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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia?

En una orden de protección de emergencia, el juez puede ordenar a la persona agresora a:

  1. no acosarle, abusarle, acecharle, intimidarle, maltratarle físicamente, ser negligente o explotarle y no interferir con su libertad personal;
  2. mantenerse alejado(a) de usted o de cualquier persona protegido(a) por la orden;
  3. mantenerse alejado(a) de su escuela, trabajo, u otros lugares específicos en los que usted se encuentre;
  4. no llevar a el/la hijo(a) suyo(a) fuera del estado y no esconderlo dentro del estado;
  5. comparecer o presentarse en la corte con o sin el hijo(a) suyo menor de edad con el objetivo de prevenir el abuso, la negligencia, el traslado u ocultamiento del niño(a); devolver a el/la niño(a) a la custodia/cuidado suyo (y el juez puede otorgarle a usted la posessión física de su hijo); y/u ordenarle a la persona agresora a no sacar al niño del cuidado físico suyo;
  6. no llevar, transferir, ocultar, dañar o deshacerse de los bienes personales suyos o de los bienes que tienen en común con el/la agresor(a);
  7. abandonar o mantenerse alejado de la vivienda mientras él/ella esté bajo la influencia del alcohol y/o de drogas si esto causa una amenaza para la seguridad de usted o de sus hijos;
  8. renunciar a sus armas, no poseer ningún tipo de arma de fuego, y entregar cualquier tarjeta de identificación de propiedad de armas de fuego a la policía local hasta que la orden de protección expire;
  9. no tener acceso a los registros escolares o a cualquier otro de el/la niño(a) que usted cuida;
  10. rembolsar el costo del albergue de vivienda y de servicios de consejería si corresponde a su caso;
  11. excluir a el/la agresor(a) de la casa en la que usted vive, incluso si la vivienda es de propiedad de la persona agresora o arrendada por esta;2 y
  12. darle a usted la posesión de los bienes personales que son de propiedad suya o de propiedad conjunta con la persona agresora.3

Nota: Para obtener las protecciones arriba listadas entre los números 1-10, el juez tiene que creer que lo más probable es que sufra el daño del cual la orden está tratando de protegerle si a la persona agresora se le notifica con anticipación de su petición.

Para obtener la posesión exclusiva de la vivienda (en la lista, #11), el juez debe creer que existe un peligro inmediato de mayor abuso por parte de la persona demandada si esta ha sido notificada con anterioridad y que ese peligro inmediato es mayor que las dificultades que la persona demandada tendría al recibir la orden de desalojar la vivienda.2 Para mayor información ver ¿Puedo quedarme en la casa que comparto con la persona agresora mientras tenga una orden de emergencia aunque tenga otro sitio en donde permanecer?

Para obtener la posesión de sus bienes personales (en la lista, #12), el juez tiene que pensar que lo más probable es que la persona demandada se deshaga de los bienes personales suyos si él/ella ha sido notificado(a) con anterioridad o que la necesidad que usted tiene de sus pertenencias es urgente e inmediata.3 Para mayor información ver ¿Qué pasa con mis pertenencias cuando obtengo una orden de emergencia?

Nota: Una orden de emergencia no incluye una orden para asesoramiento, custodia legal, pagos por manutención, o rembolso por daños/costos3.

1 750 ILCS 60/217(a)(3)(i)
2 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii)
3 750 ILCS 60/217(a)(3)(iii)