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Información Legal: Texas

Custodia

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Qué factores tendrá en cuenta un juez al decidir si un padre que cometió actos de violencia o agresión sexual puede obtener la tutela exclusiva o conjunta (custodia)?

Si un/a padre/madre maltratador/a puede convertirse en el custodio principal o conjunto podrá depender de cuánto tiempo pasó desde el acto de violencia doméstica o la agresión sexual. Si un/a padre/madre presenta una solicitud de tutela exclusiva o conjunta, el/la juez/a observará:

  1. si durante el período de dos años antes de solicitar la tutela (o mientras el caso judicial está pendiente), la parte que solicita la tutela fue maltratante o sexualmente abusiva con:
    • su cónyuge;
    • el/la padre/madre de el/la menor; o
    • cualquier persona menor de 18 años de edad;1 y
  2. si en algún momento antes de la presentación de la petición (o mientras el caso judicial está pendiente):
    • se emitió una orden de protección definitiva contra cualquier parte; o
    • cualquiera de las partes está involucrada en un historial o patrón de violencia familiar, maltrato de menores o maltrato de menores.2

1 Tex. Fam. Code § 153.004(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.005(c)

¿Cuándo se rehusará un juez a nombrar a un padre ofensor como custodio exclusivo o conjunto?

Un/a juez/a podrá no otorgar la tutela conjunta entre las partes si considera que hay:

Si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a también asumirá que no es lo mejor para el/al menor que el/la padre/madre ofensor/a sea el/la custodio exclusivo/a o custodio que tenga el derecho exclusivo de determinar la residencia principal de un/a menor. Sin embargo, el/la padre/madre tiene el derecho de presentar evidencia para tratar de cambiar la opinión del/de la juez/a.1

1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)

Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre (ofensor) tener algún derecho sobre mi hijo?

Si el/la juez/a cree que su hijo/a (al/ a la que se refiere la causa judicial) fue concebido/a como resultado de una agresión sexual o una agresión sexual agravada de parte de el/la otro/a padre/madre (incluso si no hubo arresto o condena), el/la juez/a podrá no dictar la tutela conjunta entre el padre y la madre (el/la padre/madre víctima y el/la padre/madre ofensor/a).1 Además, el/la juez/a podría terminar la relación padre/madre-hijo con el/la padre/madre ofensor/a de la siguiente manera:

  1. El/la juez/a tiene la opción de terminar la relación padre/madre-hijo si todo lo siguiente es verdadero:
    • durante los dos años posteriores al nacimiento de el/la menor, el padre y la madre vivían juntos o estaban casados;
    • el/la padre/madre ofensor/a fue condenado/a por una agresión sexual o agresión sexual agravada que condujo a la concepción de el/la menor; y
    • la terminación de la relación es en el mejor interés de el/la menor.2
  2. El/la juez/a debe terminar la relación padre/madre-hijo con el/la padre/madre ofensor/a si todo lo siguiente es verdadero:
    • durante los dos años posteriores al nacimiento de el/la menor, el padre y la madre no vivían juntos y no estaban casados;
    • el/la juez/a determina que hay “evidencia clara y convincente” de que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor pero que no es necesario un arresto o sentencia criminal; y
    • la terminación de la relación es en el mejor interés de el/la menor.3

1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)
2 Tex. Fam. Code § 161.007(b)
3 Tex. Fam. Code § 161.007(a)

Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual?

El/la juez/a puede denegarle a un/a padre/madre todo el acceso a un/a menor si:

  • existe un historial/patrón de violencia familiar dentro de los dos años anteriores a la presentación de la petición o mientras el proceso judicial está pendiente (tomando en consideración cualquier orden de protección definitiva emitida en los últimos dos años);
  • el/la juez/a determina que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor (incluso si no hubo arresto o condena); o
  • las partes eran parientes y mantuvieron un contacto sexual prohibido por ley, lo que condujo a la concepción del/ de la menor (incluso si no hubo arresto o sentencia criminal).1

Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir acceso si:

  • el/la juez/a decide que permitir el acceso de el/la padre/madre no es un peligro para la salud física o emocional de el/la menor;
  • el/la juez/a decide que el acceso es en el mejor interés de el/la menor; y
  • el/la juez aprueba una orden de posesión que protegerá a el/la menor y a cualquier otra víctima de el/la padre/madre ofensor/a. La orden podrá solicitar:
    • acceso supervisado;
    • traspaso de el/la menor en un entorno seguro;
    • que el/la padre/madre no beba alcohol y no consuma drogas dentro de las 12 horas anteriores al momento en que el/la menor está con él/ella (incluso mientras el/la menor está con él/ella); o
    • que el/la padre/madre asista a un programa de prevención para agresores/as o cualquier programa que el/la juez/a considere apropiado.2

1 Tex. Fam. Code § 153.004(d),(f)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(d-1)

Si el otro padre cometió violencia doméstica o agresión sexual, ¿puede convertirse en tutor posesorio?

La ley dice que el/la juez/a “debe considerar” cualquier incidente de violencia familiar o abuso sexual al decidir si denegar, restringir o limitar la custodia de un/a menor por un/a padre/madre designado/a como tutor posesorio.1 Para leer sobre cuándo el/la juez/a impondrá restricciones adicionales sobre la custodia y el acceso de un/a padre/madre a un/a menor, vaya a ¿Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual? y ¿Cuándo se le pueden otorgar únicamente visitas supervisadas a un padre que cometió violencia?

1 Tex. Fam. Code § 153.004(c)

¿Cuándo se le pueden otorgar únicamente visitas supervisadas a un padre que cometió violencia?

​El/la juez/a puede negarse a permitir visitas no supervisadas si puede probar que existe un historial/patrón pasado o presente de maltrato de menores, maltrato de menores o violencia familiar cometido por:

  • el/la padre/madre que está solicitando las visitas no supervisadas;
  • cualquier persona que resida en el domicilio de ese/a padre/madre; o
  • cualquier persona a quien ese/a padre/madre le permita tener acceso no supervisado a el/la menor durante los períodos de posesión de / acceso a el/la menor.1

Un factor que el/la juez/a puede considerar al tomar su decisión es si hubo una orden de protección emitida en contra ese/a padre/madre, o contra la otra persona mencionada anteriormente, durante el período de dos años previos a que el caso comenzara, hasta la fecha actual.2

Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir visitas no supervisadas si el/la padre/madre presenta suficiente evidencia de que las visitas no supervisadas son en el mejor interés de el/la menor y logra convencer a el/la juez/a.3

1 Tex. Fam. Code § 153.004(e), (g)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(f)
3 Tex. Fam. Code § 153.004(e)

Si el otro padre recibe una orden de protección emitida en su contra una vez que finaliza el proceso judicial, ¿tengo derecho a saberlo?

Si un/a custodio recibe una orden de protección definitiva emitida en su contra después de la fecha de la orden que establece la custodia, tiene que notificar a el/la otro/a padre/madre (custodio) dentro de los 30 días. No hacerlo constituye un delito menor de Clase C.1

1 Tex. Fam. Code § 153.076 (b-1)(3), (c-1)(3), (d)

Si la nueva pareja del otro padre ha cometido violencia doméstica o es un ofensor sexual registrado, ¿tengo derecho a saberlo?

Cada custodio debe notificara el/la otro/a custodio en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Si se casa, tiene la intención de casarse o vive por lo menos hace 30 días con una persona que sabe que:
    • es un/a ofensor/a sexual; o
    • actualmente está acusado/a de un crimen que requeriría que la persona se registre como ofensor/a sexual si es condenado/a. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 40 días después de que comiencen a vivir juntos o 10 días después de casarse. El aviso debe incluir una descripción del crimen que condujo (o podría conducir) a que el/la ofensor/a sexual tenga que registrarse como tal;1
  2. Comienza a vivir con una persona que sabe que tiene una orden de protección definitiva contra él/ella (presentada por otra persona), que está en vigencia en la fecha en que comienzan a vivir juntos. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 30 días después de que comiencen a vivir juntos;2
  3. Vive con una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva y continúa viviendo con esa persona incluso luego de que hayan transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva;
  4. Permite a una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva tener acceso no supervisado a el/la menor y continúa permitiendo que esa persona tenga acceso sin supervisión, incluso después de que han transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva.3

Si el/la custodio no notifica adecuadamente a el/la otro/ custodio dentro del plazo requerido, como se explicó anteriormente, puede ser culpable de un delito menor Clase C.4

1 Tex. Fam. Code § 153.076(b), (c)
2 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(1), (c-1)(1)
3 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(2), (c-1)(2)
4 Tex. Fam. Code § 153.076(d)