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Actualizada: 
28 de julio de 2023

Soy abuelo(a) del niño ¿Puedo obtener la posesión o derecho a visita (visitación)?

Un abuelo puede solicitar la posesión o derecho a visita de su nieto.  La mayor parte de la decision del juez está basada en varios factores relacionados al hijo del abuelo quien es el padre del nieto en cuestión. El juez debe conceder la solicitud si:

  • no ha renunciado a sus derechos paternos del hijo del abuelo(a);
  • si cualquiera de los padres del niño cree que la visitación no está en los mejores intereses del niño, el juez negará la solicitud a menos que el abuelo(a) pueda demostrarle al juez que negar la visitación causará daño significativo al niño, ya sea físico o emocional; y
  • el hijo del abuelo(a):
    • ha estado encarcelado por tres meses antes que el abuelo(a) haya presentado la solicitud; 
    • la corte lo ha declarado legalmente incapaz; 
    • ha fallecido; o
    • no tiene posesión o derecho a visita del niño.1

Un abuelo no puede solicitar posesión o derecho a visita del niño si el niño ha sido adoptado o está en proceso de adopción por una persona distinta del padrasto y ambos padres biológicos del niño:

  • han fallecido;
  • han renunciado a sus derechos parentales; o
  • han designado a otra persona (aparte del padrasto) o una agencia autorizada como tutor de representación.2

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.433
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.434