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Updated: 
November 25, 2024

5183. Seducción de menores a través de la Internet o medios electrónicos

Toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, teléfono o la Internet para contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer a un menor para encontrarse con la persona, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida por este Código Penal u otras leyes penales, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años que deberá cumplir en años naturales.

Toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, teléfono o la Internet para contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer a un menor para que le facilite material de pornografía infantil o para que el menor le muestre imágenes de pornografía infantil propias o imágenes de pornografía infantil donde aparezca otro menor, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años que deberá cumplir en años naturales. Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este Artículo, dicha persona mintiera sobre su identidad o edad al menor, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años.

Los delitos descritos en este Artículo no cualificarán para penas alternativas a la reclusión.

La persona convicta por la conducta tipificada en este Artículo, cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años, deberá cumplir con una pena de libertad supervisada mandataria en años naturales por un término de cinco (5) años adicionales en la modalidad de libertad supervisada, contados a partir de la fecha en que el convicto cumpla con la pena original de ocho (8) o doce (12) años, según corresponda, dispuesta para este delito o la pena que corresponda cuando proceda la adjudicación de atenuantes o agravantes.

En el caso de que la persona sea convicta por tentativa de violación a este Artículo cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años, deberá cumplir con una pena de libertad supervisada mandataria en años naturales de tres (3) años adicionales, contados a partir de la fecha en que el convicto cumpla con la pena dispuesta para este delito o la pena que corresponda cuando proceda la adjudicación de atenuantes o agravantes.