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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Cómo consigo una orden de restricción de armas de fuego?

Los pasos para conseguir una orden de restricción de armas de fuego son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica, pero llenará un formulario distinto, como éste del Condado de Lake.

Para solicitar una orden de emergencia o una orden por seis meses, usted debe presentar una declaración jurada (afidávit) o una petición verificada que:

  • diga que el/la demandado/a representa un peligro significativo de causar daño personal a sí mismo/a o a otro/a, en un futuro cercano, al tener armas de fuego bajo su custodia o al comprar, poseer, o recibir armas de fuego; y
  • describa la cantidad, los tipos y las localizaciones de las armas de fuego que usted cree que el/la demandado/a tiene o controla.1

Si el/la demandado/a representa una amenaza para una “pareja íntima”, usted debe intentar notificarle a esa pareja sobre su plan de solicitar una orden de restricción de armas de fuego.2 Una pareja íntima es:

  • el/la esposo/a o ex-esposo/a de el/la demandado/a;
  • una persona con quien el/la demandado/a tiene un/a hijo/a; o
  • una persona con quien el/la demandado/a tiene/tenía una relación de novios/as o o con quien está/estaba comprometido/a.3

Si no logra notificarle a la pareja íntima de el/la demandado/a, debe incluir en su declaración jurada o en su petición verificada, la información sobre los esfuerzos que usted hizo para notificarle.4

1 430 ILCS 67/35(a); 67/40(a)
2 430 ILCS 67/35(b); 67/40(b)
3 430 ILCS 67/5
4 430 ILCS 67/35(b); 67/40(b)

¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no otorgar la orden?

El/la juez/a debe decidir si el/la demandado/a representa un peligro significativo de causar daño personal a sí mismo/a o a otro/a, en un futuro cercano, al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.1 Para tomar esa decisión, el/la juez/a puede considerar evidencia sobre las siguientes conductas de el/la demandado/a:

  • que use, muestre, o exhiba un arma de fuego de forma amenazante, ilegal e imprudente;
  • su historial de uso de fuerza física, incluyendo cualquier intento o amenaza de uso de fuerza;
  • arrestos previos por delitos mayores;
  • abuso de drogas (sustancias controladas) o alcohol;
  • alguna amenaza o acto de violencia reciente hacia sí mismo/a o hacia otra persona;
  • violación a una orden de protección temporal o final; y
  • un patrón de amenazas o actos violentos hacia sí mismo/a o hacia otra persona.2

1 430 ILCS 67/40(a)
2 430 ILCS 67/40(e)

¿Se puede renovar orden de restricción de armas de fuego?

El/la peticionario/a puede pedirle a el/la juez/a que renueve una orden de restricción de armas de fuego por seis meses en cualquier momento dentro de los tres meses antes que expire la orden. Al decidir si una orden será renovada, el/la juez/a considerará las mismas evidencias que consideró al dar la orden original.1

1 430 ILCS 67/45(b)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola una orden de restricción de armas de fuego, él/ella puede ser condenado/a por un delito menor de Clase A.1 Si el/la demandado/a es condenado/a, el/la juez/a puede ordenarle que pague una multa de $2,500, vaya a la cárcel por un máximo de un año, o ambas cosas.2

1 430 ILCS 67/65
2 730 ILCS 5/5‑4.5‑55