¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlo.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
El juez me denegó una orden de protección. ¿Qué puedo hacer?
Si no le otorgan una orden de protección, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse a salvo. En algunas situaciones, es posible que pueda apelar la decisión de el/la juez/a.
Podría ser una buena idea contactar a una organización de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse a salvo. Allí podrían ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesite. Para encontrar un albergue o una persona intercesora en un programa local, por favor visite nuestra página Intercesoras y albergues en Misisipi. También puede encontrar información sobre la planificación de seguridad en nuestra página Planificación de seguridad.
Además, es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de que le denieguen la orden.
Si no estoy de acuerdo con la decisión del juez, ¿puedo apelar?
Si el/la juez/a en una corte municipal o de justicia dio una orden temporal en su contra, es posible que pueda presentar una apelación en la corte de equidad (cancillería). La corte de cancillería celebrará un nuevo juicio (“juicio de novo”) dentro de diez días. Al final de este juicio, si la parte peticionaria ha demostrado que usted la maltrató, la corte de cancillería puede dar una orden de protección final contra el maltrato doméstico.1
Si el/la juez/a de una corte de condado denegó su solicitud para una orden final o dio una orden de protección final en su contra, es posible que usted pueda presentar una apelación en la corte de equidad (cancillería). Cuando la corte da una orden final después de un juicio, no habrá un nuevo juicio en la apelación. En cambio, la corte de cancillería “revisará el expediente” y decidirá si el/la juez/a del tribunal de primera instancia cometió un error al otorgar o denegar la orden final.2 Generalmente, el “expediente” incluye:
- la transcripción del juicio original;
- cualquier prueba que se haya presentado como evidencia; y
- cualquier escrito de apelación presentado por cualquiera de las partes.
Para leer más sobre el proceso de apelación en general, visite nuestra página Presentando una apelación en la sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.
Si usted está apelando una orden temporal o final, debe presentar un aviso de apelación por escrito ante el/la secretario/a de la corte de cancillería dentro de diez días después de que se haya dado la orden. También tendrá que seguir reglas específicas para hacer la notificación de los documentos a la otra parte. El/la secretario/a puede requerir que pague los costos de la solicitud. Sin embargo, dependiendo de sus ingresos, es posible que pueda conseguir una exención de los costos.3
1 Miss. Code § 93-21-15.1(1)(a)
2 Miss. Code § 93-21-15.1(2)(a)
3 Miss. Code § 93-21-15.1(1)(b), (2)(b), (4)
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección, puede haber leyes que prohíban que la persona agresora (parte demandada) tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Misisipi tienen el poder de quitar armas de fuego como parte de una orden de protección;
- Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para leer sobre las leyes de armas de fuego de su estado; y
- Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes federales de armas de fuego que aplican en todos los estados.
Puede leer más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
Violar una orden de protección puede ser un crimen. Hay dos maneras principales de obtener ayuda si la persona agresora viola su orden:
- Desacato criminal. Puede llamar a la policía o al alguacil (sheriff) inmediatamente, incluso si cree que es una violación menor. Dígale a los/as oficiales que tiene una orden de protección y que la persona agresora la está violando. La persona agresora puede ser arrestada y procesada, ya que violar una orden de protección es un delito. Si la persona agresora es declarada culpable de violar una orden de protección, puede recibir una multa de hasta $1,000, enfrentar hasta seis meses de cárcel o ambas cosas.1
- Desacato civil. Puede regresar a la corte que otorgó su orden y presentar una moción por desacato civil a la corte contra la persona agresora. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para que le aconseje sobre cómo presentar una demanda por desacato civil o para averiguar las posibles penalidades.
Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el desacato civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
Nota: En Misisipi, no se puede presentar una demanda por desacato civil y desacato criminal al mismo tiempo. Una persona no puede ser declarada en desacato civil y declarada culpable de un delito menor por la misma violación de la orden.2
1 Miss. Code § 93-21-21(1)
2 Miss. Code § 93-21-21(2)
¿Cómo puedo cambiar, extender o terminar mi orden de protección?
Si quiere cambiar, extender o terminar (disolver) su orden, debe presentar una petición en la misma corte que dio la orden originalmente, y la corte programará una audiencia. En la audiencia, le dirá a el/la juez/a por qué usted cree que los cambios que está pidiendo son necesarios. La persona agresora puede ir a la corte y objetar los cambios o la extensión que usted está pidiendo.
La persona agresora también puede presentar una petición para cambiar o disolver la orden de protección, pero las mismas reglas aplican. Usted también tendrá la oportunidad de ir a la audiencia y contarle a el/la juez/a su versión.1
Solo un/a juez/a o un/a canciller puede cambiar, extender o disolver una orden de protección.
Una organización local de violencia doméstica podría ayudarle con su petición. Para encontrar una organización local o una persona intercesora, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Misisipi.
1 Miss. Code §§ 93-21-15(6); 93-21-17(2)
¿Qué pasa con mi orden de protección si me mudo?
Su orden de protección es válida en todos los condados de Misisipi.1 Si usted se muda dentro del estado, podría ser una buena idea dejarle saber a la policía del área que tiene una orden. También es posible que quiera llamar a la corte donde recibió la orden originalmente para dejarles saber su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Sin embargo, si quiere que su nueva dirección se mantenga confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo asegurarse de que la persona agresora no pueda encontrarla en el expediente judicial.
Si se muda a otro estado o territorio dentro de los Estados Unidos, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección criminal o civil elegible, la misma se puede hacer cumplir a través de los EE. UU., incluyendo sus territorios y tierras tribales.2 Por favor, visite nuestra página Mudarse a otro estado con una orden de protección para más información.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111 x 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden entre estados.
1 Miss. Code § 93-21-15(7)
2 18 U.S.C. §§ 2265(a); 2266
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; o
- el registro de una orden en otro estado.1
La ley federal aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)




