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Información Legal: Misisipi

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

Paso 1: Vaya a la corte y pida los formularios para una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO).

Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO, por sus siglas en inglés) en una corte municipal, de justicia, de condado, de equidad (cancillería) o militar estatal. Si no está seguro/a de dónde debe solicitar, puede usar nuestro sitio web para conocer más sobre los diferentes tipos de órdenes que hay en Misisipi y los tipos de órdenes de protección que cada corte puede otorgar.

Puede encontrar una corte cerca de usted visitando nuestra página Tribunales de Misisipi.

Si desea revisar la petición antes de ir a la corte, también puede encontrar enlaces a los formularios en línea visitando nuestra página Formularios judiciales de Misisipi.

1 Miss. Code § 93-21-7(2)

Paso 2: Llene los formularios necesarios.

En el formulario para la orden de protección, usted será la “parte peticionaria” y la persona agresora será la “parte demandada”. Escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, usando lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación particular. Por ejemplo, podría usar palabras como “abofeteando”, “pegando”, “agarrando”, “amenazando”, “estrangulando”, etc. Incluya detalles y fechas, si es posible. Describa cualquier daño a la propiedad, visitas al hospital o citas médicas a causa del maltrato, y explique si la persona agresora posee o le ha amenazado con un arma de fuego. Sea específico/a.

Si necesita ayuda para llenar los formularios, puede preguntarle el/la secretario/a. Algunas cortes tienen una persona intercesora que puede asistirle, o una organización de violencia doméstica podría ayudarle. Por favor, visite nuestra página Intercesoras y albergues de Misisipi para encontrar un programa local.

Nota: Es posible que el formulario deba ser notarizado. No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un/a secretario/a.

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Después que llene su petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a se la dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras lee su petición.

Si usted solicitó una orden de protección de emergencia, el/la juez/a decidirá si le dará o no una orden de emergencia y programará una fecha para la audiencia de una orden de protección temporal o final. Le entregarán documentos con la fecha y hora de su audiencia.

Si el/la juez/a le da una orden de protección de emergencia, el/la secretario/a de la corte le entregará una copia de la orden. Revise la orden antes de salir de la corte para asegurarse de que la información esté correcta. Si hay algo incorrecto o falta algo, pregúntele a el/la secretario cómo corregir la orden antes de irse.

Paso 4: Notificación

La persona agresora debe recibir una notificación de la audiencia y cualquier orden de emergencia que un/a juez/a le haya otorgado a usted. La orden de emergencia no es válida hasta que la persona agresora haya sido notificada.

Las políticas de notificación pueden variar de un condado a otro. En algunos condados, la corte puede enviar copias de la orden y la notificación de la audiencia a la policía o el/la alguacil (sheriff). Entonces, la policía o el/la alguacil le notificará a la persona agresora. Sin embargo, en otros condados, es posible que usted tenga que llevarle los documentos personalmente a el/la alguacil o a la policía.

Puede pedirle más información sobre la notificación de la persona agresora a el/la juez/a, el/la secretario/a de la corte o una organización de violencia doméstica. No intente hacer la notificación de los documentos a la persona agresora por su cuenta.

Puede encontrar más información sobre la notificación en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo? de nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.

Paso 5: La audiencia

En Misisipi, no todas las cortes pueden dar una orden final. Puede conocer más sobre qué tipos de órdenes puede dar cada corte leyendo la pregunta ¿En qué corte puedo solicitar mi orden de protección? Si usted presentó su petición en la corte municipal o de justicia, deberá presentar una petición nueva en la corte de equidad (cancillería) o de condado si quiere solicitar una orden final.1

El día que presentó su petición, el/la juez/a debió programar la fecha para una audiencia, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.2 Usted debe ir a la audiencia. Si no lo hace, su orden de emergencia expirará y deberá comenzar el proceso nuevamente. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede:

  • otorgarle una orden de protección temporal o final de todos modos; o
  • programar una nueva fecha de audiencia (“continuación”).

La continuación. Tiene derecho a llevar a un/a abogado/a a la audiencia para que le represente. Si usted se presenta a la corte y la persona agresora tiene un/a abogado/a y usted no, puede pedirle una continuación a el/la juez/a. Esto significa pedirle que fije una fecha de juicio posterior para que usted tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. También puede volver a otorgar o extender su orden de emergencia por hasta 20 días si la original expira antes de la nueva fecha de audiencia.3

Si va a presentarse en la corte por su cuenta, puede visitar nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta para encontrar formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que sufrió maltrato. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Misisipi.

1 Vea Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico, página 2, del sitio web de la Oficina del Fiscal General; vea también la Guía del Sistema Judicial y Legal de Misisipi, página 7, de la Coalición de Misisipi Contra la Violencia Doméstica
2 Miss. Code § 93-21-11(1)
3 Miss. Code § 93-21-13(1)(c)