¿Puede un padre que cometió violencia doméstica tener custodia o visitación?
Al tomar una decisión sobre la custodia, el/la juez/a debe considerar evidencia de violencia doméstica pasada o actual. La ley de Rhode Island dice que la violencia doméstica ocurre cuando el/la otro/a padre/madre de su hijo/a le hace cualquiera de las siguientes cosas:
- le agrede o intenta agredirle físicamente;
- hace que usted tenga miedo de sufrir daño físico grave en el futuro inmediato (inminente); o
- le obliga a tener relaciones sexuales por la fuerza, amenaza de la fuerza o coacción.1
Sin embargo, aunque un/a padre/madre haya sido maltratante, el/la juez/a aun podría darle derechos de custodia o visitación. Si el/la juez/a permite las visitas, debe hacerlo de una manera que proteja a el/la menor y a usted de sufrir más daño.2 Como condición para darle custodia o visitación a la persona agresora, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora:
- complete exitosamente un programa de intervención para personas agresoras;
- participe en un programa de abuso de sustancias controladas;
- le pague con dinero o títulos de propiedad (una fianza) a la corte para asegurar la seguridad y el regreso de el/la menor;
- no tenga la dirección y el número telefónico de el/la menor;
- haga el intercambio de el/la menor en un lugar protegido;
- tenga visitas supervisadas;
- no use ni tenga alcohol o drogas durante las visitas; y
- cumpla con cualquier otra condición que el/la juez/a entienda que es necesaria para mantener la seguridad de el/la menor, de usted o de otros/as miembros del hogar.3
1 RI Gen. Laws § 15-5-16(g)(1), (g)(4)
2 RI Gen. Laws § 15-5-16(g)(1)
3 RI Gen. Laws § 15-5-16(g)(3)
¿Puede un padre que abusó física o sexualmente de un menor tener visitación?
Si un/a padre/madre abusó física o sexualmente de un/a menor, el/la juez/a puede denegar las visitas. Sin embargo, el/la juez/a puede revisar el caso anualmente. El/la juez/a verificará si el/la padre/madre ha hecho algo para cambiar y mejorar (rehabilitarse). Entonces, el/la juez/a decidirá si continuar sin visitas sigue siendo en el mejor interés de el/la menor.1
El/La juez/a también puede ordenar que el/la padre/madre que fue maltratante vaya a consejería. Si no va, eso es razón suficiente para denegarle las visitas.2
1 RI Gen. Laws § 15-5-16(d)(3)
2 RI Gen. Laws § 15-5-16(d)(5)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener custodia o visitación?
En la mayoría de los casos, la persona agresora no puede tener ningún tipo de custodia o visitación si las siguientes dos cosas son ciertas:
- La persona agresora fue declarada criminalmente culpable de:
- agresión sexual en primer grado;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual de un/a menor en primer grado; o
- un crimen parecido en otro estado; y
- Usted quedó embarazada (concibió) como resultado de la agresión sexual.1
Sin embargo, hay una excepción. El/la juez/a puede permitir visitas supervisadas y requerir que la persona agresora vaya a consejería, pero solo si las siguientes dos cosas son ciertas:
- Usted es la madre o el/la tutor/a legal de el/la menor y está de acuerdo; y
- Después de una audiencia, el/la juez/a decide que es en el mejor interés de el/la menor.1
1 RI Gen. Laws § 15-5-16(d)(4)
¿Puede un abuelo tener visitación?
Un/a abuelo/a puede presentar una petición en la corte para pedir visitas con su nieto/a.1 Sin embargo, el/la juez/a asumirá (supondrá) que, si un/a padre/madre se ha negado a permitir visitas, la decisión de el/la padre/madre es razonable. Para permitir la visitación de un/a abuelo/a en contra de los deseos de un/a padre/madre, el/la juez/a debe celebrar una audiencia y decidir que todas las siguientes cosas son ciertas:
- La visitación es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a se fijará en:
- la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor;
- cuanto tiempo han pasado juntos/as;
- los posibles beneficios y daños que pueda causarle a el/la menor;
- cómo la visitación podría afectar la relación entre el/la padre/madre y el/la hijo/a;
- la preferencia de el/la menor si tiene la edad y madurez suficiente para dar una opinión; y
- las razones de el/la padre/madre para negarse a las visitas;
- El/la abuelo/a es una “persona apta y apropiada” para tener visitación;
- El/la abuelo/a intentó visitar a el/la nieto/a en repetidas ocasiones durante los 30 días antes de presentar su petición en la corte, pero uno o ambos padres no lo permitieron;
- El/la abuelo/a no tiene otra manera de ver a el/la nieto/a sin una orden de la corte; y
- El/la abuelo/a presentó evidencia que convenció a el/la juez/a de que no fue razonable que el/la padre/madre se negara a las visitas.2
1 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(a)(1)
2 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(a)(2
¿Puede un hermano tener visitación?
Un/a hermano/a o hermanastro/a puede presentar una petición para pedirle a la corte visitas con un/a menor. El/la juez/a celebrará una audiencia en la cual los padres de el/la menor puedan estar presente. Para permitir que un/a hermano/a o hermanastro/a tenga derechos razonables de visitación, el/la juez/a debe decidir que todas las siguientes cosas son ciertas:
- La visitación es en el mejor interés de el/la menor;
- El/la hermano/a es una “persona apta y apropiada” para tener visitación;
- El/la hermano/a no pudo visitar a el/la menor durante los 30 dias antes de presentar su petición en la corte porque el/la padre/madre o tutor/a no lo permitió;
- El/la hermano/a no tiene otra manera de ver a el/la menor sin una orden de la corte; y
- El/la hermano/a presentó evidencia que convenció a el/la juez/a de que no fue razonable que el/la padre/madre se negara a las visitas.1
1 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(b)