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Información Legal: Texas

Custodia

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Qué es arbitraje?

Si las partes aceptan participar de arbitraje por escrito, el/la juez/a puede referir el caso a arbitraje para ayudarles a llegar a un acuerdo sobre tutela y posesión. A diferencia de la mediación, el/la juez/a no puede referir el caso a arbitraje por su propia voluntad - las partes tienen que estar de acuerdo. El arbitraje significa que una tercera parte neutral, a la que se le denomina árbitro, estará presente en los procesos de custodia en lugar de el/la juez/a. Las partes pueden decidir si el arbitraje se hace por medio de un contrato legal o no.  En un arbitraje de un contrato, una vez que se ha definido el contrato, se hace oficial a menos que el/la juez/a considere que no es en el mejor interés de el/la menor.1

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.0071(a), (b)

¿Qué es mediación?

Es el proceso por el cual los padres pueden llegar a un acuerdo en relación a la tutela y posesión de sus hijos/as sin tener que presentarse ante un/a juez/a. Una tercera parte, a la que se le denomina mediador/a, se reúne con los padres para ayudarlos a llegar a un mutuo acuerdo. Los padres pueden decidirse por la mediación o la corte puede ordenárselas.1

Una vez que se ha llegado a un acuerdo, todas las partes quedan sujetas al contrato, sí:

  • tiene declarado en negritas, mayúsculas o subrayado, que no es “sujeto a revocación” (que significa que no se puede revocar o deshacerlo);
  • se encuentra firmado por las partes;
  • se encuentra firmado por los/las abogados/as de las partes (si la parte tiene abogado/a y se encontraba presente al momento de la firma del contrato).2

Sin embargo, aún si las partes acuerdan en una orden mediante mediación, el/la juez/a puede negarse a aceptar el acuerdo si entiende que no es en el mejor bienestar de el/la menor y una de las siguientes ser cierta:

  1. una de las partes es/fue víctima de violencia familiar y el/la juez/a entiende que eso afectó de manera negativa la habilidad de ese/a padre/madre víctima de tomar decisiones;
  2. el acuerdo permitiría que un/a ofensor/a sexual (que cometió un delito sexual cuando tenía 17 años o más)
    1. viva en la misma casa que el/la menor; o
    2. tenga acceso sin supervisión a el/la menor; o
  3. el acuerdo le permitiría a alguien con un historial/patrón pasado o presente de maltrato físico o sexual en contra de cualquier persona
    1. a vivir en la misma casa que el/la menor; o
    2. tener acceso sin supervisión a el/la menor.3

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede solicitarle a el/la juez/a que no se envíe el caso a mediación. Si la otra parte no está de acuerdo y quiere la mediación, se puede hacer una audiencia para determinar si la mediación es, o no, apropiada.4 Sin embargo, a menos que haya violencia extrema que se pueda probar, puede ser difícil convencer a el/la juez/a que no envíe el caso a mediación. Después de la audiencia, si el/la juez/a envía el caso a mediación, se tomarán las medidas necesarias para proteger a la parte que no quería la mediación. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que se lleve a cabo en salas separadas y que no haya contacto cara a cara durante la mediación.4Nota: Los/las mediadores/as para custodia de los/las menores, por ley, deben recibir cuatro horas de entrenamiento sobre la violencia familiar.5 Antes de que empiece la mediación, quizás quiera preguntarle a el/la mediador/a si completó el entrenamiento requerido y avisarle a el/la juez/a si le dice que no lo ha completado.

1 Tex. Fam. Code § 153.0071(c)
2 Tex. Fam. Code § 153.0071(d)
3 Tex. Fam. Code § 153.0071(e-1)
4 Tex. Fam. Code § 153.0071(f)
5 Tex. Civil Practice & Remedies Code § 154.052(b)

¿Qué es un plan para el cuidado de los hijos?

El plan para el cuidado de los hijos abarca los derechos y responsabilidades de los padres legales del niño, incluyendo un horario para la posesión y derecho a visita al niño, así como información sobre la pensión de sustento para menores.1  Los padres pueden realizar un plan para el cuidado de los hijos y entregarlo a la corte.  Si el juez considera que eso es lo que más conviene al niño, ordenará el uso de ese plan.  De otra manera, el juez puede ordenar un plan que él considere apropiado.2  Se requiere un plan para el cuidado de los hijos una vez que se determina la orden definitiva de tutela y posesión y derecho a visita. 3

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.601(4)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.007
3 Código Familiar del Estado de Texas §153.603

¿Qué es un coordinador para el cuidado de los hijos?

Un coordinador para el cuidado de los hijos es una tercera parte que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo en asuntos de cuidado de los hijos.1 Un juez puede asignar a alguien a un caso si los padres o personas actuando en calidad de padres, no pueden llegar a un acuerdo en asuntos de cuidado de los hijos. Usted no necesita esperar a que el juez le asigne un coordinador, usted lo puede solicitar si considera que le sería de ayuda.

Generalmente, un juez asignará un coordinador para el cuidado de los hijos únicamente si las partes han tomado acción legal el uno contra el otro en repetidas ocasiones y tienen problemas de comunicación entre ellos.

Si usted no desea un coordinador para el cuidado de los hijos debido a que ha habido un historial de violencia doméstica en su contra o en la de su hijo, puede entregar al juez una protesta por escrito. Se llevará a cabo una audiencia si el otro padre aún quiere que un coordinador para el cuidado de los hijos tome parte. Después de la audiencia, si el juez decide asignar un coordinador, el juez deberá tomar precauciones para protegerlo a usted de cualquier daño físico o emocional. Por ejemplo: Cuando tenga cita con el coordinador, usted puede ser llevado a una sala diferente a la del agresor. 2

Para reunirse con el coordinador se cobra una tarifa, la cual se paga entre las dos partes. Si no pueden financiar el pago, el juez puede buscar a una persona como coordinador voluntario.3

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.601(3)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.605
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.609

¿Qué es el curso de participación de los padres en la educación y estabilización familiar?

Un curso de participación de los padres en la educación y estabilización familiar está diseñado para ayudar a los padres e hijos a enfrentar el divorcio. En un procedimiento para determinar la tutela o posesión y derecho a visita al niño, el juez puede ordenar a los padres que asistan al curso, si es lo que más conviene al niño.

Una tarifa de no más de $100 está establecida. Si las partes no pueden realizar el pago de la tarifa, podrán encontrar cursos gratuitos o con planes de bajo costo. Un padre puede completar el curso por medio de un instructor personal, por video o electrónicamente. Los cursos también pueden estar disponibles en español. Para obtener información sobre lugares en donde se imparten cursos, favor de contactar al funcionario de su condado. Para encontrar contactos de funcionarios de su condado más cercano, consulte Ubicación de Tribunales en Texas.

Si un juez ordena que las partes deben asistir a un curso y no lo hacen, pueden ser detenidos por desacato a la corte.

Nota: Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, le puede solicitar al juez se le asigne un salón diferente al del otro padre.1

1 Código Familiar del Estado de Texas § 105.009