5179. Secuestro de menores
Toda persona que mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño sustraiga a un menor con el propósito de retenerlo y ocultarlo de sus padres, tutor u otra persona encargada de dicho menor, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años.
Se consideran circunstancias agravantes a la pena, cuando la conducta prohibida en el párrafo anterior se lleve a cabo en:
(a) Una institución hospitalaria, pública o privada;
(b) una escuela elemental, intermedia o secundaria, pública o privada;
(c) un edificio ocupado o sus dependencias;
(d) un centro de cuidado de niños, o
(e) un parque, área recreativa o centro comercial.