¿Puede un abuelo tener visitación?
Un/a abuelo/a puede presentar una petición en la corte para pedir visitas con su nieto/a.1 Sin embargo, el/la juez/a asumirá (supondrá) que, si un/a padre/madre se ha negado a permitir visitas, la decisión de el/la padre/madre es razonable. Para permitir la visitación de un/a abuelo/a en contra de los deseos de un/a padre/madre, el/la juez/a debe celebrar una audiencia y decidir que todas las siguientes cosas son ciertas:
- La visitación es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a se fijará en:
- la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor;
- cuanto tiempo han pasado juntos/as;
- los posibles beneficios y daños que pueda causarle a el/la menor;
- cómo la visitación podría afectar la relación entre el/la padre/madre y el/la hijo/a;
- la preferencia de el/la menor si tiene la edad y madurez suficiente para dar una opinión; y
- las razones de el/la padre/madre para negarse a las visitas;
- El/la abuelo/a es una “persona apta y apropiada” para tener visitación;
- El/la abuelo/a intentó visitar a el/la nieto/a en repetidas ocasiones durante los 30 días antes de presentar su petición en la corte, pero uno o ambos padres no lo permitieron;
- El/la abuelo/a no tiene otra manera de ver a el/la nieto/a sin una orden de la corte; y
- El/la abuelo/a presentó evidencia que convenció a el/la juez/a de que no fue razonable que el/la padre/madre se negara a las visitas.2
1 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(a)(1)
2 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(a)(2