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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Cuándo se asigna un coordinador para el cuidado de los hijos y cuál es su rol?

El/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a parental en cualquier momento durante el caso de custodia de un/a menor, incluyendo después que se dé una orden final o después que uno de los padres sea encontrado/a en desacato por violar una orden de custodia, si:

  1. todas las partes están de acuerdo (dan su consentimiento);
  2. una de las partes presenta una moción para solicitar un/a coordinador/a parental y prueba los factores mencionados en la “nota” qua aparece abajo; o
  3. el/la juez/a decide por cuenta propia que es necesario/a basado en los factores mencionados en la “nota” que aparece abajo.1

Nota: En las situaciones descritas en los números 2 o 3, el/la juez/a solamente puede asignar un/a coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as si todas las siguientes son ciertas:

  • asignar un/a coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as sería en el mejor interés de cualquier hijo/a menor en el caso;
  • las partes pueden pagar los costos de el/la coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as; y
  • el/la juez/a decide que es un “caso donde hay muchos conflictos”, lo que significa que hay un patrón persistente de cualquiera de las siguientes:
    • litigio excesivo;
    • ira y desconfianza;
    • maltrato verbal;
    • agresión física o amenazas de agresión física;
    • dificultad colaborando y comunicándose sobre el cuidado de los/as hijos/as menores; u
    • otras condiciones que hagan que el/la juez/a crea que un/a coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as es necesario/a.2

La orden que asigna a un/a coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as debe indicar los asuntos que ese/a coordinador/a debe ayudar a trabajar y decidir con las partes. Cualquier decisión que haga el/la coordinador/a debe ser respetada por los padres y se puede hacer cumplir en la corte de la misma manera que una orden de un/a juez/a, a menos que uno de los padres presente una moción para pedirle a el/la juez/a que la anule y el/la juez/a esté de acuerdo. Los asuntos que un/a coordinador/a parental puede trabajar incluyen, pero no están limitados a:

  • tiempo de transición, recogido o entrega;
  • distribución de vacaciones y días feriados;
  • método de recogido y entrega;
  • transportación hacia y desde la visitación;
  • si estará en un cuido de niños/as o servicio de niñera/o;
  • hora de acostarse;
  • alimentación;
  • ropa;
  • recreación;
  • actividades antes y después de la escuela;
  • actividades extracurriculares;
  • disciplina;
  • manejo de la atención médica;
  • cambios de horario que no interfieran mucho con el acuerdo básico de tiempo compartido;
  • participación en la visitación, incluyendo parejas o familiares;
  • contacto telefónico;
  • cambios a la apariencia de el/la menor, incluyendo tatuajes o perforaciones;
  • pasaporte de el/la menor; y,
  • educación.3

1 NCGS § 50-91(a)
2 NCGS §§ 50-91(b); 50-90(1)
3 NCGS §§ 50-91(c); 50-92(a), (b), (b1)

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la custodia?

Los pasos a seguir para solicitar custodia dependen de su caso en particular. Por favor hable con un abogado en su área para conocer cómo será el proceso para usted. A continuación hay alguna información general.

Paso 1: Someta la denuncia y petición en el tribunal.
Para comenzar un caso de custodia, usted necesita someter un denuncia y petición de custodia con el tribunal en el condado donde viven los padres o el niño, o en el condado donde el niño está físicamente presente.1 Hay otros formularios que tienen que acompañar el denuncia, así que verifique con el secretario del tribunal cuáles son los formularios que necesita. También, tendrá un costo en el tribunal para comenzar un caso de custodia. Si no puede pagar el costo del tribunal, puede completar un formulario llamado “Petición para Demandar como Indigente” (Petition to Sue as an Indigent) y solicitar que el tribunal le haga exento del costo (no lo cobre el costo). Estos formularios están disponibles en el tribunal.

Paso 2: Los formularios tienen que entregarle los formularios al agresor (al otro padre).
Después de someter los formularios al tribunal y pagar el costo, o ser exento del costo, para comenzar el caso, tiene que asegurarse que el demando reciba copias de los documentos que usted ha completado. Entregar los documentos al demandado quiere decir que el demandado recibe copias de todos los documentos. Para hacer esto, el demandado tiene que recibir los documentos personalmente del sheriff, de un oficial de la policía, de un servidor privado, o de cualquier persona que no sea parte de la denuncia y tenga por lo menos 21 años. Usted no puede entregar los documentos. Si el demandado está representado por un abogado, el demandado tambien puede acceder que los documentos sean entregados a su abogado a través de algo conocido como “aceptación de entrega” (“acceptance of service”). En este caso, los documentos pueden ser entregados al demandado o su abogado. Debe consultar con un abogado si el demandado vive fuera del estado o si no encuentra al demandado para discutir otras maneras de cómo entregar los documentos de custodia al demandado.

Paso 3: Clases de crianza y mediación
Una vez comienza un caso de custodia, muchos condados de Carolina del Norte requieren que usted y el demandado asistan clases educativas de crianza antes de proceder con el caso. Usted y el otro padre tomarán las clases separadamente. Cada condado maneja las clases de forma diferente. Consulte con el secretario de la corte para averiguar acerca de las clases de crianza en su condado.

Además, los condados de Carolina del Norte que ofrecen mediación, requieren que antes de ir ante el juez traten de resolver el caso a través de mediación.2 Mediación es una oportunidad de resolver el caso sin tener que ir al tribunal. En condados donde se requiere mediación, alguien del tribunal se sentará con usted y el demandado para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y visitación. Si la mediación es exitosa, el acuerdo de la custodia y la mediación se pondrá por escrito y será aprobada por el juez, convirtiéndose así en una orden del tribunal. Aún así, si usted es una víctima de violencia doméstica, puede que no se le requiera participar en mediación. El tribunal le excusará de mediación si usted puede probar que la violencia doméstica ocurrió entre usted y el otro padre.3

Si usted tiene abogado, usted puede escoger que su abogado le ayude con el proceso de mediación. Para más información por favor vea ¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?

Paso 4: Vaya delante del juez.
Su caso irá a juicio delante de un juez si la mediación no es exitosa o si no se le requiere debido a violencia doméstica.4 En el juicio, usted y el otro padre tendrán el derecho de presentar evidencia, como su propio testimonio, testimonio de testigos, documentos importantes como reportes de la policía or expedientes médicos que prueben violencia doméstica, etc. El juez puede considerar la evidencia sometida por usted y el otro padre y tomar una decisión acerca de quién debe tener custodia, qué tipo de custodia deben tener, y qué tipo de visitación el padre que no tiene custodia debe tener. Generalmente es mejor que tenga un abogado que le represente. Vaya a NC Encontrando a un Abogado para referido legal.

1 NCGS § 1-82
2 NCGS § 50-13(b)
3 NCGS § 50-13.1(c)
4 NCGS § 50-13.1(b)

¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?

En condados donde se ofrece mediación, se requiere que participe en mediación a menos que el juez u otro oficial del tribunal decida que usted no tenga que asistir. Para pedir ser excusada de mediación, puede llenar un formulario llamado “moción y orden para excusar mediación” (“Motion and Order for Waiver of Mediation”). Hay varias razones por las cuales el juez le excusará de mediación. Aquí hay algunas razones, pero el juez puede considerar otras también:

  • usted es víctima de violencia doméstica por actos del otro padre de su hijo;
  • el demandado ha abusado o ha sido negligente con su hijo;
  • alegaciones de alcoholismo o abuso de drogas por parte del otro padre;
  • alegaciones de que el otro padre sufre problemas severos psicológicos, psiquiatricos or emocionales;
  • si usted vive a más de 50 millas del condado donde está tribunal donde sometió su caso;
  • usted y el demandado están de acuerdo en mediación privada (la cuál usted tiene que pagar);
  • cualquier otra razón que usted crea que hará que la mediación le ocasione serios inconvenientes.1

1 NCGS §50-13.1(c)

¿Si vamos a juicio lo que he dicho en mediación puede ser utilizado en mi contra en el tribunal?

Todo lo dicho en el proceso de mediación es confidencial. Esto quiere decir que no se le permite testificar ante el juez a nadie involucrado en mediación ni al mediador acerca de lo que se dijo en el proceso. La excepción a esta regla es si alguno admite cometer un crimen, fraude o abuso de menores.

Nota: El mediador puede entrevistar al niño o a otras personas para ayudarle a evaluar las necesidades del niño. Las mismas reglas de confidencialidad aplican a esas entrevistas.1

1 NCGS § 50-13.1(e), (f)

¿Cómo hace el juez la decisión sobre custodia?

Custodia está basado en lo que el juez cree que es en el mejor interés del niño.  La ley dice que el juez debe tener en cuenta “todos los factores pertinentes”1 para determinar el mejor interés de un niño, pero no ofrece una lista específica de cuáles son estos factores.  Sin embargo, la ley sí que dice específicamente lo siguiente:

  1. Si el juez cree que ha habido violencia doméstica, el juez tomará en cuenta los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad del niño, y la seguridad de cualquiera de las partes de la violencia doméstica por la otra parte.1  Los factores que el juez tomará en cuenta son los mismos que el juez considerará si es que usted estaría solicitando custodia de emergencia temporera como parte de una orden de protección (DVPO).  Esos factores están especificados en¿Se puede obtener una orden de custodia temporera si existe una orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
  2. Si cualquiera de los padres está en el ejército, el juez no puede considerar el despliegue del pasado de un/a padre o un despliegue posible en el futuro como la única base para determinar el interés superior del niño, pero el juez puede considerar cualquier impacto significativo en el mejor interés del niño tendría el despliegue pasado o futuro.2  En otras palabras, sólo el hecho de que el/la padre puede tener que reubicar al niño o inscribir al niño en una escuela nueva no debe automáticamente ser considerado como un factor negativo en contra del padre.  Sin embargo, si el otro padre puede demostrar que para este niño en particular, la inscripción en una nueva escuela o estar lejos de medios hermanos, por ejemplo, lo perjudicaría seriamente a su hijo específica, esto puede ser considerado.3

Cuando vaya a la corte, debe estar preparada lo mejor posible.  Para ello, es bueno que usted conozca muy bien su situación, la del otro padre y la del niño. Para demostrarle al juez que usted merece la custodia del niño, es importante que tenga un buen conocimiento sobre los intereses de su niño, sus habilidades y su cuidado, etc.  Para consejo legal, por favor consulte con un abogado que tiene conocimiento de las leyes de custodia.  Vea NC Encontrando a un Abogado para abogados.

1 NCGS § 50-13.2(a)
2 NCGS § 50-13.2(f)
3 Vea el “uniform law comment” al subsección f en NCGS § 50-13.2

¿Necesito un abogado para empezar los trámites de la custodia?

No se necesita un abogado para solicitar custodia.  Sin embargo, el trámite de la custodia es complicado, y un abogado puede ayudarle.  Puede ser difícil para uno solo completar todos los formularios sin la ayuda de un abogado.  También, si el otro padre tiene un abogado, le ayudará mucho a usted tener uno.

Puede hablar o conseguir un abogado en cualquier momento del proceso, pero generalmente no se puede posponer el juicio por razones de haber conseguido a un abogado a último minuto. También, muchos de los abogados no quieren trabajar con un juicio de custodia de último minuto, así que es mejor comenzar a buscar un abogado tan pronto sepa que habrá un caso en el tribunal.

Si decide representarse a si misma (conocido como “pro se”) en el caso de custodia, hay algunos condados que tienen centros de ayuda para casos pro se.  En estos centros puede obtener todos los formularios que necesita para tramitar el caso.  Los condados de Wake y Mecklenburg, así como otros condados tienen estos centros.  Llame al tribunal de su condado para saber si tiene este centro.  Vaya a NC Salas de Justica para encontrar el tribunal de su condado. 

 

 

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿En cuál estado puedo empezar los trámites de la custodia?

En general, los tribunales de Carolina del Norte tienen la autoridad de escuchar el caso de custodia si usted considera a Carolina del Norte como su estado de residencia.  El estado de residencia de un niño es el estado donde el niño ha vivido con un padre o con una persona que ha actuado como tal durante, por lo menos, seis meses consecutivos. En el caso de un niño que tiene menos de seis meses de edad, el estado de residencia es el estado donde el niño ha vivido desde su nacimiento. (Ausencias temporeras del estado no cambia esto.)

Si usted y su niño se han mudado recientemente a un nuevo estado, generalmente no se puede pedir la custodia en ese nuevo estado hasta que ustedes hayan vivido allí por lo menos seis meses.  Hasta entonces, usted o el otro padre pueden empezar los trámites de custodia en el estado donde vivieron sus niños durante los últimos seis meses.  Una excepción a esta regla - si usted o el niño están en peligro, usted podrá solicitar custodia de emergencia temporera en Carolina del Norte aún si lleva menos de seis meses.  Para más información vea ¿Puedo recibir una orden de custodia de emergencia temporera?

Por ejemplo: Si una familia vive en Carolina del Norte durante el pasado año, Carolina del Norte es el estado de residencia.  Si esta misma familia vivió en Carolina del Norte durante un año y después uno de los padres se muda a Carolina del Sur con los niños y pide la custodia en Carolina del Sur después de haber vivido allí durante solo cuatro meses, el Carolina del Norte todavía sigue siendo el estado de residencia.

Hay algunas excepciones a la regla del estado de residencia.  En algunos casos, se puede pedir la custodia en un estado donde el niño o por lo menos uno de los padres tienen “conexiones significativas.”  Por lo general, sin embargo, se puede hacer esto solamente si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia está de acuerdo con que usted deje que otro estado decida el caso.1  Esto puede ser complicado, y si usted piensa que aplica a su caso, le sugerimos que hable con un abogado en los dos estados acerca del tema.

Para una lista de recursos/organizaciones legales, por favor vea nuestra página NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50A-201