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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

Paso 4: Notificación

La persona agresora debe recibir una notificación de la audiencia y cualquier orden de emergencia que un/a juez/a le haya otorgado a usted. La orden de emergencia no es válida hasta que la persona agresora haya sido notificada.

Las políticas de notificación pueden variar de un condado a otro. En algunos condados, la corte puede enviar copias de la orden y la notificación de la audiencia a la policía o el/la alguacil (sheriff). Entonces, la policía o el/la alguacil le notificará a la persona agresora. Sin embargo, en otros condados, es posible que usted tenga que llevarle los documentos personalmente a el/la alguacil o a la policía.

Puede pedirle más información sobre la notificación de la persona agresora a el/la juez/a, el/la secretario/a de la corte o una organización de violencia doméstica. No intente hacer la notificación de los documentos a la persona agresora por su cuenta.

Puede encontrar más información sobre la notificación en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo? de nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.