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Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Quién puede obtener una orden de protección?

Usted puede pedirle a la corte una orden de protección en contra de una persona que ha cometido o es probable que cometa un acto de violencia doméstica si cumple con los “requisitos de una relación.” En otras palabras, un oficial judicial debe establecer que exista una de las siguientes relaciones entre usted y su agresor:

  • Usted está o estuvo casada con el agresor;
  • Se le relaciona con el agresor o con el cónyuge del agresor por sangre, matrimonio o por orden judicial en una de las siguientes maneras:
    • padre,
    • abuelo/a,
    • niño/a,
    • nieto/a,
    • hermano/a,
    • suegro/a,
    • abuelo/a de su cónyuge (“grandparent-in-law”),
    • padrastro o madrastra,
    • el padre/madre de su padrastro o madrastra (“step-grandparent”),
    • hijastro/a,
    • hijo/a de su hijastro/a (“step-grandchild”),
    • cuñado/a;
  • Usted tiene o tuvo una relación romántica o sexual con el agresor;
  • Usted vive o vivía en el mismo hogar que el agresor;
  • Tiene un hijo con el agresor, o está embarazada con el hijo del agresor (o la agresora está embarazada con su hijo);
  • Usted (la víctima) es un menor de edad que vive o ha vivido en el mismo hogar que el agresor y:
    • usted está relacionado por la sangre a un ex-cónyuge del agresor (por ejemplo, el agresor es su ex-padrastro), o
    • usted está relacionado por la sangre de una persona que resida o haya residido en el mismo hogar que el agresor (por ejemplo, el agresor es un novio de su madre que vive con ustedes).1

Es posible también solicitar una orden de protección en nombre de alguien más siempre y cuando:

  • Sea usted el padre/madre, guardián legal, o la persona con la custodia legal de un menor o persona incapacitada quien es víctima; o
  • La víctima es incapaz, ya sea temporal o permanentemente, de solicitar una orden por si misma.2

Si no califica para una orden de protección contra la violencia doméstica, puede que usted califique para un requerimiento judicial contra el acoso (IAH por sus siglas en inglés).

1 A.R.S. § 13-3601(A)
2 A.R.S. § 13-3602(A)