¿Qué es tutela compartida (JMC por sus siglas en inglés)?
La Tutela Compartida (JMC por sus siglas en inglés) es cuando los derechos y obligaciones de los padres son compartidos entre los dos. Sin embargo, el derecho exclusivo de tomar ciertas decisiones, tales como la residencia del niño, puede ser otorgada a una sola parte.1
La JMC puede establecerse ya sea por acuerdo mutuo de los padres o por una orden de la corte. Si los padres llegan a un acuerdo de cómo compartir la tutela, dicho acuerdo debe ser aprobado por un juez.2
Cuando se toma una decisión sobre la JMC, el juez atenderá el interés superior del menor, y esto incluye:
- si las necesidades físicas, psicológicas o emocionales y el desarrollo del niño se verán beneficiados por una tutela compartida;
- la capacidad de los padres para dar prioridad al bienestar del niño y llegar a un común acuerdo en las decisiones que tomen para preservar el interés superior del niño;
- si cada padre puede alentar y aceptar una relación sana entre el niño y el otro padre;
- si ambos padres participaron en la crianza del niño antes de presentar la demanda;
- la cercanía geográfica de los domicilios de los padres;
- si el niño tiene 12 o más años de edad, y existe alguna preferencia por su parte a que una persona tenga el derecho exclusivo de decidir en donde debe vivir el niño; y
- cualquier otro factor relevante.3
Si se designa a ambos padres como tutores, el juez especificará las responsabilidades que cada padre tiene, tanto individual como conjuntamente.4
Aún cuando el juez otorgue la tutela conjunta, podrá aún asignar a un padre como tutor principal compartido (primary joint managing conservator), también conocido como padre titular del derecho de guarda y custodia y el/la otro/a padre/madre sería el/la tutor/a posesorio/a compartido/a (possessory joint managing conservator.) Por lo general, el padre titular del derecho de guarda y custodia tiene el derecho a determinar la residencia principal del niño pero todas las demás decisiones las toman ambos padres.
Nota: Cuando un juez designa a ambos padres como tutores compartidos, no significa que cada uno obtendrá necesariamente la misma, o casi la misma guarda y custodia del niño o derecho a visita.5
1 Código Familiar del Estado de Texas § 101.016
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.133
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.134(a)
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.071
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.135