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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor cuando consigo una orden de protección?

Si solicita y recibe una orden de protección, debe estar clara a el/la agresor/a y a la policía que hay que quitar las armas de fuego. Cuando solicita una orden de protección, hay que notificar a el/la agresor/a. La ley estatal de California dice que en todos los formularios que notifiquen a el/la agresor/a que una orden de protección ha sido solicitada o emitida, hay que incluir lenguaje que dice que el/la agresor/a tiene que renunciar a la posesión o control de cualquier arma de fuego y munición y no comprar o recibir o intentar comprar o recibir armas de fuego ni munición por el periodo en que la orden de protección esté vigente.1

Además, también hay un lugar en la cuarta página de su formulario DV-100 (la petición) donde usted puede decir a el/la juez/a si el/la agresor/a tiene un arma y si le ha amenazado con ella alguna vez.2 Puede ser una buena idea marcar esta opción si cree que el/la agresor/a tiene un arma para que el/la juez/a tome conciencia de las armas de el/la agresor/a.

1 Cal. Fam. Code § 6389(b)
2 Vea Cal. Fam. Code § 6389(c)(3)