¿En dónde presento una solicitud para custodia?
Por lo general, se debe presentar la solicitud para custodia en el “estado de residencia” del niño. El “estado de residencia” es el estado en donde su hijo ha vivido con un padre o la persona que actúa como su padre, por al menos los últimos seis meses. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, entonces su estado de residencia es en donde ha vivido desde su nacimiento. El salir del estado por un corto periodo no cambia el estado de residencia del niño.1
Si usted y su hijo se mudaron recientemente a un nuevo estado, por lo general no podrá presentar la solicitud para custodia en ese nuevo estado hasta que haya vivido allí por al menos seis meses. Hasta entonces, usted o el otro padre puede empezar el proceso de custodia en el estado del que acaban de salir, si uno de los padres del niño sigue viviendo en ese estado, que es en donde su hijo había vivido recientemente, por al menos seis meses.2
1 Código Familiar del Estado de Texas § 152.102
2 Código Familiar del Estado de Texas § 152.201
¿Existen excepciones a la regla “Estado de Residencia”?
Existen varias excepciones a la regla “estado de residencia”.
Conexiones Significativas – Usted puede presentar la solicitud para custodia en un estado en donde su hijo y al menos un progenitor tengan “conexiones significativas” y haya evidencia sustancial en ese estado en relación al cuidado de su hijo, protección, formación y relaciones personales. Esta excepción tiene efecto únicamente si su hijo no tiene un estado de residencia o si la corte en el estado de residencia de su hijo decide no determinar custodia.1
Foro Inconveniente – La corte puede rechazar la revisión de su caso a favor de una corte más apropiada en otro estado. Antes de rechazarla, la corte considerará varios factores, tales como:
- el estado que tenga mayor capacidad de protección para el niño y para las partes, en caso de violencia doméstica;
- el tiempo que el niño ha vivido fuera de este estado;
- la situación económica de las partes; and
- el conocimiento que cada corte tiene con el caso en particular.2
Custodia Provisional por Emergencia - Ver ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?
Jurisdicción Rechazada por Conducta – Si un padre se ha comportado de manera injustificable, y tal acción lleva a presentar la solicitud para custodia en un estado en particular, el juez puede decidir no revisar el caso. Por ejemplo: Si un padre saco a su hijo de su estado de residencia, sin el permiso del otro padre, en violación a una orden de custodia, y presenta su solicitud para custodia en el nuevo estado, el juez podría decidir no revisar el caso. Si el juez actúa de esta manera, se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del niño.3
1 Código Familiar del Estado de Texas § 152.201(2)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 152.207
3 Código Familiar del Estado de Texas § 152.208(b)
¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la tutela (custodia)?
Al decidir a quién se le otorgará la tutela, el/la juez/a intentará llegar a un acuerdo que considere que es en el “mejor interés” de el/la menor.1
Estos son algunos de los factores que el/la juez/a puede considerar:
- si el desarrollo y las necesidades físicas, psicológicas o emocionales de el/la menor se beneficiarán de la designación de tutores/as conjuntos/as;
- la capacidad de los padres para darle prioridad al bienestar de el/la menor y tomar decisiones compartidas en el mejor interés de el/la menor;
- si cada uno de los padres puede fomentar y aceptar una relación positiva entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre;
- si ambos padres participaron en la crianza de el/la menor antes de presentar la demanda; y
- la distancia entre las casas de los padres.2
Si la demanda es entre uno de los padres y una persona que no es uno de los padres, hay una “presunción controvertible” de que el/la padre/madre está actuando en el mejor interés de el/la menor y debe obtener la custodia. Esto significa que la corte asumirá que esto es cierto, pero la persona que no es uno de los padres puede presentar evidencia para demostrar que denegarle la custodia perjudicaría la salud física o el desarrollo emocional de el/la menor.3
Además, si el/la menor tiene 12 años o más, se supone que el/la juez/a le entreviste en su oficina (sala) para averiguar dónde el/la menor quiere vivir. Si el/la menor tiene menos de 12 años, el/la juez/a puede entrevistarle sobre esto, pero no tiene que hacerlo. Un/a juez/a también puede entrevistar a un/a menor de cualquier edad en privado para conocer sus deseos y preguntar sobre cualquier otro asunto del caso que esté afectando la relación entre el/la menor y los padres.4
La ley de Texas requiere que los/as jueces/zas no consideren el sexo o estado civil de la persona al determinar la tutela o la posesión y derecho a visita de el/la menor. 5
Nota: Generalmente, el/la juez/a preferirá darles a ambos padres contacto frecuente con su hijo/a y que compartan las responsabilidades de criarle.6 Sin embargo, el/la juez/a no dará la tutela conjunta si encuentra evidencia creíble de:
- violencia familiar;
- negligencia de menores en el presente; o
- abuso físico o sexual de uno de los padres contra el/la otro/a, un/a cónyuge o un/a menor.7
1 Tex. Fam. Code § 153.002(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.134
3 Tex. Fam. Code § 153.002(b)
4 Tex. Fam. Code § 153.009
5 Tex. Fam. Code § 153.003
6 Tex. Fam. Code § 153.001
7 Tex. Fam. Code § 153.004
¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad?
Un/a juez/a tiene que considerar los siguientes factores cuando se decide una orden de posesión para un niño que es menor de tres años de edad:
- el cuidado proporcionado al niño antes y durante el caso en la corte;
- el efecto sobre el niño que puede resultar de la separación de cualquiera de las partes;
- la disponibilidad de las partes como los cuidadores y la voluntad de las partes para cuidar al niño personalmente;
- las necesidades físicas, médicas, conductuales y del desarrollo del niño;
- las condiciones físicas, médicas, emocionales, económicas y sociales de las partes;
- el impacto y la influencia de las personas, con excepción de las partes, que estarán presentes durante los períodos de posesión;
- la presencia de los hermanos durante los períodos de posesión;
- la necesidad del niño para crear vínculos sanos de ambos padres;
- la necesidad del niño para para tener una rutina continua;
- la ubicación de las casas de las partes y tan cerca o lejos están el uno al otro;
- la necesidad de un horario de la posesión temporal que cambiará poco a poco hacia el horario de posesión que se hará efectiva una vez que el niño cumpla los tres años de edad - el horario temporal se basa en la edad del niño o de cualquier tipo de contacto mínimo o incompatible con la niño por una parte;
- la capacidad de las partes a compartir las responsabilidades, derechos y deberes de ser padres; y
- cualquier otra evidencia de cual es en el mejor interés del niño.1
1 Tex. Fam. Code § 153.254(a)
¿Qué pasa si ya tengo una orden de protección, o si necesito una durante o después de mi caso de custodia?
Su orden de protección puede ser transferida al tribunal donde se está viendo su caso de custodia. Esto puede pasar si usted obtiene una orden de protección antes, durante o después de un caso de custodia.1
Cualquiera de los padres puede hacer esta solicitud, y el/la juez/a también puede decidir hacerlo por su cuenta.1 Sin embargo, el/la juez/a no puede transferir la orden si eso pusiera en peligro su seguridad o la de cualquier otra persona protegida por la orden.2 Si el/la otro/a padre/madre solicita la transferencia de la orden y usted no está de acuerdo, debe presentar una declaración jurada (afidávit) en respuesta que explique cómo la transferencia le pondría en peligro.3
Es posible que su orden de protección diga algo diferente a lo que dice su orden de custodia. Incluso si su orden de protección no se transfiere, si las órdenes dicen cosas distintas, su orden de protección se hará cumplir por encima de (prevalecerá sobre) cualquier otra orden de custodia que pueda obtener. Esto será así mientras la orden de protección esté vigente, incluso si es una orden temporal ex parte. La orden debe incluir un lenguaje que indique esto, pero es cierto aunque el lenguaje no aparezca.4
1 Tex. Fam. Code § 85.064(a), (b)
2 Tex. Fam. Code § 85.064(c-4)
3 Tex. Fam. Code § 85.064(c-1), (c-3)
4 Tex. Fam. Code §§ 81.012; 85.026(b)




