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Información Legal: Texas

Custodia

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Leyes actualizadas al 3 de noviembre de 2025

¿Quién puede obtener la tutela (custodia)?

Es política pública del Estado de Texas, que un menor tenga contacto frecuente con sus padres y que éstos compartan sus derechos y obligaciones en la crianza de su hijo, siempre y cuando se preserve el interés superior del menor.1 La ley favorece el otorgamiento a los padres de la tutela exclusiva o compartida, sin embargo la evidencia de maltrato familiar se toma en muy seria consideración cuando se atiende el interés superior del niño.2 Vea ¿Puede un padre que ha cometido violencia, obtener “custodia” o “visitación”?) Alternativamente, se pueden asignar como tutores exclusivos o compartidos de un menor a un adulto capaz, a una agencia de colocación de niños autorizada, o al Departamento de la Familia y Servicios de Protección (Department of Family and Protective Services).3

A un familiar del menor también se le puede otorgar la tutela posesoria o de representación. Para más información ver, ¿A parte de el padre o la madre, quién puede obtener la tutela (custodia) posesoria o de representación?

Nota: Al determinar la custodia, no debe haber discriminación por sexo o estado civil.4

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.001
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.131
3 Código Familiar del Estado de Texas §§ 153.005; 153.371; 153.372
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.003

Además de un padre, ¿quién puede obtener la tutela posesoria o de representación (custodia)?

Las siguientes personas pueden solicitar la tutela de representación:

  1. el/la abuelo/a de el/la menor u otro familiar dentro del cuarto grado (consanguinidad), si existe evidencia “satisfactoria,” de que:
    • es necesario debido a que la situación actual de el/la niño/a es mental o físicamente dañina para él/ella; o
    • ambos padres, o el/la padre/madre sobreviviente, o el/la tutor/a de representación fue quien presentó la solicitud o está de acuerdo con la misma;
  2. alguien a quien le dieron la custodia o derecho de visitación en una corte fuera del estado;
  3. un/a tutor/a de el/la menor o sus bienes; 
  4. cualquier persona, que no sea un/a padre/madre de crianza, familiar o cuidador/a designado/a de el/la menor, que haya tenido el cuidado, control y posesión exclusivos de el/la menor durante al menos seis meses, terminando no más de 90 días antes de la solicitud;
  5. una persona que fue elegida como tutora de representación en una declaración jurada de renuncia (“affidavit of relinquishment”);
  6. una persona a quien se le dio consentimiento escrito para adoptar a el/la menor;
  7. un/a padre/madre de crianza, familiar o cuidador/a designado/a por el Departamento de Servicios Familiares y de Protección que haya cuidado a el/la menor durante al menos 12 meses, terminando no más de 90 días antes de la solicitud, a menos que:
    • hayan devuelto a el/la menor con el/la padre/madre; o
    • hayan colocado a el/la menor con uno de los padres, y la solicitud del Departamento de Servicios Familiares y de Protección para tener la tutela o terminar los derechos parentales ha sido desestimada;
  8. un familiar de el/la menor dentro del cuarto grado por consanguinidad si los padres de el/la menor han fallecido al momento de la presentación de la petición;
  9. una persona que fue nombrada como posible padre/madre adoptivo/a de un/a menor por una mujer embarazada o un padre/madre de el/la menor, incluso si aún no ha nacido. El/la padre/madre que nombra a este/a posible padre/madre adoptivo/a debe hacerlo en una declaración escrita verificada; o
  10. una persona que es un padre intencional de un/a menor o feto bajo un acuerdo de gestación, asumiendo que la persona que solicita lo hace:
    • con el/la otro/a padre/madre intencional, según el acuerdo de gestación; o
    • contra el/la otro/a padre/madre intencional.1

Un familiar dentro del cuarto grado por consanguinidad o alguien que haya tenido contacto significativo con el/la menor anteriormente no puede presentar su propia petición de tutela posesoria a menos que ya exista un caso abierto relacionado con la tutela de el/la menor. Si hay un caso abierto, el/la juez/a puede permitir que esta persona “intervenga” y solicite la tutela posesoria si hay pruebas satisfactorias de que elegir a uno o ambos padres como tutores administradores dañaría la salud física o el desarrollo emocional del niño. Si la solicitud la hace alguien que no sea un familiar, el/la juez/a solo puede autorizar la intervención si ambos padres están de acuerdo.2

Nota: Si una persona que no es uno de los padres quiere unirse a (“intervenir en”) un caso donde una de las otras partes es uno de los padres de el/la menor, la persona que no es el/la padre/madre debe presentar una declaración jurada (afidávit) que contenga evidencia de que negar la intervención perjudicaría la salud física o el desarrollo emocional de el/la menor. La evidencia debe basarse en el conocimiento personal de la persona que no es uno de los padres. Este afidávit es el documento que ayudará a el/la juez/a a decidir si existe prueba “satisfactoria” para respaldar la solicitud de esta persona para unirse al caso.3  

1 Tex. Fam. Code §§ 102.003; 102.004(a); vea también Tex. Gov’t Code § 573.023 para cómo calcular los grados de consanguinidad de los familiares
2 Tex. Fam. Code § 102.004(b), (b-1), (b-2)
3 Tex. Fam. Code § 102.0031

Soy abuelo(a) del niño ¿Puedo obtener la posesión o derecho a visita (visitación)?

Un abuelo puede solicitar la posesión o derecho a visita de su nieto.  La mayor parte de la decision del juez está basada en varios factores relacionados al hijo del abuelo quien es el padre del nieto en cuestión. El juez debe conceder la solicitud si:

  • no ha renunciado a sus derechos paternos del hijo del abuelo(a);
  • si cualquiera de los padres del niño cree que la visitación no está en los mejores intereses del niño, el juez negará la solicitud a menos que el abuelo(a) pueda demostrarle al juez que negar la visitación causará daño significativo al niño, ya sea físico o emocional; y
  • el hijo del abuelo(a):
    • ha estado encarcelado por tres meses antes que el abuelo(a) haya presentado la solicitud; 
    • la corte lo ha declarado legalmente incapaz; 
    • ha fallecido; o
    • no tiene posesión o derecho a visita del niño.1

Un abuelo no puede solicitar posesión o derecho a visita del niño si el niño ha sido adoptado o está en proceso de adopción por una persona distinta del padrasto y ambos padres biológicos del niño:

  • han fallecido;
  • han renunciado a sus derechos parentales; o
  • han designado a otra persona (aparte del padrasto) o una agencia autorizada como tutor de representación.2

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.433
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.434

Soy hermano del niño ¿Puedo obtener derecho a visitación?

Un/a hermano/a, de por lo menos 18 años de edad, puede solicitar el derecho a visitar a el/la menor. Sin embargo, si los/as hermanos/as fueron separados por el Departamento de Servicios Protectores y de Familia, el/la hermano/a que busca la visitación no necesita tener 18 años de edad; puede solicitarlo a cualquier edad. El/la juez/a otorgará la solicitud a el/la hermano/a si esto es lo que más conviene a el/la menor.1

1 Código Familiar del Estado de Texas §§ 102.0045, 153.551

¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de una persona, que es uno de los padres, y se le designa como tutor?

Si a una persona que no es uno de los padres de el/la menor, a una agencia autorizada de colocación de menores o al Departamento de la Familia y Servicios de Protección (Department of Family and Protective Services) se le designa como tutor/a exclusivo/a, se le otorga una serie de derechos y responsabilidades, que incluyen:

  • la responsabilidad de:
    • cuidar, controlar, proteger y disciplinar razonablemente a el/la menor;
    • proveerle ropa, comida, vivienda y educación a el/la menor;
    • proveer el cuidado médico, psicológico y dental, y autorizar tratamientos; y
  • el derecho a:
    • tener posesión física de el/la menor;
    • dirigir la formación moral y religiosa de el/la menor;
    • tener acceso a los registros médicos;
    • dar y recibir pagos para la manutención de el/la menor;
    • guardar o gastar fondos en beneficio de el/la menor;
    • los “servicios y ganancias” de el/la menor;
    • dar su consentimiento para que el/la menor se case o se una al ejército;
    • actuar como representante de el/la menor con relación a sus bienes, a menos que se haya designado a un/a tutor/a de la herencia o un/a tutor/a ad litem;
    • decidir dónde vive el/la menor;
    • tomar decisiones sobre la educación de el/la menor;
    • dar su consentimiento para la adopción de el/la menor, si sus padres no están vivos o si todos los padres vivos han perdido sus derechos; y
    • solicitar, renovar y tener en su poder el pasaporte de el/la menor.1

1 Tex. Fam. Code § 153.371

If my parental rights were terminated, is it possible to get my rights back?

If your parental rights were involuntarily terminated, you may be able to file in court to get back (reinstate) your parental rights if all of the following are true:

  1. The termination of parental rights resulted from a court case filed by the Department of Family and Protective Services;
  2. At least two years have passed since your parental rights were terminated;
  3. There is no appeal of that termination order currently pending in the appellate court;
  4. The child has not been adopted;
  5. The child is not the subject of an adoption placement agreement; and
  6. At least 45 days before you filed the petition to reinstate your rights, you notified the Department of Family and Protective Services that you planned to file the petition.1 

A hearing will take place within 60 days. At the hearing, even if the judge believes that it’s in the child’s best interests to reinstate your parental rights, if the child is 12 or older, the child must consent to the reinstatement and express a desire to live with you. If the child is 11 or younger on the date the petition is filed, the judge will consider the child’s age, maturity, and ability to express a preference. If the judge believes it’s appropriate for the child to tell his/her preference, this will only be one factor that the judge would consider, along with all other relevant factors.2

Note: The following people or agencies have the legal right to file the petition on your behalf to reinstate your parental rights: 

  • the Department of Family and Protective Services;
  • the agency that has responsibility for the child; or
  • the attorney ad litem for the child.3

1 Tex. Fam. Code § 161.302(b), (d)
​​2 Tex. Fam. Code § 161.303(a), (c)(1), (c)(4), (d)
3 Tex. Fam. Code § 161.302(a)