juez/a.
El/la juez/a entonces dará una orden requiriendo que el/la agresor/a se presente a la corte dentro de 14 días para explicar por qué no debería ser acusado/a por desacato a la corte. El/la juez/a también puede referir las violaciones a la fiscalía correspondiente.2
1 MN Code § 609.748(6)(h)
2 MN Code § 609.748(6)(i)
Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección
Reglas generales
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Minnesota en otro estado?
Su orden de restricción de Minnesota se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (“Violence Against Women Act”), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de restricción contra el maltrato doméstico válidas dadas en los Estados Unidos, reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU., incluyendo sus territorios.1 Vea ¿Cómo sé si mi orden de restricción es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de restricción es elegible.
Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de restricción de los demás estados de la misma forma en la que hace cumplir sus propias órdenes. Lo que significa, que si el/la agresor/a viola su orden de restricción de otro estado, él/ella será castigado/a según las leyes del estado en el que usted se encuentre al momento de la orden ser violada. Esto es a lo que se refiere “entera fe y crédito”.
1 Vea Minn. Stat. § 518B.01(18)(a)(4)
¿Cómo sé si mi orden de restricción es válida bajo la ley federal?
Una orden de restricción es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador, violencia sexual, o para evitar que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- La corte que dio la orden tenia jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, la corte tenía la autoridad para ver el caso.
- El/la agresor/a recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, el/la agresor/a debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia en la audiencia que está programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la base militar, o una orden de protección civil (CPO) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden de restricción temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados siempre y cuando el/la agresor/a haya recibido la notificación y haya tenido la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia en la audiencia que esté programada para celebrarse antes que la orden temporal expire.1
Nota: El estado al que usted vaya generalmente no puede extender su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal expire. Si usted necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona o por teléfono (si la corte le ofrece esa opción). Sin embargo, es posible que quiera volver a solicitar una en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado – pero, si usted solicita en ese nuevo estado, el/la agresor/a sabrá el estado en el que usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de restricción en otro estado
¿Cómo hago para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir en otro estado?
La ley federal no requiere que usted haga algo específico para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.
Muchos estados tienen leyes y regulaciones (reglas) para registrar o presentar órdenes de otros estados, lo cual puede hacer que su cumplimiento sea más fácil, pero una orden de restricción válida se puede hacer cumplir sin importar que haya sido registrada o presentada en el nuevo estado.1 Las reglas varían para cada estado, así que averiguar cuáles son las reglas en su nuevo estado puede servirle de ayuda. Puede contactar una organización local de violencia doméstica para más información visitando nuestra página de Intercesoras y Albergues y entrando a su nuevo estado en el menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito algo especial para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir en otro estado?
En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de restricción. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. Si la copia que usted recibió originalmente no fue una copia certificada, puede devolverla a la corte y pedirle una copia certificada a el/la secretario/a.
¿Tengo que informarle a la corte de Minnesota si me mudo?
La ley dice que un/a peticionario/a que tenga una orden de protección debe notificar inmediatamente cualquier cambio de residencia a el/la administrador/a de la corte y a la policía local en su nueva ubicación. Si usted le notifica de su mudanza a el/la administrador/a de la corte, éste/a deberá enviarle una copia de su orden a la policía en su nueva ubicación dentro de 24 horas.1
Nota: Una orden de protección se puede hacer cumplir aunque usted no le notifique a el/la administrador/a de la corte o a la agencia apropiada de la policía que se mudó.2
Si usted le da su nueva dirección a la corte, puede pedir que la mantengan confidencial. Esta se mantendrá en una parte confidencial de su expediente y el público no tendrá acceso a la misma. Sin embargo, su nueva dirección podría ser divulgada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o a los/as oficiales de la policía en Minnesota o su nuevo estado. Usted o la persona que tenga la custodia de su hijo/a también puede pedir que la información sobre dónde vive su hijo/a se mantenga confidencial del público.3
1 Minn. Stat. § 518B.01(13)(b)
2 Minn. Stat. § 518B.01(13)(c)
3 Minn. Stat. § 518B.01(3b)
¿Puedo conseguir ayuda de alguien? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera buscar ayuda de un/a intercesor/a o abogado/a local de violencia doméstica en el estado al cual se mude. Un/a intercesor/a de violencia doméstica puede decirle cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle con el proceso si decide hacerlo.
Para encontrar un/a intercesor/a o abogado/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, escoja su estado del menú desplegable en la página de Lugares que Ayudan.
Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado
Me dieron la custodia temporal con mi orden de restricción contra el maltrato doméstico. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
El que un/a padre/madre pueda o no llevarse a sus hijos/as fuera del estado por un largo periodo de tiempo es una pregunta legal complicada. Esto dependerá de los términos exactos de las disposiciones de custodia en su orden de protección. Es posible que deba conseguir permiso de la corte antes de irse. Si a el/la agresor/a le dieron derechos de visitación con sus hijos/as, entonces es posible que usted quiera cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay otra alternativa justa y realista para el horario de visitación.
Si usted no está seguro/a si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar la información de contacto para las organizaciones locales de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Minnesota en nuestra página de MN Encontrando un Abogado.
Me dieron la custodia temporal con mi orden de restricción contra el maltrato doméstico. ¿Se puede hacer cumplir esta orden de custodia en otro estado?
La custodia, visitación y las disposiciones de manutención de menores que se incluyen en una orden de restricción contra el maltrato doméstico se pueden hacer cumplir en todos los estados. La policía y las cortes en otro estado están obligadas a hacer cumplir estas disposiciones según la ley federal.1
1 18 USC § 2266
Hacer Cumplir una Orden de Protección de otro estado en Minnesota
Reglas generales para órdenes de fuera de Minnesota
¿Puedo hacer que mi orden de protección se haga cumplir en Minnesota? ¿Cuáles son los requisitos?
Cualquier orden de protección dada en los EE.UU. o sus territorios, o en Canadá,1 se puede hacer cumplir en Minnesota siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazante o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se le acerque.2
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.
- El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, el/la agresor/a debe recibir la notificación de la orden y tener la oportunidad de ir a la corte para contar su versión de la historia en una audiencia que este programada para antes que expire la orden temporal.3
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militares.
1 Minn. Stat. § 518B.01(19a)
2 18 U.S.C. § 2266(5)
3 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Minnesota?
Por lo general, solo el estado que dio su orden de protección puede modificarla, extenderla o cancelarla. Esto no se puede hacer en una corte de Minnesota.
Para modificar, extender o cancelar su orden, deberá presentar una moción o petición en la corte donde se la dieron. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono en lugar de ir en persona, para que así no tenga que regresar al estado donde vive el/la agresor/a. Para conseguir más información sobre como modificar una orden de restricción, vea nuestra página de Órdenes de Restricción del estado que le dio su orden.
Si su orden expira mientras usted está viviendo en Minnesota, es posible que pueda conseguir que le den una nueva en Minnesota, pero esto puede ser difícil si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en ese estado. Para más información sobre cómo conseguir una orden de protección en Minnesota, visite nuestra página de MN Órdenes de Restricción.
Me otorgaron la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis hijos en Minnesota?
Siempre que las disposiciones de la custodia de menores cumplan con ciertas leyes federales, Minnesota puede hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.1
Para encontrar a alguien que revise su orden y le indique si cumple con estos estándares, contacte a un/a abogado/a en su área. Para encontrar a un/a abogado/a en su área, visite MN Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son: la Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés), o La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y debe concordar con la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrando su orden de protección de otro estado en Minnesota
¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Todos los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Minnesota?
Para registrar su orden de otro estado o territorio de los EE.UU. o de Canadá en Wisconsin, a lo que la ley se refiere como una “orden de protección extranjera”, deberá presentar una copia certificada a el/la administrador/a de la corte en el condado donde esté viviendo o en cualquiera de los condados que se mencionan aquí, si aplica. También puede pedirle a la corte que dio la orden que envíe la copia certificada directamente a la corte en Minnesota donde usted quiere registrarla.1 Si la copia que usted tiene no es certificada o autenticada, todavía puede presentarla si juramenta en un afidávit (declaración jurada) que es una copia exacta y válida.2
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Minnesota para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de MN Intercesoras y Albergues.
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Minnesota para que se pueda hacer cumplir?
Una orden de protección válida de otro estado tiene el mismo efecto y debe hacerse cumplir de la misma manera que una orden de protección de Minnesota sin importar que haya sido o no presentada ante un/a administrador/a de la corte o ingresada en la base de datos estatal de órdenes de protección.1 Además, se supone que un/a oficial de paz (oficial de la policía) haga un arresto por cualquier violación a su orden de protección de otro estado de la misma manera que lo haría por una violación a una orden de protección de Minnesota.2 El hecho de que una orden de protección de otro estado no haya sido presentada ante el/la administrador/a de la corte o ingresada en la base de datos estatal de órdenes de protección, no es una razón válida para que un/a policía se niegue a hacer cumplir los términos de la orden si se le muestra una copia de la orden a menos que, de mirar la orden, sea evidente para el/la oficial que la orden no es válida.3
1 Minn. Stat. § 518B.01(19a)(e)
2 Minn. Stat. § 518B.01(19a)(h)
3 Minn. Stat. § 518B.01(19a)(i)
¿Le notificarán al agresor si registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer o VAWA (“Violence Against Women Act”), que le aplica a todos los estados y territorios de los EE.UU., la corte no puede notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en otro estado a menos que usted específicamente solicite que le notifiquen a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que usted quiera confirmar que el/la secretario/a tiene conocimiento de esta ley antes de registrar la orden.
De todas formas, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no esté en el estado que vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para que se mantenga lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de MN Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?
No hay costo por registrar su orden de protección en Minnesota.1
1 Minn. Stat. §518B.01(3a)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Ni la ley federal ni la ley estatal requiere que usted registre su orden de protección para que se pueda hacer cumplir. Sin embargo, si su orden no está registrada, entonces no será ingresada en el registro estatal, lo cual podría retrasar su cumplimiento.
Si no está seguro/a de si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, es posible que quiera contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Minnesota. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Minnesota, vaya a nuestra página de MN Intercesoras y Albergues.