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Información Legal: Texas

Custodia

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una solicitud de custodia?

Los pasos a seguir depende de las peculiaridades de su situación. Para saber como será el proceso en su caso, favor de contactar un abogado en su zona. Si no puede financiar uno, podrá obtener ayuda de recursos legales en nuestra página TX Encontrando a un Abogado.

Si usted va a solicitar la custodia por sí misma, sin abogado, Texaslawhelp.org tiene una guía que explica como solicitar la custodia en un caso de desacuerdo o disputado (en que los padres no están de acuerdo sobre la custodia) y en un caso no disputado (en que los padres están de acuerdo). Si usted es el padre que no tiene la custodia, la línea de atención al Acceso y Visitación de Texas proporciona a los padres un servicio telefónico gratuito de abogados y un sitio a que puede acudir para hablar en persona. Este sitio proporciona información y asistencia legal en asuntos relacionados con la custodia de menores y visitación. Además de información de apoyo a la paternidad y pensión alimenticia para menores. Ellos no representan a los padres. Llame sin costo dentro de todo el país al 1-866-292-4636, cuenta con servicios en inglés y en español, de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. También puede visitar la página de internet www.txaccess.org para más información.

¿En dónde presento una solicitud para custodia?

Por lo general, se debe presentar la solicitud para custodia en el “estado de residencia” del niño. El “estado de residencia” es el estado en donde su hijo ha vivido con un padre o la persona que actúa como su padre, por al menos los últimos seis meses. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, entonces su estado de residencia es en donde ha vivido desde su nacimiento. El salir del estado por un corto periodo no cambia el estado de residencia del niño.1

Si usted y su hijo se mudaron recientemente a un nuevo estado, por lo general no podrá presentar la solicitud para custodia en ese nuevo estado hasta que haya vivido allí por al menos seis meses. Hasta entonces, usted o el otro padre puede empezar el proceso de custodia en el estado del que acaban de salir, si uno de los padres del niño sigue viviendo en ese estado, que es en donde su hijo había vivido recientemente, por al menos seis meses.2

1 Código Familiar del Estado de Texas § 152.102
2 Código Familiar del Estado de Texas § 152.201

¿Existen excepciones a la regla “Estado de Residencia”?

Existen varias excepciones a la regla “estado de residencia”.

  • Conexiones Significativas – Usted puede presentar la solicitud para custodia en un estado en donde su hijo y al menos un progenitor tengan “conexiones significativas” y haya evidencia sustancial en ese estado en relación al cuidado de su hijo, protección, formación y relaciones personales. Esta excepción tiene efecto únicamente si su hijo no tiene un estado de residencia o si la corte en el estado de residencia de su hijo decide no determinar custodia.1
  • Foro Inconveniente – La corte puede rechazar la revisión de su caso a favor de una corte más apropiada en otro estado. Antes de rechazarla, la corte considerará varios factores, tales como:
    • o el estado que tenga mayor capacidad de protección para el niño y para las partes, en caso de violencia doméstica
    • o el tiempo que el niño ha vivido fuera de este estado
    • o la situación económica de las partes
    • o el conocimiento que cada corte tiene con el caso en particular.2
  • Custodia Provisional por Emergencia - Ver ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?
  • Jurisdicción Rechazada por Conducta – Si un padre se ha comportado de manera injustificable, y tal acción lleva a presentar la solicitud para custodia en un estado en particular, el juez puede decidir no revisar el caso. Por ejemplo: Si un padre saco a su hijo de su estado de residencia, sin el permiso del otro padre, en violación a una orden de custodia, y presenta su solicitud para custodia en el nuevo estado, el juez podría decidir no revisar el caso. Si el juez actúa de esta manera, se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del niño.3

1 Código Familiar del Estado de Texas § 152.201(2)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 152.207
3 Código Familiar del Estado de Texas § 152.208

¿Cómo decidirá un juez sobre una tutela (custodia)?

Un juez, al decidir a quien se le otorgará la custodia, tratará de llegar a aun acuerdo el cual considere que es “lo que más conviene al menor.”1

Algunos de los factores que el juez pudiera considerar, son:

  • si las necesidades físicas, psicológicas o emocionales, así como el desarrollo del niño se verán beneficiados con la designación de tutores compartidos;
  • la capacidad de los padres para dar prioridad al bienestar del niño y llegar a un común acuerdo en las decisiones que tomen para preservar el interés superior del niño;
  • si cada padre puede alentar y aceptar una relación sana entre el niño y el otro padre;
  • si ambos padres participaron en la crianza del niño antes de presentar la demanda;
  • la cercanía geográfica de los domicilios de los padres.2

Además, el juez debe entrevistar a un niño que tiene 12 años o más, para saber con cuál de los padres quiere vivir. Si el niño es menor de 12 años, el juez puede o no entrevistar al niño para saber cuáles son sus preferencias. También, el juez puede entrevistar a un niño de cualquier edad para saber cuáles son sus preferencias en cuanto a la posesión, acceso y otros temas que conciernen la relación de padre e hijo.3

La ley del estado de Texas exige a los jueces no basarse en el sexo o estado civil de la persona cuando determine la tutela o posesión y derecho a visitas al niño.4

Nota: Por lo regular, el juez fallará a favor de conceder a ambos progenitores la convivencia frecuente con sus hijos y que compartan las responsabilidades de la crianza de su hijo.5 Sin embargo, el juez no otorgará la tutela compartida si existe evidencia confiable de violencia doméstica, trato presente de negligencia hacia el niño o abuso sexual o físico de un padre a otro, cónyuge o niños.6

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.002
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.134
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.009
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.003
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.001
6 Código Familiar del Estado de Texas § 153.004

¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad?

Un/a juez/a tiene que considerar los siguientes factores cuando se decide una orden de posesión para un niño que es menor de tres años de edad:

  • el cuidado proporcionado al niño antes y durante el caso en la corte;
  • el efecto sobre el niño que puede resultar de la separación de cualquiera de las partes;
  • la disponibilidad de las partes como los cuidadores y la voluntad de las partes para cuidar al niño personalmente;
  • las necesidades físicas, médicas, conductuales y del desarrollo del niño;
  • las condiciones físicas, médicas, emocionales, económicas y sociales de las partes;
  • el impacto y la influencia de las personas, con excepción de las partes, que estarán presentes durante los períodos de posesión;
  • la presencia de los hermanos durante los períodos de posesión;
  • la necesidad del niño para crear vínculos sanos de ambos padres;
  • la necesidad del niño para para tener una rutina continua;
  • la ubicación de las casas de las partes y tan cerca o lejos están el uno al otro;
  • la necesidad de un horario de la posesión temporal que cambiará poco a poco hacia el horario de posesión que se hará efectiva una vez que el niño cumpla los tres años de edad - el horario temporal se basa en la edad del niño o de cualquier tipo de contacto mínimo o incompatible con la niño por una parte;
  • la capacidad de las partes a compartir las responsabilidades, derechos y deberes de ser padres; y
  • cualquier otra evidencia de cual es en el mejor interés del niño.1

1 Tex. Fam. Code § 153.254(a)