Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener custodia o visitación?
En la mayoría de los casos, la persona agresora no puede tener ningún tipo de custodia o visitación si las siguientes dos cosas son ciertas:
- La persona agresora fue declarada criminalmente culpable de:
- agresión sexual en primer grado;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual de un/a menor en primer grado; o
- un crimen parecido en otro estado; y
- Usted quedó embarazada (concibió) como resultado de la agresión sexual.1
Sin embargo, hay una excepción. El/la juez/a puede permitir visitas supervisadas y requerir que la persona agresora vaya a consejería, pero solo si las siguientes dos cosas son ciertas:
- Usted es la madre o el/la tutor/a legal de el/la menor y está de acuerdo; y
- Después de una audiencia, el/la juez/a decide que es en el mejor interés de el/la menor.1
1 RI Gen. Laws § 15-5-16(d)(4)