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: Nueva York

Leyes de Vivienda

Laws current as of
7 de julio de 2023

¿Qué protecciones ofrecen estas leyes de vivienda?

Usted (la persona inquilina) puede terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo sin penalidades, y sin pagar la renta por el resto de la duración del contrato, si usted o un miembro de su hogar:

Además, es ilegal que la persona arrendadora o dueña discrimine en su contra negándose a venderle, alquilarle o arrendarle una casa por usted ser víctima de violencia doméstica.2

1 NY Real Prop § 227-c(1)
2 NY Exec § 296(4)(a), (5)(a)

¿Quién se considera víctima de violencia doméstica bajo estas leyes de vivienda?

La ley que se describe en esta sección ofrece protecciones de vivienda para las víctimas de violencia doméstica. Usted se considera “víctima de violencia doméstica” si:

  1. tiene 16 años o más;
  2. un familiar o miembro del hogar comete cualquier crimen contra usted o su hijo/a, incluyendo ofensas menores como el acoso y la conducta desordenada, independientemente de que esa persona haya sido arrestada o no por el crimen; y
  3. las acciones de la persona le han:
    • causado daño físico o emocional a usted; o
    • creado un riesgo sustancial de daño físico o emocional a usted o a su hijo/a.1

Las siguientes personas se consideran “familiares o miembros del hogar”:

  • una persona relacionada a usted por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad);
  • su esposo/a o ex esposo/a;
  • una persona con la que tenga un/a hijo/a en común; 
  • una persona que no esté relacionada a usted con quien viva o haya vivido regularmente (“continuamente o en intérvalos regulares”) en la misma casa; y
  • una persona con la que usted tenga o haya tenido una “relación íntima”, independientemente de que hayan vivido juntos/as o tenido una relación sexual.2 Para conocer más sobre los tipos de relaciones que un/a juez/a podría considerar como “íntimas”, vaya a ¿Cuál es la definición legal de una “relación íntima”?

​1 NY Real Prop § 227-c(1); NY Soc Serv § 459-a(1)
2 NY Soc Serv § 459-a(2)

¿Quién se considera una tercera parte calificada?

Una “tercera parte calificada” es como la ley le llama a la persona con quien usted o un miembro de su hogar reportó la violencia doméstica. La tercera parte calificada puede darle una declaración escrita a su arrendador/a como prueba de que usted o un miembro de su hogar es víctima de violencia doméstica.1 Una tercera parte calificada debe ser alguna de las siguientes personas:

  • cualquier oficial de la policía;
  • un/a empleado/a de la corte estatal;
  • un/a abogado/a;
  • un/a doctor/a, psiquiatra, psicólogo/a, trabajador/a social, enfermero/a registrado/a, terapista o consejero/a clínico/a profesional licenciado/a para practicar su profesión en cualquier estado;
  • una persona que trabaje para una organización gubernamental o sin fines de lucro que aconseje o le provea servicios de violencia doméstica a las personas; o
  • cualquier miembro del clero de una iglesia o sociedad o denominación religiosa.2

1 NY Real Prop § 227-c(c)(iv)
2 NY Real Prop § 227-c(2)(A)