¿Qué factores tendrá en cuenta un juez al decidir si un padre que cometió actos de violencia o agresión sexual puede obtener la tutela exclusiva o conjunta (custodia)?
Si un/a padre/madre maltratador/a puede convertirse en el custodio principal o conjunto podrá depender de cuánto tiempo pasó desde el acto de violencia doméstica o la agresión sexual. Si un/a padre/madre presenta una solicitud de tutela exclusiva o conjunta, el/la juez/a observará:
- si durante el período de dos años antes de solicitar la tutela (o mientras el caso judicial está pendiente), la parte que solicita la tutela fue maltratante o sexualmente abusiva con:
- su cónyuge;
- el/la padre/madre de el/la menor; o
- cualquier persona menor de 18 años de edad;1 y
- si en algún momento antes de la presentación de la petición (o mientras el caso judicial está pendiente):
- se emitió una orden de protección definitiva contra cualquier parte; o
- cualquiera de las partes está involucrada en un historial o patrón de violencia familiar, maltrato de menores o maltrato de menores.2
1 Tex. Fam. Code § 153.004(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.005(c)
¿Cuándo se rehusará un juez a nombrar a un padre ofensor como custodio exclusivo o conjunto?
Un/a juez/a podrá no otorgar la tutela conjunta entre las partes si considera que hay:
- un historial o patrón de maltrato infantil;
- un historial o patrón de maltrato físico o abuso sexual por parte de un/a padre/madre, esposo/a o menor; o
- si el/la juez/a determina que el/la padre/madre maltratador/a cometió una agresión sexual o una agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor (incluso si no hubo arresto o condena).* Nota: El/la juez/a puede establecer otras restricciones contra un/a padre/madre que cometió una agresión sexual que resultó en la concepción de el/la menor. Consulte Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre (ofensor) tener algún derecho sobre mi hijo? para más información.
Si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a también asumirá que no es lo mejor para el/al menor que el/la padre/madre ofensor/a sea el/la custodio exclusivo/a o custodio que tenga el derecho exclusivo de determinar la residencia principal de un/a menor. Sin embargo, el/la padre/madre tiene el derecho de presentar evidencia para tratar de cambiar la opinión del/de la juez/a.1
1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre (ofensor) tener algún derecho sobre mi hijo?
Si el/la juez/a cree que su hijo/a (al/ a la que se refiere la causa judicial) fue concebido/a como resultado de una agresión sexual o una agresión sexual agravada de parte de el/la otro/a padre/madre (incluso si no hubo arresto o condena), el/la juez/a podrá no dictar la tutela conjunta entre el padre y la madre (el/la padre/madre víctima y el/la padre/madre ofensor/a).1 Además, el/la juez/a podría terminar la relación padre/madre-hijo con el/la padre/madre ofensor/a de la siguiente manera:
- El/la juez/a tiene la opción de terminar la relación padre/madre-hijo si todo lo siguiente es verdadero:
- durante los dos años posteriores al nacimiento de el/la menor, el padre y la madre vivían juntos o estaban casados;
- el/la padre/madre ofensor/a fue condenado/a por una agresión sexual o agresión sexual agravada que condujo a la concepción de el/la menor; y
- la terminación de la relación es en el mejor interés de el/la menor.2
- El/la juez/a debe terminar la relación padre/madre-hijo con el/la padre/madre ofensor/a si todo lo siguiente es verdadero:
- durante los dos años posteriores al nacimiento de el/la menor, el padre y la madre no vivían juntos y no estaban casados;
- el/la juez/a determina que hay “evidencia clara y convincente” de que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor pero que no es necesario un arresto o sentencia criminal; y
- la terminación de la relación es en el mejor interés de el/la menor.3
1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)
2 Tex. Fam. Code § 161.007(b)
3 Tex. Fam. Code § 161.007(a)
Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual?
El/la juez/a puede denegarle a un/a padre/madre todo el acceso a un/a menor si:
- existe un historial/patrón de violencia familiar dentro de los dos años anteriores a la presentación de la petición o mientras el proceso judicial está pendiente (tomando en consideración cualquier orden de protección definitiva emitida en los últimos dos años);
- el/la juez/a determina que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor (incluso si no hubo arresto o condena); o
- las partes eran parientes y mantuvieron un contacto sexual prohibido por ley, lo que condujo a la concepción del/ de la menor (incluso si no hubo arresto o sentencia criminal).1
Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir acceso si:
- el/la juez/a decide que permitir el acceso de el/la padre/madre no es un peligro para la salud física o emocional de el/la menor;
- el/la juez/a decide que el acceso es en el mejor interés de el/la menor; y
- el/la juez aprueba una orden de posesión que protegerá a el/la menor y a cualquier otra víctima de el/la padre/madre ofensor/a. La orden podrá solicitar:
- acceso supervisado;
- traspaso de el/la menor en un entorno seguro;
- que el/la padre/madre no beba alcohol y no consuma drogas dentro de las 12 horas anteriores al momento en que el/la menor está con él/ella (incluso mientras el/la menor está con él/ella); o
- que el/la padre/madre asista a un programa de prevención para agresores/as o cualquier programa que el/la juez/a considere apropiado.2
1 Tex. Fam. Code § 153.004(d),(f)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(d-1)
Si el otro padre cometió violencia doméstica o agresión sexual, ¿puede convertirse en tutor posesorio?
La ley dice que el/la juez/a “debe considerar” cualquier incidente de violencia familiar o abuso sexual al decidir si denegar, restringir o limitar la custodia de un/a menor por un/a padre/madre designado/a como tutor posesorio.1 Para leer sobre cuándo el/la juez/a impondrá restricciones adicionales sobre la custodia y el acceso de un/a padre/madre a un/a menor, vaya a ¿Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual? y ¿Cuándo se le pueden otorgar únicamente visitas supervisadas a un padre que cometió violencia?
1 Tex. Fam. Code § 153.004(c)
¿Cuándo se le pueden otorgar únicamente visitas supervisadas a un padre que cometió violencia?
El/la juez/a puede negarse a permitir visitas no supervisadas si puede probar que existe un historial/patrón pasado o presente de maltrato de menores, maltrato de menores o violencia familiar cometido por:
- el/la padre/madre que está solicitando las visitas no supervisadas;
- cualquier persona que resida en el domicilio de ese/a padre/madre; o
- cualquier persona a quien ese/a padre/madre le permita tener acceso no supervisado a el/la menor durante los períodos de posesión de / acceso a el/la menor.1
Un factor que el/la juez/a puede considerar al tomar su decisión es si hubo una orden de protección emitida en contra ese/a padre/madre, o contra la otra persona mencionada anteriormente, durante el período de dos años previos a que el caso comenzara, hasta la fecha actual.2
Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir visitas no supervisadas si el/la padre/madre presenta suficiente evidencia de que las visitas no supervisadas son en el mejor interés de el/la menor y logra convencer a el/la juez/a.3
1 Tex. Fam. Code § 153.004(e), (g)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(f)
3 Tex. Fam. Code § 153.004(e)
Si el otro padre recibe una orden de protección emitida en su contra una vez que finaliza el proceso judicial, ¿tengo derecho a saberlo?
Si un/a custodio recibe una orden de protección definitiva emitida en su contra después de la fecha de la orden que establece la custodia, tiene que notificar a el/la otro/a padre/madre (custodio) dentro de los 30 días. No hacerlo constituye un delito menor de Clase C.1
1 Tex. Fam. Code § 153.076 (b-1)(3), (c-1)(3), (d)
Si la nueva pareja del otro padre ha cometido violencia doméstica o es un ofensor sexual registrado, ¿tengo derecho a saberlo?
Cada custodio debe notificara el/la otro/a custodio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Si se casa, tiene la intención de casarse o vive por lo menos hace 30 días con una persona que sabe que:
- es un/a ofensor/a sexual; o
- actualmente está acusado/a de un crimen que requeriría que la persona se registre como ofensor/a sexual si es condenado/a. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 40 días después de que comiencen a vivir juntos o 10 días después de casarse. El aviso debe incluir una descripción del crimen que condujo (o podría conducir) a que el/la ofensor/a sexual tenga que registrarse como tal;1
- Comienza a vivir con una persona que sabe que tiene una orden de protección definitiva contra él/ella (presentada por otra persona), que está en vigencia en la fecha en que comienzan a vivir juntos. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 30 días después de que comiencen a vivir juntos;2
- Vive con una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva y continúa viviendo con esa persona incluso luego de que hayan transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva;
- Permite a una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva tener acceso no supervisado a el/la menor y continúa permitiendo que esa persona tenga acceso sin supervisión, incluso después de que han transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva.3
Si el/la custodio no notifica adecuadamente a el/la otro/ custodio dentro del plazo requerido, como se explicó anteriormente, puede ser culpable de un delito menor Clase C.4
1 Tex. Fam. Code § 153.076(b), (c)
2 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(1), (c-1)(1)
3 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(2), (c-1)(2)
4 Tex. Fam. Code § 153.076(d)