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Preparándose para la Corte: Rhode Island

Rhode Island: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de un/a hijo/a que tenga menos de 18 años. Hay dos tipos de custodia: 

  • La custodia legal se refiere al derecho de tomar las decisiones importantes de su hijo/a, incluyendo las decisiones sobre su educación, cuidado médico y religión.
  • La custodia física incluye el cuidado físico y la supervisión de su hijo/a.

1 R.I. Gen. Laws § 15-14.1-2(14)

¿Cómo se establece la paternidad?

Hay tres maneras principales de establecer la paternidad:

  1. Matrimonio - Si un/a menor nace durante el matrimonio o dentro de 300 días después de un divorcio, la ley asume que los/as cónyuges son los padres de el/la menor.1
     
  2. Firmando un reconocimiento de paternidad - Los padres pueden firmar este formulario en:
    • el hospital al momento del nacimiento de el/la menor; o
    • el Centro de Expedientes Vitales de Rhode Island después del nacimiento.2
  1. Presentándose en la corte - Una petición para establecer los derechos y responsabilidades parentales se puede presentar en la corte de familia o la corte superior.3 La persona que presente la petición debe proveer el número de seguro social de la persona que cree que es el padre. Si se establece la paternidad, la corte compartirá la información con la Oficina de Servicios de Manutención de Menores.4 La petición puede ser presentada por:
    • el/la menor;
    • la persona que dio a luz;
    • la persona cuya paternidad se está decidiendo;
    • la Oficina de Servicios de Manutención de Menores; o
    • una persona representante autorizada por la ley.5

1 R.I. Gen. Laws § 15-8.1-401
2 sito web de la Oficina de Servicios de Manutención de Menores de Rhode Island
3 R.I. Gen. Laws § 15-8.1-111
4 R.I. Gen. Laws § 15-8.1-104(c), (e)
5 R.I. Gen. Laws § 15-8.1-105

¿Qué es la mediación y cuándo se ordena?

La mediación es un proceso en el que ambos padres trabajan con una persona neutral calificada (persona mediadora) para llegar a un acuerdo de custodia y visitación. La persona mediadora no ofrece consejo legal. Si el/la juez/a ordena mediación, cualquier información compartida con la persona mediadora se considera información “privilegiada”, lo que significa que no puede usarse en corte.1

El/la juez/a puede ordenar mediación en las distintas etapas del caso:

  • Antes del juicio - para intentar llegar a un acuerdo de custodia y visitación sin ir a juicio;
  • Durante el juicio - si el/la juez/a está manejando otros asuntos además de la custodia, como un divorcio en proceso, solo puede trabajar con los asuntos que no son de custodia hasta que termine la mediación; si la mediación falla entonces podría haber un juicio aparte para la custodia y visitación; o 
  • Después del juicio - si se ha celebrado un juicio para los asuntos que no son de custodia, como un divorcio en proceso, el/la juez/a puede decidir los otros asuntos, pero esperar para finalizar la custodia y visitación. Luego, si los padres llegan a un acuerdo de custodia en la mediación, ese acuerdo puede convertirse en parte de la orden final.2

La ley de Rhode Island no permite específicamente que las víctimas de violencia doméstica opten por no participar de la mediación. Sin embargo, la mediación con una persona agresora generalmente no es buena idea por el desbalance de poder. Si usted es sobreviviente de violencia doméstica, puede decirle al juez/a de su situación y pedir que no le envíe a mediación. 

1 R.I. Gen. Laws § 15-5-29(c)
2 R.I. Gen. Laws § 15-5-29(a), (b)

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Hay muchas razones por las cuales la gente decide no solicitar la custodia. Algunas personas no buscan una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Algunos padres llegan a acuerdos informales que funcionan en su caso particular. Otros piensan que comenzar un caso de custodia provocaría a el/la otro/a padre/madre y es posible que teman que el/la otro/a padre/madre luche para tener más derechos de custodia o visitación de los que le harían sentir cómodo/a.

Aunque el/la otro/a padre/madre no se involucre con el/la menor actualmente, es posible que se involucre una vez se presente el caso en la corte. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, el caso podría extenderse por largo tiempo y esto puede ser emocional y económicamente agotador. Cuando vaya a la corte a pedir la custodia, el/la juez/a se fijará en muchos aspectos de su vida personal. Por ejemplo, se puede fijar en su salud mental, expediente criminal, problemas de abuso de sustancias y sus relaciones. Puede que quiera mantener estos asuntos privados.

Por otra parte, obtener una orden de custodia de la corte puede determinar los derechos legales de cada uno de los padres, lo cual puede ser un beneficio. Una orden de custodia puede darle los derechos legales para tomar las decisiones de su hijo/a y para que su hijo/a viva con usted. Sin una orden, ambos padres pueden compartir estos derechos legales, aun si uno de los padres cuida diariamente de el/la menor. Sin embargo, si usted solicita la custodia, es posible que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos. Si usted y el/la otro/a padre/madre no están de acuerdo, el/la juez/a decidirá cuál es el mejor acuerdo de custodia para el/la menor.

Es importante que hable con un/a abogado/a local. Un/a abogado/a puede ayudarle a decidir si solicitar la custodia es lo mejor para usted según su situación particular. Puede encontrar ayuda legal visitando nuestra página Encontrando a un abogado en Rhode Island.

Quién puede tener custodia y visitación

¿Puede un padre que cometió violencia doméstica tener custodia o visitación?

Al tomar una decisión sobre la custodia, el/la juez/a debe considerar evidencia de violencia doméstica pasada o actual. La ley de Rhode Island dice que la violencia doméstica ocurre cuando el/la otro/a padre/madre de su hijo/a le hace cualquiera de las siguientes cosas:

  • le agrede o intenta agredirle físicamente;
  • hace que usted tenga miedo de sufrir daño físico grave en el futuro inmediato (inminente); o
  • le obliga a tener relaciones sexuales por la fuerza, amenaza de la fuerza o coacción.1

Sin embargo, aunque un/a padre/madre haya sido maltratante, el/la juez/a aun podría darle derechos de custodia o visitación. Si el/la juez/a permite las visitas, debe hacerlo de una manera que proteja a el/la menor y a usted de sufrir más daño.Como condición para darle custodia o visitación a la persona agresora, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora:

  • complete exitosamente un programa de intervención para personas agresoras;
  • participe en un programa de abuso de sustancias controladas;
  • le pague con dinero o títulos de propiedad (una fianza) a la corte para asegurar la seguridad y el regreso de el/la menor;
  • no tenga la dirección y el número telefónico de el/la menor; 
  • haga el intercambio de el/la menor en un lugar protegido;
  • tenga visitas supervisadas;
  • no use ni tenga alcohol o drogas durante las visitas; y
  • cumpla con cualquier otra condición que el/la juez/a entienda que es necesaria para mantener la seguridad de el/la menor, de usted o de otros/as miembros del hogar.3

1 RI Gen. Laws § 15-5-16(g)(1), (g)(4)
2 RI Gen. Laws § 15-5-16(g)(1)
3 RI Gen. Laws § 15-5-16(g)(3)

¿Puede un padre que abusó física o sexualmente de un menor tener visitación?

Si un/a padre/madre abusó física o sexualmente de un/a menor, el/la juez/a puede denegar las visitas. Sin embargo, el/la juez/a puede revisar el caso anualmente. El/la juez/a verificará si el/la padre/madre ha hecho algo para cambiar y mejorar (rehabilitarse). Entonces, el/la juez/a decidirá si continuar sin visitas sigue siendo en el mejor interés de el/la menor.

El/La juez/a también puede ordenar que el/la padre/madre que fue maltratante vaya a consejería. Si no va, eso es razón suficiente para denegarle las visitas.2

1 RI Gen. Laws § 15-5-16(d)(3)
2 RI Gen. Laws § 15-5-16(d)(5)

Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener custodia o visitación?

En la mayoría de los casos, la persona agresora no puede tener ningún tipo de custodia o visitación si las siguientes dos cosas son ciertas:

Sin embargo, hay una excepción. El/la juez/a puede permitir visitas supervisadas y requerir que la persona agresora vaya a consejería, pero solo si las siguientes dos cosas son ciertas:

  • Usted es la madre o el/la tutor/a legal de el/la menor y está de acuerdo; y
  • Después de una audiencia, el/la juez/a decide que es en el mejor interés de el/la menor.1

1 RI Gen. Laws § 15-5-16(d)(4)

¿Puede un abuelo tener visitación?

Un/a abuelo/a puede presentar una petición en la corte para pedir visitas con su nieto/a.1 Sin embargo, el/la juez/a asumirá (supondrá) que, si un/a padre/madre se ha negado a permitir visitas, la decisión de el/la padre/madre es razonable. Para permitir la visitación de un/a abuelo/a en contra de los deseos de un/a padre/madre, el/la juez/a debe celebrar una audiencia y decidir que todas las siguientes cosas son ciertas: 

  • La visitación es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a se fijará en:
    • la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor;
    • cuanto tiempo han pasado juntos/as;
    • los posibles beneficios y daños que pueda causarle a el/la menor;
    • cómo la visitación podría afectar la relación entre el/la padre/madre y el/la hijo/a;
    • la preferencia de el/la menor si tiene la edad y madurez suficiente para dar una opinión; y
    • las razones de el/la padre/madre para negarse a las visitas;
  • El/la abuelo/a es una “persona apta y apropiada” para tener visitación;
  • El/la abuelo/a intentó visitar a el/la nieto/a en repetidas ocasiones durante los 30 días antes de presentar su petición en la corte, pero uno o ambos padres no lo permitieron;
  • El/la abuelo/a no tiene otra manera de ver a el/la nieto/a sin una orden de la corte; y
  • El/la abuelo/a presentó evidencia que convenció a el/la juez/a de que no fue razonable que el/la padre/madre se negara a las visitas.2

1 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(a)(1)
2 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(a)(2

¿Puede un hermano tener visitación?

Un/a hermano/a o hermanastro/a puede presentar una petición para pedirle a la corte visitas con un/a menor. El/la juez/a celebrará una audiencia en la cual los padres de el/la menor puedan estar presente. Para permitir que un/a hermano/a o hermanastro/a tenga derechos razonables de visitación, el/la juez/a debe decidir que todas las siguientes cosas son ciertas:

  • La visitación es en el mejor interés de el/la menor;
  • El/la hermano/a es una “persona apta y apropiada” para tener visitación;
  • El/la hermano/a no pudo visitar a el/la menor durante los 30 dias antes de presentar su petición en la corte porque el/la padre/madre o tutor/a no lo permitió; 
  • El/la hermano/a no tiene otra manera de ver a el/la menor sin una orden de la corte; y
  • El/la hermano/a presentó evidencia que convenció a el/la juez/a de que no fue razonable que el/la padre/madre se negara a las visitas.1

1 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(b)

El proceso de custodia

¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?

Un/a juez/a tomará una decisión de custodia basada en lo que entiende que es en el mejor interés de el/la menor. Para saber lo que es mejor para el/la menor, el/la juez/a considerará muchos factores, incluyendo:

  1. los deseos de los padres en cuanto a la custodia;
  2. lo que el/la menor quiere, si tiene la edad y la madurez suficiente para expresar una preferencia;
  3. la interacción y relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor; 
  4. la adaptación de el/la menor a su casa, escuela y comunidad;
  5. la salud física y mental de el/la menor y ambos padres;
  6. la estabilidad del ambiente en el hogar de el/la menor; 
  7. el carácter moral de los padres; y
  8. la disposición y capacidad de cada uno de los padres para ayudar a que el/la menor tenga una relación cercana y continua con el/la otro/a padre/madre.1

Recibir asistencia pública (beneficios) no es un factor que el/la juez/a considerará en una decisión de custodia.2

1 Pettinato v. Pettinato, 582 A.2d 909 (R.I. 1990) 
2 R.I. Gen. Laws § 15-5-16 (d)(2)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia, pero es buena idea tener uno/a. Un/a abogado/a puede ayudarle a proteger sus derechos y guiarle durante el proceso.

Si no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda conseguir ayuda legal gratis o a bajo costo. Visite nuestra página Encontrando a un abogado en Rhode Island para encontrar recursos.

Incluso si piensa representarse a usted mismo/a, es posible que un/a abogado/a pueda aconsejarle sobre sus opciones y revisar sus documentos antes que usted presente la petición.

Si usted se presenta en la corte sin un/a abogado/a, es posible que nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta le sirva de ayuda.

¿Puedo solicitar la custodia de menores en Rhode Island?

Usted puede solicitar la custodia en Rhode Island si una de estas es cierta:

  1. Rhode Island es el “estado de residencia” de su hijo/a. Esto significa que Rhode Island es el último lugar donde su hijo/a ha vivido durante al menos seis meses consecutivos;1
  1. Su hijo/a recientemente se mudó o fue llevado/a a otro estado, pero Rhode Island era el estado de residencia. Si su hijo/a ha estado en el nuevo estado por menos de seis meses, y uno de los padres o “una persona actuando como uno de los padres” aún vive en Rhode Island, usted puede solicitar la custodia aquí;
  1. Otra corte pudo ver el caso, pero decidió no hacerlo. Si otro estado tenía poder legal (jurisdicción) pero decidió que Rhode Island es el mejor lugar (foro más adecuado) para decidir la custodia, usted puede solicitar la custodia si:
    • su hijo/a y al menos uno de los padres o “una persona actuando como uno de los padres” tiene una conexión significativa con Rhode Island, además de simplemente estar aquí físicamente; and
    • en Rhode Island hay evidencia sustancial del cuidado, la seguridad, la educación (adiestramiento) y las relaciones de su hijo/a; o
  1. Ninguna corte en otro estado tiene el poder legal para decidir la custodia. Si ningún otro estado califica para tomar las decisiones de custodia porque ninguna de las razones antes mencionadas le aplica a otro estado, entonces Rhode Island puede tomar el caso.2

1 R.I. Gen. Laws § 15-14.1-2(7)
2 R.I. Gen. Laws § 15-14.1-13

¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo mi caso de custodia?

A veces, es posible que el estado donde comenzó su caso de custodia ya no sea el lugar más conveniente para continuarlo. Esto se conoce como un “foro inconveniente”. Esto pasa generalmente cuando uno o ambos padres se mudan a otro estado con el/la menor.

Cuando esto sucede, cualquiera de los padres, el/la juez/a actual o un/a juez/a en el estado a donde usted o el/la otro/a padre/madre quiere transferir el caso puede plantear el asunto de un foro inconveniente. El/la juez/a considerará los siguientes factores para decidir si el caso debe transferirse a otro estado:

  • violencia doméstica - si ha habido violencia doméstica, si es probable que continúe y cuál estado puede protegerle mejor a usted y su hijo/a;
  • tiempo fuera del estado - cuánto tiempo su hijo/a ha vivido fuera del estado que originalmente vio el caso;
  • distancia - cuán lejos queda la corte de Rhode Island de la corte del otro estado;
  • finanzas - la situación financiera de ambos padres;
  • acuerdo - si usted y el/la otro/a padre/madre han llegado a un acuerdo sobre cual estado debe ver el caso;
  • ubicación de evidencia - la naturaleza y ubicación de la evidencia que se necesita para resolver el caso, incluyendo el testimonio de su hijo/a;
  • rapidez de la toma de decisiones - cuán rápido cada corte puede tomar una decisión y los procesos de cada corte para presentar evidencia; y
  • conocimiento del caso - cuán bien la corte conoce los datos y asuntos del caso.1

1 R.I. Gen. Laws § 15-14.1-19(a), (b)(1)-(8)

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted es un/a abuelo/a o hermano/a, vea ¿Puede un abuelo tener visitación con el menor? o ¿Puede un hermano tener visitación?, o hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judiciales y Encontrando a un abogado de Rhode Island para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción y obtener la custodia temporal como parte de la orden de restricción.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Después que hay una orden

¿Qué puedo hacer si el otro padre no cumple con la orden de custodia?

Si el/la otro/a padre/madre no cumple con la orden de custodia, usted puede presentar una moción de desacato en la corte de familia. Esto significa que usted le está pidiendo a el/la juez/a que tome acción porque el/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden. Si el/la juez/a entiende que la orden no se está cumpliendo, puede:

  • castigar a el/la otro/a padre/madre;
  • asegurarse que cumplan con la orden actual; y
  • dar una orden nueva para compensar por la violación, como darle más tiempo a el/la padre/madre con el/la menor para compensar el tiempo perdido.

Si el/la padre/madre que tiene la custodia principal (padre/madre custodio) se niega a permitir que el/la otro/a padre/madre tenga visitas dos veces o más, esto puede ser una razón para quitarle la custodia a el/la padre/madre custodio.Sin embargo, si un/a padre/madre no pudo cumplir con la orden porque estaba sirviendo en el ejército o en despliegue fuera del estado, eso por sí solo no es razón suficiente para cambiar la orden de custodia o visitación.2

Si usted es el/la padre/madre custodio y el padre/madre no custodio no está usando su tiempo de visita, el/la juez/a generalmente no le obligará a usarlo. La razón detrás de esto es que obligar a un/a padre/madre que no quiere a pasar tiempo con su hijo/a a hacerlo podría no ser en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, si el/la padre/madre no custodio sigue faltando a las visitas mientras tienen custodia física compartida, esto podría ser una razón para pedir que la orden se cambie a custodia física exclusiva. Es buena idea hablar con un/a abogado/a para que le ayude a determinar los próximos pasos. Puede ir a nuestra página Encontrando a un abogado en Rhode Island para encontrar abogados/as en su área.

R.I. Gen. Laws § 15-5-16(d)(1)
2 R.I. Gen. Laws § 15-5-16(g)(7)

Si hay una orden de custodia vigente, ¿cómo puedo cambiarla?

Si usted tiene una orden final de custodia, generalmente solo puede presentar una petición para cambiarla (modificarla) si ha pasado algo importante desde que se dio la orden. Esto se conoce como un “cambio sustancial de circunstancias”. Es posible que el/la juez/a acepte cambiar la orden de custodia si entiende que el cambio es en el mejor interés de el/la menor basado en estas nuevas circunstancias. 

Según la ley de Rhode Island, si ocurre un incidente de violencia doméstica después que se haya dado la orden de custodia, esto se considera un cambio de circunstancias. Entonces, el/la juez/a deberá decidir si cambiar la orden es en el mejor interés de el/la menor.1  

1 R.I. Gen. Laws § 15-5-16(g)(5)

¿Puedo transferir mi caso de custodia a otro estado?

Después que hay una orden final de custodia, es posible que usted quiera mudarse con sus hijos/as a otro estado y quiera transferir su caso de custodia. Para aprender cómo hacer esto, visite la sección Transferir un caso de custodia a un estado diferente en nuestra página general de custodia. También puede leer nuestra pregunta específica para Rhode Island, ¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo mi caso de custodia?

Sin embargo, antes de mudarse del estado con su hijo/a, puede que necesite permiso de el/la juez/a o el/la otro/a padre/madre. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudarse no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora sigue presentando casos en la corte?

Si la persona agresora sigue presentando casos judiciales o mociones en su contra con el propósito de maltratarle, acosarle, intimidarle o amenazarle, o para tener contacto con usted, eso podría calificar como “litigio abusivo”. Usted puede presentar una petición en la corte para pedir una orden para restringir el litigio abusivo si cumple con ciertos requisitos. Para conocer más, visite nuestra sección Abuso del litigio.