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Legal Information: Puerto Rico

Statutes: Puerto Rico

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Updated: 
November 25, 2024

4018. Contenido de las órdenes de protección

(a) Toda orden de protección deberá establecer específicamente las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia.

(b) Toda orden de protección deberá establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a las partes de que cualquier violación a la misma constituirá desacato al tribunal.

(c) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte deberá incluir la fecha y hora de su emisión y deberá indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.

(d) Cuando la parte peticionada no resida y/o nunca haya residido en Puerto Rico, o establezca residencia fuera de la jurisdicción, mientras la orden de protección se encuentre vigente, el tribunal incluirá en la orden una instrucción al efecto que, durante la vigencia de la orden, la parte peticionada deberá notificar todas las veces su llegada a Puerto Rico al Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico del Aeropuerto, muelle de desembarque o a través del portal electrónico del Negociado de la Policía de Puerto Rico en un término no mayor de dos (2) horas de su llegada. El tribunal notificará expresamente que cualquier violación a dicho requisito de notificación constituirá un delito menos grave. Una vez sea recibida esta notificación el Negociado de la Policía de Puerto Rico procederá a notificar a la víctima y a ejecutar el plan de seguridad para asegurar su bienestar. La Policía de Puerto Rico deberá notificar a su vez al cuartel más cercano a la residencia y al empleo, si alguno, de la víctima de la llegada de la persona cuya orden de protección fue impuesta. La Policía de Puerto Rico deberá notificar a su vez dicho hecho a la Policía Municipal del pueblo de residencia de la víctima, de existir dicho cuerpo policiaco en el municipio pertinente. Esa notificación deberá hacerse inmediatamente recibida la información brindada por la persona cuya orden de protección fue impuesta, mediante llamada telefónica y por escrito notificado ya sea personalmente, por correo electrónico o vía facsímil al policía retén de turno.

(e) El Tribunal podrá incluir en la orden de protección una prohibición a la parte peticionada de traspasar o transgredir un punto de distancia circunferencial mínimo de cincuenta (50) metros entre esta y la parte peticionaria, y ordenar a la parte peticionada a abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuándo, a su discreción dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria o con los integrantes de su unidad familiar.

(f) Toda orden de protección deberá satisfacer las disposiciones establecidas por las secciones 2261, 2261A, 2262 y 2265 del Violence Against Women Act (V.A.W.A.), Title IV, P.L. 103-322 del Violent Crime Control and Law Enforcement Act, incluyendo los requisitos sobre el debido proceso de ley para la parte peticionada. Toda orden de protección deberá establecer que tendrá vigor en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos; que una violación a la misma puede resultar en un arresto en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos y que será incluida en el Registro de Ordenes de Protección.

Toda orden de protección expedida por un tribunal se hará constar en un formulario sustancialmente igual en contenido al que se incorpora como guía directiva en las secs. 4013 a 4026 de este título.