WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Texas

Custodia

Ver Todo
Laws current as of
28 de julio de 2023

Si la nueva pareja del otro padre ha cometido violencia doméstica o es un ofensor sexual registrado, ¿tengo derecho a saberlo?

Cada custodio debe notificara el/la otro/a custodio en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Si se casa, tiene la intención de casarse o vive por lo menos hace 30 días con una persona que sabe que:
    • es un/a ofensor/a sexual; o
    • actualmente está acusado/a de un crimen que requeriría que la persona se registre como ofensor/a sexual si es condenado/a. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 40 días después de que comiencen a vivir juntos o 10 días después de casarse. El aviso debe incluir una descripción del crimen que condujo (o podría conducir) a que el/la ofensor/a sexual tenga que registrarse como tal;1
  2. Comienza a vivir con una persona que sabe que tiene una orden de protección definitiva contra él/ella (presentada por otra persona), que está en vigencia en la fecha en que comienzan a vivir juntos. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 30 días después de que comiencen a vivir juntos;2
  3. Vive con una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva y continúa viviendo con esa persona incluso luego de que hayan transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva;
  4. Permite a una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva tener acceso no supervisado a el/la menor y continúa permitiendo que esa persona tenga acceso sin supervisión, incluso después de que han transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva.3

Si el/la custodio no notifica adecuadamente a el/la otro/ custodio dentro del plazo requerido, como se explicó anteriormente, puede ser culpable de un delito menor Clase C.4

1 Tex. Fam. Code § 153.076(b), (c)
2 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(1), (c-1)(1)
3 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(2), (c-1)(2)
4 Tex. Fam. Code § 153.076(d)