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Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO)?

Las protecciones para las que califique pueden depender, en parte, de la corte que escoja para presentar su petición. Para entender qué tipo de orden de protección puede presentar en cada corte, vea ¿En qué corte puedo solicitar mi orden de protección?

Tanto una orden de emergencia como una orden temporal puede:

  • ordenar que la persona agresora deje de maltratarle a usted, sus hijos/as y cualquier persona que se considere incompetente;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de:
    • usted;
    • los miembros de su hogar; y
    • su casa y lugar de trabajo, así como los de los miembros de su hogar;
  • darle a usted posesión de la vivienda;
  • ordenar que la persona agresora se vaya de la casa y darle a usted el derecho de regresar si se ha ido;
  • ordenar que la persona agresora no le contacte a usted ni a otros miembros del hogar en persona, por teléfono, correo electrónico o mensajes de texto; y
  • prohibir que cualquier propiedad que usted y la persona agresora posean o alquilen juntos/as sea transferida, regalada o destruida, a menos que hacerlo sea en el transcurso normal de los negocios.1

Una orden final puede:

  • hacer todas las cosas antes mencionadas; y
  • hacer las siguientes cosas adicionales:
    • permitir que la persona agresora le provea una vivienda alterna adecuada en vez de usted regresar a la casa que comparten si:
      • la persona agresora es el/la único/a propietario/a o arrendatario/a de la casa que comparten;
      • la persona agresora tiene el deber de mantenerle a usted o a sus hijos/as; y
      • usted y la persona agresora están de acuerdo con este arreglo;
    • otorgar la custodia temporal o los derechos de visitación temporal para sus hijos/as;
    • ordenar que la persona agresora pague manutención de menores o conyugal temporal si tiene la obligación legal de mantenerle a usted o a sus hijos/as;
    • ordenar que la persona agresora le pague por las pérdidas que usted sufrió como resultado directo del maltrato, incluyendo, pero no limitado a:
      • gastos médicos producto del maltrato;
      • pérdida de ingresos o manutención;
      • pérdidas que salgan de su bolsillo a causa de los daños;
      • gastos de mudanza; o
      • honorarios razonables de abogado/a; y
    • ordenar consejería o tratamiento médico profesional para la persona agresora, incluyendo consejería o tratamiento diseñado para ayudarle a poner fin a su conducta abusiva.2

Si usted y la persona agresora tienen hijos/as, por favor vea Si me dan la custodia temporal o manutención de menores en una orden final, ¿cuánto durarán? para más información.

Nota: La orden de protección incluirá una advertencia para la persona agresora de que poseer un arma de fuego puede ser ilegal según la ley federal. Puede aprender más sobre esto en nuestra página Leyes federales de armas de fuego.

1 Miss. Code §§ 93-21-13(1)(b); 93-21-15(1)(a)
2 Miss. Code § 93-21-15(2)(a)