Toda persona que negligentemente ocasione a otra una lesión corporal que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, incurrirá en un delito menos grave, pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
De la lesión negligente constituir una lesión mutilante, se incurrirá en delito grave el cual será sancionado con una pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.