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Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 14 de agosto de 2025

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?

Una orden de protección temporal es una orden que se puede otorgar basada en su testimonio o cualquier evidencia que usted presente en la corte en su solicitud. Si el/la juez/a determina que la persona agresora cometió un acto de violencia doméstica o que hubo una amenaza de violencia doméstica, debe otorgarle una orden temporal sin considerar ningún otro factor. El/la juez/a debe tomar una decisión dentro de un día laborable después de recibir su solicitud. Una orden temporal puede durar hasta 45 días o hasta la audiencia para la orden extendida. Si la policía no puede notificarle a la parte demandada dentro de los 45 días antes de la audiencia, o si hay evidencia de que la parte demandada se está escondiendo evitar la notificación, el/la juez/a puede posponer la audiencia por 90 días y luego por 90 días más, de ser necesario.1

También puede obtener una orden temporal si la persona agresora fue arrestada por violencia doméstica. En este caso, es posible que pueda comunicarse con el/la juez/a por medios electrónicos para solicitar la orden mientras la persona agresora está en custodia de la policía o en la cárcel. Entonces, el/la juez/a puede otorgar una orden y enviarla a donde está bajo custodia la persona agresora para que se le notifique. La corte entonces le enviará una copia de la orden por correo y la incluirá en el expediente judicial dentro de un día laborable. En los condados que tenga una población de 52,000 habitantes o más, debe haber un/a juez/a disponible las 24 horas del día los siete días de la semana. En un condado con menos de 52,000 habitantes, es opcional que el condado tenga jueces/zas disponibles las 24 horas del día.2

Una orden de protección extendida puede ser otorgada por un/a juez/a solo después de una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia y contar su versión de la historia.3 Una orden extendida dura por hasta dos años.4 La fecha de expiración debe aparecer en la primera página de la orden.

1 N.R.S. §§ 33.020(1)-(7); 33.080(1)
2 N.R.S. § 33.020(8)-(10)
3 N.R.S. § 33.020(4)
4 N.R.S. § 33.080(3)