7332. Derecho de visita de otros parientes
Corresponde a los progenitores que ejercen la patria potestad decidir con qué personas dentro o fuera del núcleo familiar se relaciona su hijo. Por ser un derecho fundamental, la determinación de los progenitores a estos efectos goza de una presunción de corrección.
El tribunal solo puede interferir con el ejercicio de ese derecho cuando se demuestra la existencia de intereses apremiantes mediante prueba robusta, clara y convincente.
Si el tribunal adjudica el derecho de visita, los progenitores determinarán la planificación del tiempo, el lugar y el modo de las relaciones autorizadas, siempre buscando el interés óptimo de los menores.
A la hora de determinar el derecho de visita, el tribunal deberá tomar en consideración entre otras cosas, si esas relaciones familiares son importantes para el desarrollo integral del menor de edad, y si este ha estado bajo el cuidado temporal de otras personas.