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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia?

En una orden de protección de emergencia, el juez puede ordenar a la persona agresora a:

  1. no acosarle, abusarle, acecharle, intimidarle, maltratarle físicamente, ser negligente o explotarle y no interferir con su libertad personal;
  2. mantenerse alejado(a) de usted o de cualquier persona protegido(a) por la orden;
  3. mantenerse alejado(a) de su escuela, trabajo, u otros lugares específicos en los que usted se encuentre;
  4. no llevar a el/la hijo(a) suyo(a) fuera del estado y no esconderlo dentro del estado;
  5. comparecer o presentarse en la corte con o sin el hijo(a) suyo menor de edad con el objetivo de prevenir el abuso, la negligencia, el traslado u ocultamiento del niño(a); devolver a el/la niño(a) a la custodia/cuidado suyo (y el juez puede otorgarle a usted la posessión física de su hijo); y/u ordenarle a la persona agresora a no sacar al niño del cuidado físico suyo;
  6. no llevar, transferir, ocultar, dañar o deshacerse de los bienes personales suyos o de los bienes que tienen en común con el/la agresor(a);
  7. abandonar o mantenerse alejado de la vivienda mientras él/ella esté bajo la influencia del alcohol y/o de drogas si esto causa una amenaza para la seguridad de usted o de sus hijos;
  8. renunciar a sus armas, no poseer ningún tipo de arma de fuego, y entregar cualquier tarjeta de identificación de propiedad de armas de fuego a la policía local hasta que la orden de protección expire;
  9. no tener acceso a los registros escolares o a cualquier otro de el/la niño(a) que usted cuida;
  10. rembolsar el costo del albergue de vivienda y de servicios de consejería si corresponde a su caso;
  11. excluir a el/la agresor(a) de la casa en la que usted vive, incluso si la vivienda es de propiedad de la persona agresora o arrendada por esta;2 y
  12. darle a usted la posesión de los bienes personales que son de propiedad suya o de propiedad conjunta con la persona agresora.3

Nota: Para obtener las protecciones arriba listadas entre los números 1-10, el juez tiene que creer que lo más probable es que sufra el daño del cual la orden está tratando de protegerle si a la persona agresora se le notifica con anticipación de su petición.

Para obtener la posesión exclusiva de la vivienda (en la lista, #11), el juez debe creer que existe un peligro inmediato de mayor abuso por parte de la persona demandada si esta ha sido notificada con anterioridad y que ese peligro inmediato es mayor que las dificultades que la persona demandada tendría al recibir la orden de desalojar la vivienda.2 Para mayor información ver ¿Puedo quedarme en la casa que comparto con la persona agresora mientras tenga una orden de emergencia aunque tenga otro sitio en donde permanecer?

Para obtener la posesión de sus bienes personales (en la lista, #12), el juez tiene que pensar que lo más probable es que la persona demandada se deshaga de los bienes personales suyos si él/ella ha sido notificado(a) con anterioridad o que la necesidad que usted tiene de sus pertenencias es urgente e inmediata.3 Para mayor información ver ¿Qué pasa con mis pertenencias cuando obtengo una orden de emergencia?

Nota: Una orden de emergencia no incluye una orden para asesoramiento, custodia legal, pagos por manutención, o rembolso por daños/costos3.

1 750 ILCS 60/217(a)(3)(i)
2 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii)
3 750 ILCS 60/217(a)(3)(iii)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección interina?

Una orden de protección interina puede incluir todas la protecciones que puede otorga una orden de protección plena (final) excepto que la interina no puede incluir una orden de consejería, la responsabilidad para hacer decisiones (custodia legal), pagos de manutención, o reembolsos dirigidos a usted por daños/costos a menos que la persona agresora haya solicitado una comparecencia general en la corte o haya sido citado personalmente.1 Si el/la agresor(a) asiste a la corte (presenta una comparecencia general), él/ella tendrá el derecho para testificar durante esta audiencia.2

1 750 ILCS 60/218(a)
2 750 ILCS 60/218(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección plena/final?

Una orden de protección plena puede ordenarle a la persona agresora a:

  • no acosarle, maltratarle, acecharle, intimidarle, maltratarle físicamente, ser negligente, explotarle y no interferir con su libertad personal;
  • excluirle de la casa en la que vive, incluso si el/la dueño/a de la vivienda o el que arrienda es el/la agresor/a;
  • permanecer lejos de usted y/o de cualquier persona protegida por la orden;
  • permanecer alejado de su escuela, trabajo, y de cualquier otro lugar específico en el que usted se encuentre;
  • abandonar la vivienda o permanecer lejos de esta mientras él/ella se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas si esto causa una amenaza a la seguridad de usted y/o de sus hijos/as;
  • dejar de asistir a la misma escuela pública, privada, elemental no-pública, de estudios intermedios o colegio secundario que usted asiste.1 (Nota: Ver Si la persona agresora y yo asistimos a la misma escuela, ¿puedo aún obtener una orden en contra de él o ella? para lograr más información acerca de esta situación.);
  • someterse a un programa de asesoramiento sicológico, de abuso de substancias controladas, o de consejería para personas agresivas;
  • no llevar a su hijo/a menor de edad fuera del estado y no esconder el/la niño/a dentro del estado;
  • comparecer o presentarse en la corte con o sin el/la menor para prevenir el maltrato, negligencia, traslado, o que se oculte a el/la menor, devolver el/la niño/a para que permanezca bajo tutela y cuidado suyo; como también ordenarle a la persona agresora a no separar el/la niño/a de su cuidado físico;
  • no adueñarse, transferir, ocultar, dañar o deshacerse de los bienes suyos o de los que son co-propiedad con el/la agresor/a;
  • pagar por la manutención temporal de usted y de su hijo/a que está bajo su cuidado si el/la agresor/a tiene la obligación en hacerlo;
  • reembolsarle a usted por las pérdidas sufridas como resultado del maltrato, tales como gastos médicos, ganancias perdidas, reparación de daños a la propiedad, honorarios razonables y costos de la corte, costos por traslado y viajes (incluyendo costos de albergue temporal y comida en restaurantes) y el costo por buscar/recuperar a su hijo/a si él/ella ha sido escondido/a o llevado/a de manera improcedente;
  • renunciar a sus armas, no poseer ningún tipo de arma de fuego y entregar cualquier cédula de identificación de propiedad de arma de fuego a la policía local hasta que la orden de protección expire;
  • no tener acceso a los registros de la escuela o a cualquier otro tipo de registro de el/la hijo/a que está bajo su cuidado;
  • rembolsar a un albergue por los costos de quedarse allá y servicios de consejería que usted recibió si es pertinente; y/o
  • cualquier cosa que sea necesaria para evitar más maltrato.

Una orden plena de protección puede ofrecerle a usted:

  • cuidado físico y posesión de su hijo/a menor de edad;2
  • custodia legal temporal (responsabilidad para hacer decisiones) de su hijo/a (y el/la juez/a puede determinar los derechos de tiempo de crianza temporal para el/la agresor/a, si los hay);3Nota: Para mayor información, ver ¿Puede serle negada a la persona agresora el tiempo de crianza como parte de una orden de protección?
  • la posesión de sus pertenencias personales si el/la agresor/a tiene el control sobre estas, o la posesión de pertenencias de las que son co-propietarios/as de usted y el/la agresor/a si:
    • o el compartir las pertenencias le pondría a usted en riesgo de sufrir maltrato o si es impracticable el compartirlas; y
    • o cuando se hace el balance de ambas partes, le favorece a usted la posesión de propiedad. Nota: La decisión a cerca de quién debe tener la posesión de la propiedad no afecta el título de propiedad.3Nota: Si usted sólo quiere recibir la posesión ganancial de los bienes conjuntos matrimoniales, el/la juez/a puede otorgarle la posesión temporal solo si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado de su solicitud tomando en cuenta el acta de matrimonio y disolución de matrimonio de Illinois (“Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act”); y/o
  • la custodia de cualquier animal que le pertenezca a usted, el/la agresor/a o a su hijo/a (incluso si su hijo/a vive con el/la agresor/a) y ordenarle a el/la agresor/a a permanecer lejos del animal, prohibiendo que se lo lleve, dañe, o se deshaga del animal.1

Además, el/la juez/a también puede ordenarle a su proveedor/a de servicio celular que haga las siguientes en las próximas 72 horas:

  • transferir la cuenta de celular a su nombre solamente, si lo compartía con el/la agresor/a, dándole a usted el derecho a quedarse con su número telefónico; y
  • transferir a usted los números telefónicos de sus hijos/as menores de edad que están bajo su custodia.5

Si un/a juez/a ordena cualquiera o todos los puntos mencionados arriba, dependerá de las características de su caso.

1 750 ILCS 60/214(b)
2 750 ILCS 60/214(b)(5)
3 750 ILCS 60/214(b)(6)
4 750 ILCS 60/214(b)(10)
5 750 ILCS 60/214(b)(18)

Si la persona agresora y yo tanto tenemos derecho a vivir en la casa, ¿cómo decide el juez quién se quedará en la vivienda?

Si usted y la persona agresora ambos tienen el derecho de vivir en la casa, el juez tendrá que hacer un balance entre las dificultades que tendría que enfrentar la persona agresora (y cualquier menor o persona adulta dependiente bajo su cuidado) al ser excluida de la vivienda, frente a las dificultades que usted (y cualquier menor o persona adulta dependiente bajo su cuidado) tendría que enfrentar si la persona agresora no fuese excluida. El juez, en este caso, tiene que tomar en consideración si el permitir que la persona agresora permanezca en la vivienda tenga como resultado:

  • un continuo riesgo de abuso para usted (si usted permanece en la casa con el/la agresor(a)); o
  • una gran inconveniente para usted si usted tiene que encontrar un nuevo lugar en donde quedarse.1

El juez favorecerá a que la posesión sea suya, a no ser que la persona agresora muestre que las dificultades que él/ella tiene son substancialmente mayores a las que usted (y cualquier menor o adulto dependiente bajo su cuidado) tiene. Nota: El juez no hace el balance de las dificultades si la persona agresora no tiene el derecho de vivir en la residencia.1

1 750 ILCS 60/214(b)(2)(B)

¿Puedo quedarme en la casa que comparto con la persona agresora mientras tenga una orden de emergencia aunque tenga otro sitio en donde permanecer?

Si el juez cree que usted está en peligro inminente de mayor abuso por parte de la persona agresora1 y que este peligro inminente es mayor que las dificultades que el/la agresor(a) tendría al ser desalojado(a) de la casa, el juez podría darle a usted la posesión exclusiva de la vivienda, lo que significa que la persona agresora tendría prohibido entrar o permanecer en la casa. El juez puede ordenar esto incluso si la persona agresora es la dueña o la que posee el arriendo de la casa, siempre y cuando usted tenga el “derecho de vivir en la casa” lo que significa que ue uno de lo siguiente es cierto:

  • que la vivienda es de propiedad individual o conjunta o arrendada por
    • usted,
    • su cónyuge,
    • alguien que tenga el deber legal de mantenerle a usted y/o a su hijo(a); o
  • es de propiedad de otra persona que no sea la persona agresora y que le permita permanecer allí.2

Si usted tiene otro lugar para quedarse, la persona agresora aún puede ser excluida de la casa a menos que las dificultades que él/ella enfrente al ser desalojado sean substancialmente mayores a las dificultades que usted enfrente para estar en otro lugar.1

Nota: Si el juez prohíbe a la persona agresora entrar o permanecer en la vivienda, esto no afecta la propiedad legal de la casa.3

1 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii)
2 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii), 750 ILCS 60/214(b)(2)(A)
3 750 ILCS 60/214(b)(2)

¿Qué pasa con mis bienes de propiedad personal cuando obtenga la orden de emergencia?

Si el juez cree que el/la agresor(a) querría llevarse o destruir los bienes personales que son de propiedad suya si el/la agresor(a) hubiera notificado que usted hizo de una orden de protección, el juez puede darle a usted la posesión de los bienes personales que son de propiedad suya o los bienes que usted y el agresor poseen en común. Como sea, esto no afecta títulos de propiedad.1

Para obtener la posesión de la propiedad conjunta o compartida de la que son co-propietarios con la persona agresora, el juez debe creer que:

  • compartir la propiedad le pondría a usted en riesgo de ser abusada(o) o que el compartir es una solución impracticable; y
  • cuando se realice el balance de las dificultades entre las dos partes, este resulte a favor de usted en relación a la obtención de la propiedad.2

Nota: Si usted sólo quiere recibir la posesión de los bienes gananciales, el juez sólo podría otorgarle la posesión temporal siempre que el procedimiento haya sido presentado de manera adecuada bajo el Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act (Acta de Matrimonio y Disolución de Matrimonio de Illinois).2  Para mayor información sobre esto, usted puede consultarle a un(a) abogado(a).  Vaya a nuestra página IL Encontrando a un Abogado.

1 750 ILCS 60/214(b)(2)
2 750 ILCS 60/214(b)(10)

Como parte de una orden de protección, ¿puede serle negada el tiempo de crianza a la persona agresora?

El tiempo de crianza puede ser negada si el/la juez/a cree que la persona demandada ha realizado o es probable que realice cualquiera de los siguientes actos:

  • abusar o poner en peligro al niño o niña durante el tiempo de crianza;
  • utilizar el tiempo de crianza como una oportunidad para abusar o acosarle a usted, a su familia o a miembros de su hogar;
  • mantener o esconder a el/la niño(a) de manera improcedente; o
  • cualquier otra forma de actuar que vaya en contra de los intereses de el/la niño(a).1

Así mismo, aunque a la persona agresora le sea otorgada el tiempo de crianza​, usted puede rechazar este permiso de ver a el/la menor que tiene el/la agresor(a) si cuando el/la agresor(a) llega para el tiempo de crianza, él/ella:

  • está bajo la influencia de drogas o alcohol, y resulta una amenaza para la seguridad y bienestar de usted o sus hijos; o
  • se comporta de manera violenta y abusiva.1

De todas formas, le sugerimos muy fuerte que converse con un/a abogado/a para averiguar la manera adecuada de documentar cualquiera de estos comportamientos de manera que usted no pueda ser acusada(o) de interferir equivocadamente con la orden del tiempo de crianza.  Ir a nuestra página IL Encontrando a un Abogado para buscar referencias legales.

1 750 ILCS 60/214(b)(7)

Si la persona agresora y yo asistimos a la misma escuela, ¿puedo aún obtener una orden en contra de él o ella?

Cuando usted y la persona agresora asisten a la misma escuela pública, privada, o no-pública elemental, media o secundaria, el juez tiene que considerar:

  • cuan severo fue el abuso;
  • si persiste cualquier peligro físico dirigido a usted o desorden emocional en su persona;
  • los derechos a la educación garantizado por ley para ambos, usted y la persona abusiva;
  • la disponibilidad del/la agresor(a) para obtener una transferencia a otra escuela;
  • un cambio de ubicación/programa para la persona agresora;
  • los gastos, las dificultades y la interrupción educativa causadas por la transferencia de escuela de la persona agresora; y
  • cualquier otro factor relevante presente en el caso.1

Después de considerar los factores mencionados arriba, el juez puede ordenar que el/la agresor(a):

  • no asista a la escuela pública, privada, o no-pública elemental, media, o secundaria a la que usted asiste;
  • acepte el cambio de ubicación/programa determinado por el distrito escolar o por la escuela privada o no-publica; o
  • poner restricciones a los movimientos de persona agresora dentro la escuela a la que usted asiste.1 Nota: Los padres, el tutor, o el custodio legal de la persona agresora son los responsables del transporte y otros costos asociados con la transferencia o cambio.1

La persona abusadora tiene la tarea de probar que la transferencia o cambio de ubicación/programa no está disponible para él/ella, o probar que el gasto, las dificultades, y la interrupción educativa estarían causados por la transferencia a otra escuela. Él/ella no puede pretender que la transferencia o cambio de ubicación/cambio de programa no está disponible en base al:

  • hecho de que a él/ella no le guste el programa que del distrito escolar o de la escuela privada o no-pública le ofreció; o
  • hecho que él/ella no reúna los requisitos para ser transferido(a) de escuela debido a sus propios errores al efectuar las acciones requeridas para completar la transferencia o el cambio de ubicación/programa.

1 750 ILCS 60/214(b)(3)(B)