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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de no contacto por acecho?

En una orden de no contacto por acecho, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • no le aceche (ni le amanece con acechar);
  • no se contacte con usted ni con una tercera parte protegida nombrada en su orden;
  • se mantenga a una cierta distancia de usted, su casa, su escuela, su guardería, su trabajo u otro lugar adónde va frecuentemente;
  • se mantenga a cierta distancia de su propia residencia, escuela o trabajo; pero, un/a juez/a sólo puede ordenar que el/la agresor/a se mantenga lejos de estos lugares si el/la agresor/a recibe “notificación verdadera” del caso judicial y tiene una oportunidad de presentarse en la corte; y
  • no compre ni posea armas de fuego ni una Tarjeta de Dueño/a de Armas de Fuego.1

El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra provisión que crea que ayudaría a proteger a usted o a otra parte protegida.1

Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela primaria, media o secundaria pública o privada, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a no asista a esa escuela y que acepte un cambio de escuela o de programa, según la determinación de la administración de la escuela. Otra opción para el/la juez/a es permitir que el/la agresor/a sigue asistiendo a la misma escuela pero con restricciones sobre su movimiento dentro de la escuela. Al decidir si va a hacer cualquier de estas opciones, el/la juez/a tiene que considerar los siguientes factores adicionales:

  • la gravedad del comportamiento de el/la agresor/a;
  • el peligro físico o angustia emocional que haya o que pueda seguir para usted;
  • los derechos educativos de usted y de su agresor/a bajo las leyes federales y estatales;
  • la disponibilidad de un traslado a otra escuela para el/la agresor/a; y
  • los gastos, la dificultad y la interrupción para la educación que resultarán de trasladar a el/la agresor/a a otra escuela – el/la agresor/a presentaría evidencia de esto.2

Nota: El/la agresor/a tendrá una oportunidad de tratar de probar que trasladar o cambiar de escuela o de programa no sea una opción para él/ella. Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a cambie de escuela o programa, los padres, guardianes o la(s) persona(s) que tiene(n) custodia de el/la agresor/a tendrán la responsabilidad de pagar los gastos de transporte y los otros gastos asociados con cambiar de escuela.2

1 740 ILCS 21/80(b)
2 740 ILCS 21/80(b-5)