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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

Si un agente del orden público es condenado por un delito grave o menor de violencia doméstica, ¿puede tener o comprar un arma?

La ley dice que, por lo general, alguien que ha sido condenado de un delito grave o algunos delitos menores de violencia doméstica no puede poseer ni comprar un arma para ningún propósito, incluyendo sus deberes oficiales.1

Sin embargo, hay una excepción para los/las agentes del orden público cuyo trabajo depende de su capacidad de utilizar un arma. Si el/la agresor/a es un/a agente del orden público quien ha sido condenado por acoso (“stalking”) o algunos crímenes de violencia doméstica (incluyendo violación de una orden de protección), él/ella tiene una sola oportunidad para pedirle al tribunal permiso para portar un arma por motivos de trabajo. Si el/la juez/a cree que lo va a usar de una manera segura y legal, el/la juez/a puede permitirle que porte un arma.2 Cuando el/la juez/a esté decidiendo si el/la agresor/a puede o no quedarse con el arma, el/la juez/a considerará la permanencia de su trabajo (si el/la agresor/a puede mantener el trabajo sin su arma) y cualquier evidencia relevante. Si el/la juez/a permite que él/ella porte el arma, el/la juez/a tiene que requerir que el/la agresor/a esté de acuerdo con ir a consejería como estime apropiado la corte.3

1 Cal.Penal Code § 12021(a)(1) & (c)(2)
2 Cal.Penal Code § 12021(c)(2)(A)
3 Cal.Penal Code § 12021(c)(2)(C)(ii)