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Legal Information: Puerto Rico

Statutes: Puerto Rico

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Updated: 
November 25, 2023

7322. Causas de privación

El progenitor puede ser privado de la patria potestad por las siguientes causas:

(a) causar daño, o poner en riesgo sustancial de sufrir daño o perjuicio predecible, a la salud física, mental o emocional del menor;

(b) permitir o tolerar que otra persona incurra en la causal del inciso (a) de este artículo;

(c) faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de la patria potestad dispuestas en este Código;

(d) faltar al deber de supervisión y cuidado del menor que se encuentra bajo la custodia de jure o de facto de otra persona:

(1) si teniendo la capacidad y los medios para hacerlo, no ha asumido el cuidado y la custodia del menor en su propio hogar;

(2) si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica; o

(3) si no visita al menor o no mantiene contacto o comunicación regularmente con el menor o la persona que tiene su custodia de jure o de facto. Se excluyen de lo anteriormente dispuesto las personas que, por solo estar recluidas en una institución penal o de salud o por residir fuera de Puerto Rico, están impedidas de hacerlo, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos (c) y (f) de este artículo.

(e) incurrir en el abandono voluntario del menor, sin causa justificada y donde se requiera la intervención de cualquier agencia estatal o municipal, o del tribunal, o de cualquier otra persona, porque haya dejado de cumplir su obligación de padre o madre;

Se presume el abandono cuando el menor es hallado en circunstancias que hacen imposible conocer la identidad de sus progenitores o cuando, conociéndose su identidad, se ignora su paradero a pesar de las gestiones realizadas para localizarlos y dichos progenitores no reclaman al menor dentro de los treinta (30) días siguientes a haberse hallado al menor;

(f) explotar al menor obligándolo a realizar cualquier acto con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio;

(g) no cumplir con el plan de servicios para reintegrar un menor a su hogar, efectivamente ofrecido y brindado por la agencia estatal encargada de la protección de menores, o por otra persona designada por dicha agencia, para progenitores de menores que el Estado ha tenido que privar de la custodia de jure o de facto. Para privar a una persona de la patria potestad al amparo de este inciso, el tribunal deberá determinar que las condiciones que llevaron a la separación del menor del hogar de sus progenitores subsisten o existen condiciones similares que representan un serio riesgo para el bienestar del menor;

(h) incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría los delitos que se enumeran a continuación:

(1) maltrato y negligencia a menores;

(2) asesinato, homicidio u homicidio involuntario y la tentativa de estos, según estatuidos en el Código Penal de Puerto Rico;

(3) delitos contra la integridad corporal, según estatuidos en el Código Penal de Puerto Rico;

(4) incumplimiento de la obligación alimentaria, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;

(5) abandono de menores, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;

(6) secuestro de menores y secuestro agravado, según estatuidos en el Código Penal de Puerto Rico;

(7) privación ilegal de custodia, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;

(8) adopción a cambio de dinero, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;

(9) corrupción de menores, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;

(10) seducción de menores a través de la Internet o medios electrónicos, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;

(11) agresión sexual, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;

(12) incesto, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;

(13) actos lascivos, según se establece en el Código Penal de Puerto Rico;

(14) exposiciones obscenas, según se establece en el Código Penal de Puerto Rico;

(15) proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado, según se establece en el Código Penal de Puerto Rico;

(16) obscenidad y pornografía infantil, según se establece en el Código Penal de Puerto Rico;

(17) restricción a la libertad en cualquiera de sus modalidades según se establece en el Código Penal de Puerto Rico; o

(18) maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, y la agresión sexual conyugal, según dispuesto en la ley especial de prevención contra la violencia doméstica.

Ninguna determinación de un tribunal al amparo de este inciso afectará un proceso criminal subsiguiente por los mismos hechos.

(i) haber sido convicto por alguno de los delitos enumerados anteriormente.