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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de diciembre de 2023

Paso 4: Notificación (emplazamiento)

Para que una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades se pueda hacer valer, el/la demandado/a debe recibir notificación de que se ha presentado una petición. Cuando el/la juez/a da la orden, el/la secretario/a de la corte le dará, sin costo alguno, las copias de la petición y de la orden, que son necesarias para notificarle a el/la demandado/a.1 El/la alguacil del condado le notificará personalmente a el/la demandado/a.2 No le notifique a el/la demandado/a usted misma/o.

Una vez el/la demandado/a haya sido notificado/a, este/a tiene el derecho de solicitar una audiencia donde pueda contar su versión de la historia. El/la demandante también tiene el derecho de solicitar una audiencia una vez el/la demandado/a haya sido notificado/a. En cualquiera de estos casos, la audiencia debe ser solicitada dentro de 30 días.3 El formulario de solicitud de audiencia puede pedírselo a el/la secretario/a de la corte.

La corte tendrá una audiencia dentro de los 21 días después de la petición.

1 O.R.S. § 124.020(7)(a)
2 O.R.S. § 124.020(7)(b)
3 O.R.S. § 124.020(9)
4 O.R.S. § 124.015(1)

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?