¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil de no contacto?
En una orden civil de no contacto un/a juez/a puede mandar que el/la agresor/a:
- se mantenga alejado/a a cierta distancia de usted, de su casa, de su escuela, de su guardería o de otro lugar;
- se mantenga alejado/a de cualquier propiedad o animal que usted tenga, esté en su posesión o para el/la cual usted tenga un contrato de alquiler y mandar que el/la agresor/a no se lleve, limitar el uso (estorbe), esconda, le haga daño ni se deshaga de su propiedad o de su animal;
- no tenga ningún contacto con usted directamente, indirectamente o por otra persona (una “tercera parte”), including electronic communication via email, instant message, text message, voicemail, etc.; y
- no haga cualquier otra acción que el/la juez/a cree que es necessary for your protection.1
Nota: No importa si la tercera parte que le contacta sabe que hay una orden o no.2
Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela primaria o secundaria, privada o pública, el/la juez/a tiene que considerar los siguientes factores adicionales:
- la severidad del comportamiento del/de la agresor/a;
- si todavía hay peligro físico o angustia emocional para usted;
- los derechos educativos de usted y del/de la agresor/a bajo las leyes federales y estatales; y
- los costos, la dificultad y la interrupción de la educación que resultarán del traslado del/de la agresor/a a otra escuela (puesto que el/la juez/a puede mandar que el/la agresor/a no asista a su escuela.) El/la agresor/a tendrá una oportunidad de tratar de probar que trasladarse o cambiarse a otra escuela o programa no es una opción disponible para él/ella. Si el/la juez/a manda que el/la agresor/a cambie de escuela o se traslade a otro programa, los padres o los guardianes legales tienen la responsabilidad para su transporte y los otros costos relacionados al cambio de escuela.3
Nota: El/la juez/a también puede ordenarle a los padres o los guardianes legales de un/a agresor/a menor de edad que tiene una orden civil de no contacto en contra de él/ella, a que hagan o no hagan ciertas cosas para asegurarse que el/la agresor/a cumpla con la orden.4
1 740 ILCS 22/213(b-5); 720 ILCS 5/26.5-0.1
2 740 ILCS 22/213(b-5)(2)
3 740 ILCS 22/213(b-6)
4 740 ILCS 22/213(b-7)