¿Puede un hermano tener visitación?
Un/a hermano/a o hermanastro/a puede presentar una petición para pedirle a la corte visitas con un/a menor. El/la juez/a celebrará una audiencia en la cual los padres de el/la menor puedan estar presente. Para permitir que un/a hermano/a o hermanastro/a tenga derechos razonables de visitación, el/la juez/a debe decidir que todas las siguientes cosas son ciertas:
- La visitación es en el mejor interés de el/la menor;
- El/la hermano/a es una “persona apta y apropiada” para tener visitación;
- El/la hermano/a no pudo visitar a el/la menor durante los 30 dias antes de presentar su petición en la corte porque el/la padre/madre o tutor/a no lo permitió;
- El/la hermano/a no tiene otra manera de ver a el/la menor sin una orden de la corte; y
- El/la hermano/a presentó evidencia que convenció a el/la juez/a de que no fue razonable que el/la padre/madre se negara a las visitas.1
1 RI Gen. Laws § 15-5-24.3(b)