Statutes: Puerto Rico
- Título 8. Bienestar Público e Instituciones Caritativas
- Capítulo 18. Carta de Derechos y la Política Pública a favor de los Adultos Mayores
- Capítulo 29. Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
- Subcapítulo I. Disposiciones Generales
- Subcapítulo II. Órdenes de Protección y Aspectos Procesales
- 621. Órdenes de protección
- 621a. Prohibición de órdenes de protección recíprocas
- 622. Competencia
- 623. Procedimiento
- 624. Notificación
- 625. Órdenes ex parte
- 626. Contenido de las órdenes de protección
- 627. Notificación a las partes y las agencias del orden público y bienestar de menores
- 628. Incumplimiento de órdenes de protección
- Subcapítulo III. Conducta Delictiva; Penalidades y Otras Medidas
- Subcapítulo V. Disposiciones Suplementarias
- Capítulo 30. Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección
- Capítulo 51. Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores
- Título 25. Seguridad Interna
- Parte V. Reglamentación de Armas de Fuego, Explosivos y otros Artefactos
- 462a Licencia de armas
- 462h Fundamentos para rehusar expedir licencias
- 462l Motivos fundados para facultar a los agentes del orden público a ocupar armas sin orden judicial
- 466d Portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia
- 466g Posesión de armas de fuego sin licencia
- 467h Recibo, custodia y disposición de armas depositadas u ocupadas por el Negociado de la Policía; destrucción de armas utilizadas en la comisión de delitos graves
- Parte V. Reglamentación de Armas de Fuego, Explosivos y otros Artefactos
- Código Civil de Puerto Rico 2020
- Título IV. La Disolución del Matrimonio
- Artículo 424- Requisitos jurisdiccionales para el divorcio
- Artículo 425- Tipos y procedimiento
- Artículo 429- Contenido de la petición conjunta
- Artículo 446- Medidas cautelares provisionales respecto a los hijos
- Artículo 454- Pensión alimentaria provisional de un cónyuge
- Artículo 462- Contenido de la sentencia
- Artículo 466- Pensión alimentaria del excónyuge
- Título VIII. La Patria Potestad
- Título IV. La Disolución del Matrimonio
- Título 32. Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, Sub. V Otras Acciones
- Capítulo 258. Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia
- 3181. Declaración de la política pública
- 3185. Criterios a considerarse en la adjudicación de la custodia
- 3187. Cuando la custodia compartida no será considerada como beneficiosa y favorable para los mejores intereses de los menores de edad
- 3188. La determinación de un tribunal sobre custodia de menores no constituye cosa juzgada
- Capítulo 258. Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia
- Título 32A. Apéndice V- Reglas de Procedimiento Civil (2009)
- Título 33. Código Penal
- Subtítulo 3. Parte Especial, 1974
- Capítulo 251. Delitos Contra la Vida
- 4013. Definiciones
- 4015. Expedición de órdenes de protección
- 4016. Procedimiento para la expedición de ordenes de protección
- 4017. Ordenes ex parte
- 4018. Contenido de las ordenes de protección
- 4019. Notificación a las partes y a las agencias del orden público
- 4020. Incumplimiento de ordenes de protección
- 4021. Deber de efectuar arresto al presentar orden de protección
- 4023. Independencia de las acciones civiles
- Capítulo 251. Delitos Contra la Vida
- Subtítulo 7. Parte Especial, 2012
- Subtítulo 3. Parte Especial, 1974
Updated:
January 31, 2021(a) El Tribunal General de Justicia tendrá jurisdicción:
(1) Sobre todo asunto, caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
(2) sobre las personas domiciliadas y las no domiciliadas que tengan cualquier contacto que haga la jurisdicción compatible con las disposiciones constitucionales aplicables.
(b) El tribunal tendrá facultad para conocer de procedimientos de jurisdicción voluntaria. Se podrá acudir al tribunal en un recurso de jurisdicción voluntaria con el fin de consignar y perpetuar un hecho que no sea en ese momento objeto de una controversia judicial y que no pueda resultar en perjuicio de una persona cierta y determinada.