¿Cómo puedo cambiar una orden que ya está en vigencia?
Ya que la custodia se decide según el mejor interés de el/la menor, usualmente la orden no es permanente. Si tiene una orden de custodia, puede pedirle a la corte que la cambie (modifique). Generalmente, solo puede pedir que se modifique una orden si hay un “cambio sustancial de circunstancias”,1 como si uno de los padres es arrestado/a, si el/la menor está siendo maltratado/a, etc. En Carolina del Norte, si un/a juez/a encuentra que ha ocurrido violencia doméstica o familiar desde la última vez que se decidió la custodia, esto puede considerarse un cambio sustancial de circunstancias.
Para modificar una orden de custodia, debe ir a la corte que dio la orden, aunque se haya mudado de lugar. Generalmente, cuando una corte tiene el poder para decidir un caso (la jurisdicción), esa corte mantendrá la jurisdicción, aunque usted se haya mudado de estado. Si se mudó, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción al estado al que se mudó. Esto puede ser complicado y, como en todos los asuntos que tienen que ver con custodia, puede ser buena idea hablar con un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para encontrar ayuda legal.
1 NCGS § 50-13.7(a)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Si usted, su hijo/a, el/la otro/a padre/madre y cualquier persona que actúe como tal se han mudado a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se verá el caso de custodia. Si el/la juez/a determina que el/la menor, los padres o alguien que tenga las responsabilidades de un/a padre/madre ya no tiene suficiente contacto con el estado original, o si ya no viven en ese estado, el/la juez/a considerará cambiar el estado donde se está viendo el caso. Para más información sobre cómo modificar una orden en un nuevo estado, vea Cómo cambiar una orden final de custodia.
Además, si usted es víctima de violencia doméstica, las leyes de Carolina del Norte permiten que el/la juez/a considere este factor al decidir si un estado particular ya no es el más adecuado para ver el caso.1 Deberá pedirle el/la juez/a que considere permitir que el caso se vea en otro estado. Esto puede ser complicado y, como en todos los asuntos que tienen que ver con custodia, puede ser buena idea hablar con un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a, gratis o con paga, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.
1 NCGS § 50A-207(b)(1)
¿Puedo sacar a mis hijos del estado si hay una orden de custodia?
La orden de custodia puede permitir que usted saque a su hijo/a del estado, prohibir que lo/a saque o simplemente no mencionar este tema. El/la juez/a puede requerir que usted pague algún tipo de fianza o seguridad que garantice el regreso de el/la menor al estado. Si usted o el/la otro/a padre/madre sacan a el/la menor del estado con la intención de violar una orden de custodia, pueden acusarle de un delito grave.1
Si la orden dice que usted no puede sacar a el/la menor del estado o no lo menciona, puede que tenga que volver a la corte para que le den permiso de hacerlo, dependiendo de cuánto tiempo vaya a estar fuera del estado. Es buena idea hablar con un/a abogado/a que pueda revisar la orden de custodia y aconsejarle qué medidas debe tomar. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para referidos legales gratis y con paga.
1 NCGS § 14-320.1
¿Puede un padre que no tiene la custodia tener acceso a los expedientes del menor?
En Carolina del Norte, a menos que exista una orden judicial que diga lo contrario, ambos padres tienen derecho a tener acceso a los expedientes educativos y médicos de el/la menor. Aunque uno de los padres tenga la custodia exclusiva, el/la otro/a padre/madre también tiene derecho a tener acceso a esos expedientes, a menos que la orden lo prohíba.1 Por lo tanto, si usted cree que usted o su hijo/a pueden estar en peligro si la persona agresora puede ver los expedientes de el/la menor porque su dirección confidencial aparece en esos expedientes, por ejemplo, puede pedirle el/la juez/a una orden para que la persona agresora no pueda tener acceso. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para información sobre este tipo de orden. Puede encontrar referidos legales gratis y con paga en nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.
1 NCGS § 50-13.2(b)