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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

Paso 2: La audiencia "ex parte"

Una vez que el asistente de corte tenga su petición, un oficial judicial la revisará y escuchará su testimonio bajo juramento, así como cualquier otra evidencia importante. Esta audiencia será “ex parte” – el agresor no estará presente en corte con usted.

En esta audiencia, una de dos cosas puede suceder:

  1. el juez puede decidir emitir una orden de protección “permanente,” que tiene una duración de dos años desde el día en que se sirve al agresor y tiene que ser servida dentro de un año de la fecha de su emisión; o
  2. el juez podría decidir que se necesita más evidencia antes de emitir una orden de protección “permanente” y el juez puede programar una audiencia dentro de 10 días, lo que el agresor tiene el derecho de asistir.1

1 A.R.S. § 13-3602(F)