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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
31 de enero de 2024

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de órdenes de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar: orden de restricción temporal y orden de restricción final.

Cuando usted vaya a la corte a solicitar una orden de restricción, el/la juez/a podría darle una orden de restricción temporal ex parte. Una orden de restricción temporal es una orden de la corte diseñada para darle a usted y a sus familiares protección inmediata de el/la agresor/a. Usted podría recibir una orden de restricción temporal ex parte tan pronto haga su petición, sin que el/la agresor/a esté presente en la corte. Al momento de hacer su petición para una orden de restricción temporal, el/la juez/a podría programar una audiencia de “circunstancias excepcionales”. Para más información, consulte ¿Qué es una audiencia de circunstancias excepcionales?

La orden de restricción temporal entra en vigencia en el momento que es otorgada por la corte. Sin embargo, no puede aplicarse contra el/la agresor/a hasta que este/a haya sido notificado/a. Un/a alguacil (“sheriff”) u otra persona cualificada le notificará a el/la agresor/a entregándole una copia de la orden.

Después que el/la agresor/a (demandado/a) recibe la orden de restricción temporal, él/ella tiene 30 días para pedir una audiencia.1 Si el/la agresor/a pide una audiencia, ésta se debe celebrar dentro de 21 días a partir de la solicitud. Sin embargo, si el/la agresor/a está luchando contra la parte de la orden que le da a usted custodia temporal, la audiencia debe celebrarse dentro de cinco días.2 En la audiencia, el/la juez/a decidirá si la orden de restricción temporal va a continuar.

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia, su orden de restricción seguirá vigente y se convertirá en una orden de restricción final. Una vez el/la juez/a da una orden de restricción final, ésta es vigente por dos años, a menos que la orden sea:

  1. retirada;
  2. cambiada (modificada) por el/la juez/a; o
  3. reemplazada (suplantada) por otra orden emitida en un divorcio, separación o procedimiento de anulación.3

Es posible que pueda extender su orden más allá de dos años. Para más información, consulte ¿Cómo puedo renovar (extender) la orden de restricción?

1 O.R.S. § 107.718(10)
2 O.R.S. § 107.716(1)
3 O.R.S. § 107.718(3)