¿Cuál es la definición legal de acecho en Illinois?
El acecho se define como dos o más actos (un patrón de conducta),dirigidos a una persona, lugar de trabajo, escuela o lugar de culto, donde la persona agresora sabe, o debería saber, que estas acciones causarían que una persona razonable:
- tema por su propia seguridad;
- tema por la seguridad de otra persona;
- tema por la seguridad en el lugar de trabajo, la escuela o el lugar de culto; o
- sufra angustia emocional.1
El acecho puede incluir acoso, que se refiere a un comportamiento que:
- no tiene un propósito razonable;
- le causaría angustia emocional a una persona razonable; y
- de hecho cause angustia emocional.1
El patrón de conducta podría incluir, pero no está limitado a, comportamientos en los que la persona agresora, ya sea directa, indirectamente o a través de otras personas (terceros/as), haga cualquiera de las siguientes cosas:
- le siga, monitoree, observe, vigile o le amenace a usted, un lugar de trabajo, escuela o lugar de culto;
- inicie o continúe el “contacto” con usted sin su consentimiento, o después de que usted le pida que pare;
- interfiera, dañe o perjudique sus bienes o mascota; o
- utilice dispositivos de rastreo o información de rastreo para averiguar dónde usted está, a dónde va o cómo viaja.1
El contacto se refiere a cualquier interacción con usted sin su consentimiento. Esto incluye, pero no se limita a, los siguientes comportamientos:
- estar físicamente cerca de usted;
- estar donde usted pueda verle;
- acercarse a usted o confrontarle, en público o en propiedad privada;
- presentarse en su casa o lugar de trabajo;
- entrar a o quedarse en una propiedad que usted posea, alquile o en la que usted se encuentre actualmente;
- dejar o entregar un objeto en una propiedad que usted posea, alquile u ocupe;
- acosarle mediante comunicaciones electrónicas, como mensajes de texto, correos electrónicos o redes sociales; y
- presentarse a un lugar de trabajo, escuela o lugar de culto donde tenga prohibido estar.1
1 740 ILCS 21/10
¿Qué comportamientos de acecho se asumen que causan angustia emocional?
La ley asume que ciertos comportamientos de acecho pueden causarle angustia emocional. La mayoría de la gente sentiría un sufrimiento mental significativo, ansiedad o alarma si alguien le hiciera estas cosas. Estos comportamientos incluyen:
- causar una alteración en su lugar de trabajo o escuela;
- llamar a su casa o lugar de trabajo una y otra vez después de que usted o su empleador/a le dijo que dejara de hacerlo;
- seguirle en un lugar público, más de una vez;
- observarle o vigilarle una y otra vez permaneciendo en las afueras de su casa, escuela, lugar de trabajo, vehículo u otro lugar donde usted se encuentre, y mirando por sus ventanas;
- amenazar la seguridad de su hijo/a menor de edad o un/a familiar; o
- amenazar con usar la fuerza física contra usted, encerrarle o restringirle, una o más veces.1
Si la persona agresora hace alguna de estas cosas, la ley crea una “presunción controvertible”. Esto significa que el/la juez/a asumirá automáticamente que la persona agresora sabía, o debería haber sabido, que sus acciones le causarían angustia emocional. La persona agresora debe presentar evidencia para convencer a el/la juez/a de lo contrario.1
1 740 ILCS 21/10
¿Qué tipos de órdenes de no contacto por acecho hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de no contacto por acecho: órdenes de emergencia y órdenes plenarias.
Órdenes de emergencia de no contacto por acecho: se puede otorgar una orden de emergencia de no contacto por acecho si, después de leer su petición y posiblemente hacerle preguntas, el/la juez/a cree que:
- usted es víctima de acecho; y
- hay “buena causa” para otorgarle la protección inmediata sin notificarle a el/la agresor/a antes de la audiencia (también conocida como una audiencia ex parte) porque es probable que el/la agresor/a le haga daño si se le notificara antes.1
Una orden de emergencia generalmente durará por entre 14 y 21 días.2
Nota: Si necesita una orden de emergencia cuando el tribunal está cerrado, puede pedirle una orden de emergencia a cualquier juez/a de circuito o juez/a asociado/a que esté disponible. Es posible que haya un/a juez/a en cada condado que esté disponible para otorgar una orden de emergencia o por teléfono o por fax cuando los tribunales están cerrados.3
Órdenes plenarias de no contacto por acecho: Se puede otorgar una orden plenaria de no contacto por acecho después de que se le notifique a el/la agresor/a del caso judicial y ambos/as usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de presentarse en la corte.4 Una orden plenaria de no contacto por acecho puede durar por dos años (o cualquier período fijo de hasta dos años).5
1 740 ILCS 21/95(a)
2 740 ILCS 21/105(a)
3 740 ILCS 21/95(c)
4 740 ILCS 21/100
5 740 ILCS 21/105(b)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de no contacto por acecho
En una orden de no contacto por acecho, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas:
- acecharle o amenazar con acecharle;
- contactarle a usted o a otra persona protegida por su orden;
- mantenerse a una distancia específica de usted, su casa, escuela u otro lugar que usted frecuente;
- compre o posea armas de fuego o una Tarjeta de Identificación de Propietario/a de Armas de Fuego; y
- utilice dispositivos de rastreo o información de rastreo para averiguar dónde usted está, a dónde va o cómo viaja.1
El/la juez/a también puede ordenar otras cosas que sean necesarias para protegerle a usted o a cualquier otra persona nombrada en su orden.1
Nota: Si la persona agresora vive en su casa, asiste a su escuela o trabaja con usted, el/la juez/a solo puede ordenarle que se mantenga alejada de estos lugares después de que reciba la “notificación actual” del caso y tenga la oportunidad de presentarse en corte.
1 740 ILCS 21/80(b)
¿Puede mi hijo obtener una orden de no contacto por acecho si la persona que lo maltrata va a la misma escuela? ¿Puede el juez hacer que la persona agresora se cambie de escuela?
El/la juez/a puede otorgar una orden de no contacto por acecho incluso si su hijo/a y la persona agresora asisten a la misma escuela primaria o secundaria pública o privada. Sin embargo, antes de decidir si dar la orden, el/la juez/a debe considerar varias cosas. El/la juez/a tomará en cuenta:
- la gravedad del acecho o el maltrato;
- si su hijo/a sigue en peligro físico o sintiendo angustia emocional;
- los derechos educativos de ambos/as estudiantes según las leyes estatales y federales;
- si hay un traslado disponible para que la persona agresora pueda asistir a otra escuela; y
- cuán caro, difícil y perjudicial para la educación sería para la persona agresora cambiar de escuela.1
Después de considerar estas cosas, el/la juez/a puede decidir:
- ordenar que la persona agresora se cambie a otra escuela o a un programa establecido por la administración escolar; o
- permitir que la persona agresora se quede en la misma escuela, pero limite a dónde puede ir y lo que puede hacer en la escuela.1
Nota: Si la persona agresora no quiere cambiar de escuela, le corresponde a ella demostrar que la opción de traslado no está disponible, o es demasiado costosa, difícil o perjudicial para su educación.1 Si el/la juez/a le ordena trasladarse, los padres, tutores o custodios legales deben pagar la transportación y cualquier otro costo para cambiar de escuela.2
1 740 ILCS 21/80(b-5)
2 740 ILCS 21/80(b-6)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.




