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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 22 de diciembre de 2023

Paso 1: Diríjase a la corte para obtener y entregar los formularios que necesita.

Durante horas de oficina, diríjase a la oficina del secretario de la corte civil, de lo contrario, diríjase a la oficina del magistrado. Dígale al secretario judicial o al magistrado que usted quiere solicitar una orden de protección de violencia doméstica (una DVPO). Si usted necesita protección inmediata o una ex parte/orden temporal, también dígaselo al secretario judicial que usted necesita una. Para encontrar la información de contacto de la corte en su localidad, presione clic en Tribunales: Carolina del Norte.

Puede obtener los formularios que necesita de el/la secretario/a de la corte o puede obtenerlos de antemano en nuestra página de Formularios Judiciales.

En su demanda, usted será el “demandante” y el agresor será el “demandado.” En el recuadro, explique la razon que necesita una DVPO, escribiendo sobre los acontecimientos de violencia más reciente, usando lenguaje específico, tal como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., si esto se acomoda a su situación.  Incluya detalles y fechas si es posible.  Los secretarios judiciales y los magistrados pueden mostrarle cuales espacios tiene que llenar, pero ellos no pueden ayudarle a decidir qué escribir.  No firme los formularios hasta que esté frente de un notario o al secretario judicial.

Paso 2: Puede pedir una orden de protección ex parte/temporera.

Si necesita protección de emergencia, puede marcar el encasillado en la demanda que solicita una orden ex parte. Una orden ex parte es una orden temporal de emergencia que el juez puede otorgarle si usted o sus niños están en peligro inmediato. El agresor no estará presente ni sabrá que usted está solicitando una orden ex parte. 

Si un/a juez/a cree que usted o sus niños están en peligro inminente, él o ella le otorgará una orden ex parte, la cual durará diez días, antes de la audiencia completa en la corte. Si usted está en la corte después de horas de oficina, algunos magistrados/as pueden darle una orden ex parte, la cual es válida hasta la terminación del siguiente día laboral.1 Usted debe regresar a la corte para ver a un/a juez/a que le otorgue una orden ex parte. Independientemente de que el/la juez/a o magistrado/a le otorgue una orden ex parte, se le dará una fecha para la audiencia dentro de diez días. Esta audiencia será en presencia de un/a juez/a a la hora que aparece en la citación. En esta audiencia tanto el/la agresor/a como usted tendrán la oportunidad de contar su versión de la historia ante el/la juez/a.

1 NCGS § 50B-2(c1)

 

Paso 3: Notificación

El/la agresor debe ser servido con la citación, denuncia, notificación de audiencia y la orden ex parte si una se concedió. Los condados hacen esto de manera diferente. En algunos condados, el secretario del tribunal envía los formularios al sherif; en otros condados, el demandante tiene que llevar los formularios al sherif. Comuníquese con su programa local de violencia doméstica o el secretario del tribunal para averiguar cómo se maneja esto en su condado.

Usted tendrá que proporcionar la información de contacto del acusado para que el sherif pueda notificarlo. Puede que usted quiera darle al sherif una foto del acusado o cualquier información que ayude a localizarlo. El acusado debe recibir notificación de la audiencia por parte del sherif. Si el acusado no recibe esa notificación, la audiencia será reprogramada para otro día. Además, si se le concedió una orden ex parte, el demandado debe ser servido con la orden para que sea válida y para que se puede hacer cumplir.

 

Paso 4: La audiencia

Como demandante que solicita una DVPO, usted tiene que probar que el acusado ha cometido actos de violencia doméstica como está definido en la ley. Si usted no va a la audiencia, su orden ex parte expirará. Si el/la agresor/a no aparece en la audiencia, el/la juez/a puede todavía otorgarle una DVPO o puede reprogramar la audiencia.

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta. En general, se recomienda tener un abogado en la audiencia. Si tiene que pedir al juez un aplazamiento para encontrar un abogado, al aplazamiento se limitará a una extensión de no más de diez días a menos que todas las partes están de acuerdo, o puede mostrar una “buena causa” para extender por más tiempo.1

1 NCGS § 50B-2(c)(5)