6801. Pensión alimentaria provisional de un cónyuge
El tribunal puede imponer el pago de una pensión alimentaria al cónyuge que tiene bienes propios en beneficio del que no cuenta con recursos económicos suficientes para su sustento durante el proceso. En este caso, la cuantía fijada debe ser proporcional a la capacidad económica del cónyuge a quien se impone la pensión y conforme a la posición social de la familia. La pensión debe cubrir las necesidades apremiantes y esenciales del cónyuge que la reclama y los gastos del litigio. El cónyuge alimentante no tiene derecho a reclamar la restitución de lo pagado por ambos conceptos.