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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la custodia?

Los pasos a seguir para solicitar custodia dependen de su caso en particular. Por favor hable con un abogado en su área para conocer cómo será el proceso para usted. A continuación hay alguna información general.

Paso 1: Someta la denuncia y petición en el tribunal.
Para comenzar un caso de custodia, usted necesita someter un denuncia y petición de custodia con el tribunal en el condado donde viven los padres o el niño, o en el condado donde el niño está físicamente presente.1 Hay otros formularios que tienen que acompañar el denuncia, así que verifique con el secretario del tribunal cuáles son los formularios que necesita. También, tendrá un costo en el tribunal para comenzar un caso de custodia. Si no puede pagar el costo del tribunal, puede completar un formulario llamado “Petición para Demandar como Indigente” (Petition to Sue as an Indigent) y solicitar que el tribunal le haga exento del costo (no lo cobre el costo). Estos formularios están disponibles en el tribunal.

Paso 2: Los formularios tienen que entregarle los formularios al agresor (al otro padre).
Después de someter los formularios al tribunal y pagar el costo, o ser exento del costo, para comenzar el caso, tiene que asegurarse que el demando reciba copias de los documentos que usted ha completado. Entregar los documentos al demandado quiere decir que el demandado recibe copias de todos los documentos. Para hacer esto, el demandado tiene que recibir los documentos personalmente del sheriff, de un oficial de la policía, de un servidor privado, o de cualquier persona que no sea parte de la denuncia y tenga por lo menos 21 años. Usted no puede entregar los documentos. Si el demandado está representado por un abogado, el demandado tambien puede acceder que los documentos sean entregados a su abogado a través de algo conocido como “aceptación de entrega” (“acceptance of service”). En este caso, los documentos pueden ser entregados al demandado o su abogado. Debe consultar con un abogado si el demandado vive fuera del estado o si no encuentra al demandado para discutir otras maneras de cómo entregar los documentos de custodia al demandado.

Paso 3: Clases de crianza y mediación
Una vez comienza un caso de custodia, muchos condados de Carolina del Norte requieren que usted y el demandado asistan clases educativas de crianza antes de proceder con el caso. Usted y el otro padre tomarán las clases separadamente. Cada condado maneja las clases de forma diferente. Consulte con el secretario de la corte para averiguar acerca de las clases de crianza en su condado.

Además, los condados de Carolina del Norte que ofrecen mediación, requieren que antes de ir ante el juez traten de resolver el caso a través de mediación.2 Mediación es una oportunidad de resolver el caso sin tener que ir al tribunal. En condados donde se requiere mediación, alguien del tribunal se sentará con usted y el demandado para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y visitación. Si la mediación es exitosa, el acuerdo de la custodia y la mediación se pondrá por escrito y será aprobada por el juez, convirtiéndose así en una orden del tribunal. Aún así, si usted es una víctima de violencia doméstica, puede que no se le requiera participar en mediación. El tribunal le excusará de mediación si usted puede probar que la violencia doméstica ocurrió entre usted y el otro padre.3

Si usted tiene abogado, usted puede escoger que su abogado le ayude con el proceso de mediación. Para más información por favor vea ¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?

Paso 4: Vaya delante del juez.
Su caso irá a juicio delante de un juez si la mediación no es exitosa o si no se le requiere debido a violencia doméstica.4 En el juicio, usted y el otro padre tendrán el derecho de presentar evidencia, como su propio testimonio, testimonio de testigos, documentos importantes como reportes de la policía or expedientes médicos que prueben violencia doméstica, etc. El juez puede considerar la evidencia sometida por usted y el otro padre y tomar una decisión acerca de quién debe tener custodia, qué tipo de custodia deben tener, y qué tipo de visitación el padre que no tiene custodia debe tener. Generalmente es mejor que tenga un abogado que le represente. Vaya a NC Encontrando a un Abogado para referido legal.

1 NCGS § 1-82
2 NCGS § 50-13(b)
3 NCGS § 50-13.1(c)
4 NCGS § 50-13.1(b)