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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?

Usted puede llamar a la policía o al alguacil (sheriff), incluso si se trata de un desacato (violación) menor. La ley de violencia doméstica de Illinois (“Illinois Domestic Violence Act”) requiere que la policía tome todas las medidas razonables para prevenir que usted sufra nuevos abusos, estas medidas incluyen el posible arresto de la persona agresora.1 La policía no necesita para ver de primera mano el abuso, siempre que exista una “causa probable” (una buena razón) para creer de que un delito ocurrió.2 La violación de una orden de protección contra la violencia doméstica puede ser un delito menor clase A o, si fue condenado/a por otro/s delito/s específicos, puede ser un delito menor grave (“felony”) de clase 4.3 Es una buena idea anotar el nombre de el/los oficial(es) que le atienda(n), el número de su(s) placa(s) en caso que usted quiera hacer un seguimiento de su caso. Asegúrese de que el reporte de la policía sea llenado aunque el arresto no se haya llevado a cabo.

Cuando llegue la policía, muestre una copia de su orden de protección. Si no tiene una copia, ellos pueden verificar la existencia de esta por teléfono o radio comunicándose con el departamento de policía local. Una vez que ellos verifiquen la orden y de que esta ha sido entregada, ellos pueden arrestar a la persona agresora.4 Si la orden todavía no ha sido entregada, ellos pueden entregársela en ese momento a la persona agresora, siempre que él/ella esté presente.

Si la policía no arresta a la persona agresora o no hace el reporte del delito, usted aún tiene el derecho de presentar una demanda por desacato civil por violación de la orden. Este puede ser un delito y desacato a la corte, si el/la agresor(a) teniendo conocimiento viola la orden en la forma que sea. Si el/la agresor(a) es un(a) menor de edad, la corte puede detener a los padres, tutor o al custodio legal de el/la menor por desacato civil o penal de la ley por violación de la orden si es que ellos dirigieron, motivaron, o asistieron al/la menor en la violación de la orden.5 Un/a juez/a puede penalizar a quien esté desacatando la orden de la corte. Para hacer una demanda por desacato civil, vaya a la oficina del secretario de la corte, en la que la orden original fue presentada, y pida los formularios que necesita.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 750 ILCS 60/304(a)(1)
2 750 ILCS 60/301(a)
3 720 ILCS 5/12-3.4(d)
4 750 ILCS 60/301(b)
5 750 ILCS 60/223(b-2)